Medios de comunicación en procedimientos civiles.
Enviado por klimbo3445 • 10 de Abril de 2018 • 2.752 Palabras (12 Páginas) • 466 Visitas
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Por decirlo de otra manera, es la entrega directa de la comunicación por el notificador o actuario al destinatario, normalmente en su domicilio.
►Por Cédula o Instructivo: Se realiza cuando el destinatario no se encuentra en su domicilio y la notificación se realice por conducto de tercera persona a la cual se le entrega la cedula o el instructivo o cuando no se señala el domicilio para recibir notificaciones y se trate de una notificación personal en este caso está se realizara por medio de la cedula que se fije en los tableros del juzgado.
La Cédula. Se utiliza para hacer las notificaciones personales. Debe contener la hora y la fecha en que se entregue, la clase de procedimiento, el nombre y los apellidos de las partes, el juzgador que manda a practicar la diligencia, la transcripción de la resolución que se ordena notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega.
►Por Lista: Se realiza fijándose diariamente una lista en los tableros de los juzgados, de todos aquellos juicios en los cuales el juez haya dado una resolución, debiendo contener el número del expediente, clase de juicio, nombre de las partes y un extracto del contenido de la resolución que se dicte.
►Por Correo: Se hace remitiendo al juez un oficio al destinatario de la comunicación que contenga la resolución de la cual se hace sabedor y recabando el acuse de recibo correspondiente. En la que efectivamente se recibió el oficio mediante el cual se notifico la resolución dictada por el juez.
►Por Teléfono: Es una notificación contemplada en nuestra legislación procesal civil solo para citar peritos y se realiza haciendo constar el notificador que hizo o realizó por teléfono al destinatario de la comunicación y asentado en un acta que llevo a efecto para tal acto.
►Notificación Por Edictos: Se hace cuando se desconoce el domicilio del destinatario de la comunicación precisamente por edictos que se publican en el periódico oficial del estado y otro de mayor circulación a juicio del juez.
Se realiza para emplazar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se realiza en una publicación oficial y en un periódico de circulación local. También para anunciar el remate de bienes inmuebles.
►Por Boletín Judicial: Es un medio informativo judicial de todas las resoluciones que se dicta por los jueces, en los distintos juicios que se tramitan en los juzgados a cargo de los mismos indicándose el número de expediente, clase de juicio, nombre de las partes y resolución que se dicte.
(Son para aquellas resoluciones judiciales que no deban hacerse personalmente.)
C. Citación: Es un requerimiento que el órgano jurisdiccional hace a una persona para que comparezca a un juzgado y ante su presencia un día y hora determinado para la práctica de un acto procesal determinado, se hace en forma personal en el domicilio de quien se cita o se pretende citar.
O igual un acto por el cual el órgano jurisdiccional señala a alguna de las partes o a algún otro participante o tercero, una fecha y hora determinados para que comparezca a la práctica de una actuación judicial, es decir, se señala un punto fijo de tiempo, una fecha y hora determinadas.
D. Requerimiento: Implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requerida, haga o deje de hacer algún acto o entregue alguna cosa.
E. Apercibimiento: Es el medio que utiliza el juez en contra de alguna persona cuando se teme que está no cumpla con lo ordenado por el tribunal. a la aplicación de estas medidas se les llama medios de apremio y pueden consistir en: multa, duplicar la multa, comparece la fuerza pública o arresta hasta por 36 horas.
Medios de comunicación con otras autoridades judiciales
Exhorto: Es un medio de comunicación procesal entre autoridades judiciales de igual jerarquía que debe emitirse cuando alguna diligencia o acto procesal tenga que practicarse en lugar distinto al juicio.
La autoridad que emite el exhorto se llama autoridad exhortante y la autoridad que recibe el exhorto se llama autoridad exhortada.
Fases del Exhorto
- Emisión: Se da cuando es necesario practicar algún acto procesal en un lugar distinto al juicio a fin de que la autoridad exhortada en auxilio de las labores del juez exhortante realice un acto procesal que se encomienda.
- Legalización: Consiste en que el exhorto debe presentarse ante el poder ejecutivo del estado a fin de que este certifique la autenticidad de las firmas de las autoridades que emiten el mismo y se hace a través de la secretaria general.
- Remisión: El exhorto debe hacerse llegar a la autoridad a fin que esta proceda su diligenciación. Los medios utilizados para este fin es el correo certificado con acuse de recibo, aun cuando en la práctica de acostumbra entregar a las partes autorizadas o interesados a fin de que ellos lo lleven en forma personal al lugar de su destino
- Diligenciación: consiste en que a la autoridad a la que se dirige el exhorto, una vez recibido lo examina y si lo encuentra ajustado a derecho procederá a la realización del acto procesal que le fue encomendado y una vez practicado lo devolverá al estado de su origen acompañado de las actuaciones que se hayan realizado en la práctica del acto encomendado.
- Devolución: Una vez que la autoridad exhortada de cumplimiento a lo pedido por la autoridad exhortante, es decir, realiza el acto procesal que le fue encomendado procede a devolver por el mismo conducto correo certificado el exhorto al juzgado de su origen.
“y para que por mi mandato en auto inserto tenga su más exacto y eficaz cumplimiento en nombre de la soberanía del estado y de los supremos poderes de la nación exhorto y requiero a usted para que luego se encuentren en su poder se sirvan diligenciarlo en sus términos seguro de su responsabilidad para casos análogos y cuantas veces fue requerido para ello”.
Medios de comunicación de una autoridad judicial a otra autoridad judicial inferior.
El Despacho: Es un medio der comunicación de una autoridad de grado superior para ordenar o encomendar a un tribunal de grado inferior la práctica de un acto procesal o determinada diligencia.
Medios de comunicación de una autoridad judicial a otra autoridad judicial superior.
Suplicatorio o carta negatoria: Es un medio de comunicación
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