Materia DERECHO COMERCIAL I
Enviado por monto2435 • 17 de Diciembre de 2018 • 6.868 Palabras (28 Páginas) • 376 Visitas
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Actos de comercio por conexión: Son aquellos que la Ley declara comerciales en razón de su vinculación con una actividad mercantil o por la participación de un comerciante en su celebración. Su naturaleza no es intrínsecamente mercantil. Ordinariamente son civiles pero, cuando se vinculan con un acto mercantil o con el ejercicio del comercio, quedan sometidos al Derecho comercial.
ACTOS EN DONDE NO EXISTE LA INTERMEDIACIÓN, pero que han sido reconocidos por la ley como comerciales por su normal conexión con la actividad principal, ya que sirve para facilitar, proveer, realizar o garantizar un acto de comercio principal.
3)- Distinga las llamadas OPERACIONES DE CORRETAJE Y LAS OPERACIONES DE REMATE, indicando en ambos casos por qué son consideradas comerciales.
OPERACIONES DE CORRETAJE: Son mediante las cuales una persona se interpone entre la oferta y la demanda para facilitar la contratación. Corredor es el que acerca la oferta y la demanda.
OPERACIONES DE REMATE: La venta de bienes por intermedio de ofertas públicas realizadas en el ámbito de la subasta.
El acto de remate
OPERACIONES DE CAMBIO: Existen dos tipos de operaciones de cambio: el manual, que es el que realizan las casas de cambio con las divisas, y el trayecticio, que es el que dio origen a la letra de cambio como modo de circulación de riqueza. En la operación de cambio manual (cambio de una moneda por otra) el cambista se interpone o intermedia entre quien quiere vender dicha moneda, y otro que quiere adquirirla, percibiendo por ello una ganancia calculada entre los precios comprador y vendedor. Estamos entonces frente a un típico acto de intermediación.
OPERACIONES DE BANCO: El banco o las entidades financieras, son el agente intermediador entre la oferta y demanda de dinero por excelencia. El banco se interpone entre quien presta dinero al banco (operaciones de depósito) y quien toma dinero prestado al banco (operaciones de préstamo. Esto es que el banco presta el mismo dinero que ha tomado precedentemente prestado, no pagando nada por ello o pagando un interés a un porcentaje determinado y prestando ese mismo dinero, cobrando siempre por ello un interés a un porcentaje mayor. La diferencia entre el interés que paga cuando toma dinero, y lo que cobra cuando presta (spread) es en definitiva la ganancia del banco. Dichas operaciones pueden clasificarse en activas (toda operación por la cual el banco preste dinero) pasivas (toda operación en donde el banco reciba dinero en concepto de depósitos) y neutras (operaciones de servicios como cobro de impuestos, cajas de seguridad) son comerciales, y por ende se la aplicarán las disposiciones comerciales pertinentes.
MODULO 4
Sujetos de las relaciones mercantiles
Comerciante, el principal sujeto de las relaciones mercantiles, ya sea como persona física o jurídica, identificando sus principales derechos y obligaciones
Sistemas legislativos en el derecho comparado
Existen dos sistemas para la adquisición de la calidad de comerciante en el derecho comparado, el sistema formalista y el sistema realista, aunque algunos autores hablen también de un sistema mixto.
Sistema Formalista: Propio del derecho alemán, en donde la inscripción en un registro convierte a la persona en comerciante, sin importar que actos realice.
Sistema Realista: De raigambre francesa, en donde lo que hace comerciante a la persona no es la inscripción (requisito formal), sino la actividad que lleva a cabo o desarrolla (basada en la realidad), que es en definitiva realizar actos de comercio en forma habitual y profesional.- Quiere decir que la persona no se convierte en comerciante por la inscripción.
MODULO 5
Obligaciones de los comerciantes
El Código de Comercio ya derogado, en su art. 33, determina las obligaciones genéricas de los comerciantes.
1. Inscripción en el Reg. Púb. de Com., de la matrícula y documentos que la ley ordena.
2. Seguir un orden uniforme de la contabilidad y de los libros de comercio.
3. Conservación de la correspondencia y papeles de comercio.
4. Rendir cuentas en tiempo y forma, cuando se encuentren obligados.
De todas estas obligaciones, conforme nuestro nuevo ordenamiento legal, subsiste la obligación del llevar un sistema uniforme de contabilidad y la obligación de conservar estos libros de comercio por un plazo determinado por la ley.
Documentos cuya inscripción es necesaria: Subsiste la obligación de inscribir los contratos constitutivos de una sociedad, con el efecto de la regularización de la misma, y la posibilidad que tienen los terceros además, de poder consultar los datos de esa sociedad.
No existe ya la obligación del comerciante de inscribirse, ni tampoco de inscribir ciertos documentos que el viejo código establecía.
Libros de comercio:
La necesidad de que el comerciante mantenga una contabilidad organizada tiene implícita la de llevar adelante libros de comercio en orden
- por el interés del comerciante que le permite conocer su estado financiero en todo momento
- por el interés de quien contrata con el mismo, pues le permite conocer el estado económico y financiero del comerciante
- por interés de la sociedad en su conjunto, dado que en caso de procesos falenciales se puede desentrañar las causas de las falencias y la evolución comercial del comerciante.
Existen dos sistemas en materia de libros de comercio:1) Sistema inglés: el comerciante llevará los libros contables que quiera y en la forma que quiera.
2) Sistema francés: es el seguido por nuestro código. Si bien determina los libros obligatorios para los comerciantes, no plantea sanciones para los remisos. Nuestro sistema entonces consagra el llevado de libros obligatorios y facultativos en forma obligatoria, pero además establece la forma en que dichos libros deben ser llevados.
Para nuestro derecho, existen los libros obligatorios como el libro diario, el inventario y el balance, y otros facultativos que, elegidos por el comerciante, deberá llevar dado el volumen de sus negocios y la correcta contabilidad de los
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