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Informe de caso penal

Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  7.352 Palabras (30 Páginas)  •  349 Visitas

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Asimismo de la valoración de la declaración en juicio oral, se hizo referencia a la declaración de Roy Ruíz de fecha 11 de abril del 2012, que oralizada esta declaración se tiene, que, respecto a Gonzales Meléndez se refiere como Gringo, quien le dijo, que el viaje era hasta Bolivia, y que le iba a pagar mil dólares; con lo que se establece que el imputado Gonzales Meléndez, tenía conocimiento de la droga y el destino de su entrega; y que si bien el co procesado en juicio oral, niega los hechos manifestando que nunca quiso decir eso, y la policía escribió lo que quería. Además refiere que la acusación es desde el día 27 de marzo al 04 de abril, habría un plan criminal, pero no hay indicio que el imputado haya participado, sería un hecho futuro; con relación a este argumento como se tiene, de los actuados, que este imputado, fue contratado por su coprocesado Juanito Castillo, para que lleve a una persona a San Francisco, con ese propósito contrata los servicios como motorista a su coprocesdo Roy Ruíz Flores, para el día 04 de abril, y en el transcurso del viaje, en el Puerto Sangama recogen a Stalin Santillán Valles; y por el acta de intervención policial de la misma fecha, estas tres personas fueron intervenidas; y cuando se levantó el Acta de Intervención a Predio Agrícola, Persecución de Persona, Registro de Terreno, Hallazgo de Tres Bidones Dos Bolsas de Mercado de Polietileno las mismas que contienen Paquetes con características a Alcaloide de Cocaína, Hallazgo de Escopeta y Mochila, se presentaron Isidoro Herrera Celadita dueño del predio, y otras dos personas, siendo que el propietario del predio, indicó que en horas de la mañana un sujeto, habría traído los bidones y las bolsas-donde se ubicó la droga- y que a medio día, estaba junto a los tres detenidos; con lo que puedo inferir objetivamente, que la conducta del imputado Gonzales Meléndez está vinculado al hecho ilícito, exigencia legal es el reproche penal; Por consiguiente, el argumento de la defensa en el extremo del criterio de la prohibición de regreso, en el sentido que su conducta no se adecuaría al tipo penal, no tiene sustento fáctico ni legal.

- Respecto a Stalin Santillán Valles, el tipo penal materia de la imputación, es el Favorecimiento al consumo de drogas, mediante actos de tráfico, conforme al artículo 296 y el 297 del Código Penal, desarrollando el verbo rector del tipo penal e incluso citando al autor Alonso R Peña Cabrera, que en unos de sus extremos, señala que “Favorece. (…) es ayudar o servir a un determinado fin (…) como la distribución de la droga para que sea comercializada en el mercado ilegal; en tal sentido se tiene que el Colegiado motivo el significado del verbo rector del favorecimiento reclamado por la defensa del procesado.

Otro de los argumentos de la defensa, es que la sentencia se basa en declaraciones contradictorias, señalando que no es suficiente para determinar el favorecimiento al tráfico de drogas y que en el Acta de intervención policial al motor fuera de borda en la que viajaba Stalin Santillán, no se encontró nada de droga; que como se tiene en la sentencia, no solo se tiene las declaraciones de los co imputados, que como lo señala la defensa son contradictorias, y que es en ese sentido como los ha valorado el Colegiado entendiendo y analizando las versiones, en el caso del imputado quien refirió que esta persona abordo la embarcación el día 04 de abril en Puerto Sangama, con la finalidad de comprar una chacra, pero cuando este imputado en juicio oral, dijo que vino a Puerto Maldonado en busca de trabajo; y en ese mismo sentido declaró el imputado Gonzales Meléndez; al imputado se acredita su vinculación con el ilícito, con el Acta de Transcripción de Datos de la Memoria de Teléfono Celular, de fecha 10 de abril del 2012, que obra de fojas 246/248, se aprecia que se comunicó de su teléfono 970933355, desde con el teléfono 946705719 registrado con la agenda como GRIN (Stalin) el día 04 de abril del 2012; con el Acta de Visualización y Transcripción de Datos de la Memoria del Teléfono Celular, de fecha 10 de abril del 2012, que obra a fojas 252/257, se aprecia que tiene registrado en su agenda a Stalin 955744281, Rogelio claro 973520253, con lo que se acredita la anotación del teléfono de Stalin Santillán Valles; asimismo con el Acta de Intervención a Predio Agrícola, Persecución de Persona, Registro de Terreno, Hallazgo de Tres Bidones Dos Bolsas de Mercado de Polietileno las mismas que contienen Paquetes con características a Alcaloide de Cocaína, Hallazgo de Escopeta y Mochila, en circunstancia que se elaboraba el acta, se presentaron Isidoro Herrera Celadita dueño del predio, y otras dos personas, siendo que el propietario del predio, indico que en horas de la mañana un sujeto, habría traído los bidones y las bolsas-donde se ubicó la droga- y que hoy a medio día, estaba junto a los tres detenidos, entre los que se encontraba el imputado Stalin, con que establece objetivamente, que el imputado Stalin, estuvo horas antes de la intervención policial y siendo intervenido junto con Roy Ruíz Flores y José Luis Gonzales Meléndez; estableciéndose que se tiene medios de prueba suficientes que vinculan al imputado con el ilícito penal.

Considera la defensa, que la sentencia tiene una motivación aparente, en el sentido que en lugar de la intervención policial, junto con el dueño Herrera Celadita, estaban otras personas identificadas con nombre propio, se le habría denunciado, solo se han tomado las declaraciones del imputado y de las personas supuestamente involucradas; al respecto se debe tener presente que este argumento de la defensa, tiene que ver directamente con la función del Ministerio Público, quien tiene la carga de la prueba que contiene la denuncia y la investigación y la acusación correspondiente, esto por mandato Constitucional en concordancia con la norma procesal penal; y en este sentido invocar una supuesta denuncia debió hacer en el momento procesal oportuno, si así lo estimare de acuerdo a sus derechos.

Sostiene la defensa, que se tendría, que evaluar los medios probatorios, como el Acta de Video Vigilancia, donde los investigados se detienen el predio del señor Celadita, pero no se realiza ninguna actividad ilícita; al respecto de la revisión de la sentencia, se tiene que en el numeral 8.4, de los doce párrafos que contiene este argumento de responsabilidad contra el imputado Stalin Santillán Valles; no se aprecia que el medio de prueba que fue ofreció, se oralizó y actúo en audiencia pública, el Colegiado no lo considero como medio de prueba de cargo; en consecuencia no hay motivo de pronunciamiento contra este argumento de la defensa.

Cuestiona la defensa respecto, que se tomó en cuenta las declaraciones referenciales en

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