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Medios de prieba en el derecho aboral.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  2.648 Palabras (11 Páginas)  •  317 Visitas

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5) cuando se hagan alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura, que allá modificado su sentido y su alcance.

6) cuando el funcionario conste falsamente y en fraude de la ley o prejuicio de terceros que el acto se efectuó en fecha y o lugar diferente de los de su verdadera realización

16.- ¿en qué momento debe hacer tacha la falsedad de documentos? art. 84

En la audiencia de juicio.

El tachante hará una excepción motivada oralmente de la falsedad de su documento.

A los dos días de la formulación de la tacha, las partes deberán promover las pruebas pertinente la cuales no se admitirán en otro momento.

El juez fijara la oportunidad para su evacuación en un lapso no mayor de tres días hábiles

17-¿es prorrogable esta audiencia para la evacuación de las pruebas en relación a las tacha ?art.85

Si puede prorrogarse tantas veces como fuese necesario para evacuar las pruebas, no excederá de 5 días hábiles las sentencia definitivas se dictara el día que finalice la evacuación de las pruebas de tacha.

18.- ¿Qué pasa si tachante no comparece?

Se entiende como desistimiento de la tacha y el documento ira a tener valor probatorio.

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19.- ¿Qué pasa si el presentante del documento de tacha no comparece en la oportunidad que le toca?

Se desecha del proceso del documento del proceso el documento de prueba tachado y se declara terminada la incidencia.

20.- ¿Cuándo debe manifestar la `parte contra quien se produzca un instrumento privado que emane de ella ósea de una causante suyo? Art 86

Cuando en loa audiencia preliminar se un instrumento privado contra una de las partes, este tendrá que manifestar en la audiencia de juicio si lo reconoce o lo niega

El instrumento será reconocido si la parte guarda silencio guarda silencio en este aspecto

21¿cuándo se produce la prueba de cotejo art 87

Se produce cuando los herederos o causahabientes no reconocen o niegan la firma en este caso la parte que produjo el instrumento debe probar que es auténtico y a este efecto podrá promover la prueba de cotejo

22 ¿Cuáles son las consecuencias de las pruebas de cotejo?

Si resultare autentico el documento privado:

Será reconocido como autentico.

Las costas se cargaran a la parte que lo negó, conforme a la ley

23¿quienes practican las pruebas de cotejo?

Son practicadas por os expertos art 88

Los instrumentos o el instrumento indubitados para hacer las pruebas serán señaladas por las personas que soliciten el cotejo art 89

24¿cuáles son esos documentos indubitados

Documentos reconocidos por las partes de común acuerdo

Aquellos documentos firmados por registrador o funcionario público

Aquellos reconocidos por la persona a quien se le atribuye el documento a comprobar

Cuando el documento a comprobar se ha reconocido o no negado

25.- Qué pasa si no hay estos medios indubitados?

Puede el presentante dl instrumento a quien la firma se le hay desconocido, solicitar previa aprobación del juez que la parte contrario escriba en presencia del juez 5

Si no hay impedimento al escribir por la parte contraria y este se niega a hacerlo ante el juez, entonces se entenderá como reconocido en documento.

26.- En que momento son solicitadas la pruebas de consejo? Art91

D forma inmediata a el conociendo del mismo.

El experto designado por el juez, tiene un lapso de 5dias hables siguientes al desconociendo

El experto presentara su informe y este se agregara en autos y esta decisión sobre la incidencia será resuelta en sentencia definitiva.

27.- Quienes pueden ser los expertos? Art92

Son personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos particos en la materia en relaciona a la experticia.

Pero los jueces no están obligados a seguir el dictamen del experto, si su convicción se opone a ello.

28.- Donde se efectúa la experticia?

Solo es efectuada en, los puntos de hecho, se realiza petición de la parte o de oficio por el tribunal se indicara con posición los puntos donde se evalúa la experticia.

29.- quienes nombra los expertos?

El tribunal

30.- Quien les paga?

Los costos corren por l solicitante y en caso de que las partes no disponga de los medios económicos se solicitara colaboración de funcionarios publico quienes según el art 85 están obligados a aceptar el cargo de expertos.

31-.¿pueden ser sancionado los expertos?

Si, en el caso de que no sea funcionarios o empleados públicos y que no cumplan con lo dispuesto en la ley.

32-.¿cuál es la sanción para los expertos?

Inhabilitación del ejercicio de sus funciones ante los tribunales del trabajo por un periodo no menor a un año ni mayor de cinco años. Según lo grave de la falta.

Dado que el experto no se pueda excusar para presentar los resultados en su oportunidad por el hecho de que no le Allan sus honorarios en caso tal.

33¿Quiénes no pueden ser testigos?art.98

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