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Menciona las correcciones disciplinarias a los juicios laborales

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  1.061 Palabras (5 Páginas)  •  402 Visitas

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7.- El término para la aclaración de un laudo es de:

Artículo 847. Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar a la Junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La Junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.

La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo

8.-Cual es el término para tener por desistida la acción intentada a toda persona que no realice promoción alguna y esta sea necesaria para la continuación del procedimiento

Artículo 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento

9.-Termino para cumplimentar el pago de del laudo antes de la reforma laboral de fecha 30-noviembre-2012 y termino que prevé la reforma actual

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10.-para que opere la prescripción en las acciones de trabajo el término es de:

Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

11.-El término para la prescripción en las acciones del trabajo el término es de:

Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

12.-El término para la prescripción de las acciones de los trabajadores para reclamar la indemnización por riesgo de trabajo es de:

Artículo 519. Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.

13.- En reclamo de la acción de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo prescribe en:

Artículo 519. Prescriben en dos años:

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo

14.- las acciones para solicitar la ejecución de los laudos dictados en las juntas así como los convenios celebrados prescriben en que tiempo

Artículo 519. Prescriben en dos años:

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

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