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Manual inducción de ventas |

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  444 Visitas

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Régimen Tributario B: implica que los aportes que efectúes se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, según el tramo de renta en que te encuentres, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 4% y hasta un 40%. Como contrapartida, deberás pagar impuestos al momento del retiro. ¨

Depósitos convenidos

Los depósitos convenidos son los aportes voluntarios que realizan los trabajadores dependientes a través de su empleador por lo tanto se hacen cargo del empleador previo acuerdo con el trabajador.

El objetivo de estos depósitos es mejorar las pensiones de nuestros afiliados y pueden ser retirados a través del beneficio excedente de libre disposición una vez que el afiliado se haya pensionado y cumpla con algunos requisitos para hacer valer estos beneficios, el afiliado es quien elije el multifondo que desee en donde son depositados sus ahorros, estos depósitos no son considerados para efectos tributarios ya que no formarían parte de la renta o remuneración como lo hace los APV.

Cuenta 2 (cuenta de ahorro voluntario)

Esta cuenta es una cuenta independiente y distinta a la cuenta obligatoria que pueden abrir los afiliados de manera voluntaria, la que tiene como propósito ahorrar para los fines que este estime conveniente, si el trabajador desea traspasar estos fondos de la cuenta 2 a sus fondos de capitalización individual para mejorar su pensión.

En esta cuenta ingresan todos los depósitos que haya efectuado en forma directa o atreves de su empleador. Se pueden efectuar hasta 24 retiros durante un año calendario osea de enero a diciembre.

Los ahorros se pueden distribuir en 2 de los 5 multifondos y los montos que desee el afiliado además pueden elegir entre estos tipos de beneficios tributarios.

- Régimen General: No pagas impuestos cuando la rentabilidad de los retiros que efectúes esté por debajo de las 30 UTM.

- Régimen Opcional (57 bis): Por los aportes que se realicen entre el 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2016 puedes recibir un crédito fiscal del 15% del saldo de ahorro neto positivo anual del capital ahorrado, imputable a tu Impuesto Global Complementario. La rentabilidad obtenida estará afecta al Global Complementario.

Ahorro de indemnización

Este producto está dirigido a las trabajadoras de casa particular y tiene como fin financiar el pago de una indemnización por el término de su contrato, cualquiera sea la causa (despido, renuncia, fallecimiento), esta es una cuenta personal y no tiene relación con la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario, el afiliado(a) puede retirar la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta de indemnización, mas la rentabilidad que estos hayan obtenido y menos la comisión de la administradora si es que llegara a corresponder y solo si se ha puesto termino a la relación laboral cualquiera sea la causa de esta.

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