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Construya un caso penal y a partir de ese caso, redacte una solicitud de medida de coerción

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  3.834 Palabras (16 Páginas)  •  334 Visitas

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A que como consecuencia del acto de alguacil anteriormente descrito al señor NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, le fue notificado el acto No. 35/2016, de fecha 15 del mes de Julio del año 2016, del ministerial CARLOS A. ENCARNACION, Alguacil de Estrado del Juzgado de Paz del Municipio de Sabana Larga, mediante el cual notifica copia de los documentos siguientes:

1. Contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 10 del mes de Septiembre del año 2013.

2. Contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19 del mes de Mayo del año 2014.

3. Contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 16 del mes de Abril del año 2014.

4. Acto No. 765/2016, (supuesto pagare notarial), de fecha 25 del mes de Julio del año 2015.

5. Contrato de venta de inmueble intervenido entre los señores JUAN BAUTISTA DIAZ CASTILLO, SOCORRO ENCARNACION y NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, de fecha 23 de Septiembre del año 2013.

6. Constancia anotada, matricula No. 0533317776, Parcela No. 636, del Distrito Catastral No. 3, del Sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, a nombre de CARMEN ARISLEIDA TEJEDA SANCHEZ.

7. Contrato de venta intervenido entre los señores CARMEN ARISLEIDA TEJEDA SANCHEZ y NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, de fecha 13 de noviembre del año 2012.

ATENDIDO: A que los documentos originales en los que aparece supuestamente las huellas digitales del señor NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, y las firmas de RAFAEL NICAURYS PUJOLS SOTO, se encuentran en poder de los señores RAUDE CRESENCIO PUJOLS BREA y FELIX MELQUIADES MACEO CASADO, de acuerdo al acto No. 35/2016, de fecha 15 de Julio del año 2016.

ATENDIDO: A que los señores NICAURYS RAFAEL PUJOLS y RAFAEL NICAURYS PUJOLS SOTO, nunca han estampado el primero sus huellas dactilares y el ultimo su firma, en documento alguno de préstamo o de pagare notarial en donde figuran como acreedores los señores RAUDE CRESENCIO PUJOLS BREA y FELIX MELQUIADES MACEO CASADO, es decir que dichos documentos son falsos de toda falsedad.

ATENDIDO: A que en virtud del artículo 286, las partes tienen la facultad de proponer diligencias al ministerio publico que se encuentre a cargo de alguna investigación por un delito o crimen.

ATENDIDO: A que en virtud del artículo 207 del Código Procesal Penal, el Ministerio Publico tiene la facultad durante la etapa preparatoria de designar peritos especializados a los fines de descubrir la verdad sobre los hechos que se imputan.

ATENDIDO: A que hasta este momento la parte querellante, señores NICAURYS RAFAEL PUJOLS y RAFAEL NICAURYS PUJOLS SOTO, cuentan con los elementos de pruebas que se describen a continuación:

1. Contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 10 del mes de Septiembre del año 2013, en el cual aparecen las supuestas huellas dactilares del señor NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, como deudor hipotecario por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$400,000.00), RAUDE CRESENCIO PUJOLS BREA, como acreedor hipotecario, RAMÓN ENCARNACION MELO, como testigo, DANILO ORTIZ ORTIZ, como testigo y DR. RAMÓN MARIA CASTILLO PEÑA, certificando todas las firmas anteriores en su calidad de notario público.

2. Acto No. 765/2016, (supuesto pagare notarial), de fecha 25 del mes de Julio del año 2015, en el cual aparecen las supuestas huellas dactilares del señor NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, como deudor hipotecario, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,931,000.00), FELIX MELQUIADES MACEO CASADO, como compareciente, RAUDE CRESENCIO PUJOLS BREA, como compareciente, LUIS YODARIS PUJOLS, como testigo y el DR. RAMÓN MARIA CASTILLO PEÑA, certificando todas las firmas anteriores en su calidad de notario público.

Con estos documentos anteriormente descritos las partes querellantes probaran que supuestamente aparecen las huellas dactilares del señor NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, y la supuesta firma del señor RAFAEL NICAURYS PUJOLS SOTO; asimismo que dichas huellas dactilares y dicha firma son falsas.

ATENDIDO: A que el accionar de los señores ROBERT MARTÍNEZ PÉREZ, RAUDE CRESENCIO PUJOLS BREA, FELIX MILQUIADES MACEO CASADO, RAMÓN MARÍA CASTILLO PEÑA, LUIS YODARIS PUJOLS, RAMÓN ENCARNACIÓN MELO Y DANILO ORTIZ, constituye una franca violación a los artículos 265, 266, 147, 148, 149, 150 y 408 del Código Penal Dominicano, ya que los mismos se asociaron para cometer falsificación en documento y abuso de confianza en contra de los señores NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO y RAFAEL NICAURYS PUJOLS SOTO.

PRUEBA TESTIMONIALES:

NICAURYS RAFAEL PUJOLS SOTO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402-2038158-2, domiciliado y residente en la calle Duarte, No. 14, Sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con el cual demostraremos que este nunca ha colocado sus huellas dactilares en documento alguno, que el mismo ha sido víctima de los querellados.

RAFAEL NICAURYS PUJOLS SOTO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 150-0000574-2, domiciliado y residente en la calle Duarte, No. 14, Sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con el cual demostraremos que este nunca ha estampado su firma en documento alguno, y que el mismo ha sido víctima de los querellados.

RELACIÓN DE DERECHO

ATENDIDO: A que, el artículo 147 del Código Penal Dominicano, establece: “Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos”. –

ATENDIDO: A que, el artículo 148 del Código Penal Dominicano, establece: En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de los actos falsos, se castigará con la pena de reclusión.

ATENDIDO: A que, el artículo 149 del Código Penal Dominicano, establece: Se exceptúan de las disposiciones prescritas en los artículos anteriores, las falsificaciones de órdenes de rutas, sobre cuyo delito se estatuirá especialmente más adelante.

ATENDIDO: A que, el artículo 150 del Código Penal Dominicano, expresa: “Se impondrá la pena de reclusión a todo individuo que, por uno de los medios expresados en el artículo 147,

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