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Modelo de demanda de interdiccion

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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7.- Copia original de la PARTIDA DE NACIMIENTO, del demandado, HUAMAN PAREDES LUIS ALBERTO que acredita que son hijos producto de nuestro matrimonio, corresponde a los apellidos paterno y materno, de los integrantes de esta relación jurídica procesal, presentada en la demanda en el (.anexo 1G)

8º.- copia de DNI del incapaz absoluto HUAMAN VEGA JUAN MANUEL que acredita la relación procesal válida., CON LA OBSERVACION IMPOSIBILITADO DE FIRMAR, presentada en la demanda en el (anexo 1H)

9.- Copia de DNI de los demandados, donde se acredita su mayoría de edad presentada en la demanda en el (Anexo 1-i)

10.- Certificado Positivo de propiedad inmueble de Lima, donde certifica las propiedades en común-sociedad conyugal presentada en la demanda en el (anexo 1j)

V.- ANEXOS:

1A.- Copia de nuestro DNI legible

1.B Pago de tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.C Pago arancel por cédulas de notificación.

Chorrillos de del 2016

HUAMAN PAREDES LUIS ALBERTO,

D.N.I. N° 41841167,

HUAMAN PAREDES RAFAEL VIDAL,

D.N.I. N° 42741031

HUAMAN PAREDES JUAN MANUEL,

D.N.I. N° 40679753

EXPEDIENTE Nº 2092-2016-0-3005-JR-FC-01

SECRETARIO GONZALES

ESCRITO N° 2

SUMILLA: Se aclara Domicilio de los demandados

AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LIMA SUR

PAREDES DE HUAMAN OLGA VIDALINA, con D.N.I. N° 07233096, con domicilio habitual y procesal en la Av Los Faisanes Nº 700, Dep 105 urb la Campiña- Chorrillos, en lo seguidos por Interdicción

Que teniendo conocimiento que la demanda dirigida a los demandados ha sido devueltas por el notificador, aclaro que la Dirección de los demandados es en la Av Los Faisanes Nº 700, Dep 105. urb la Campiña- Chorrillos,

Por lo expuesto téngase por aclarado el domicilio de los demandados y notificado sea conforme a ley

PAREDES DE HUAMAN OLGA VIDALINA

Se adjunta Cedula de Notificación

PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 546º inciso 3) y 581º del C.P.C. y artículo 566º del Código Civil, pido se sirva disponer la INTERDICCIÓN de mi conyuge HUAMAN VEGA JUAN MANUEL, por incapacidad absoluta al padecer de SINDROME DE PARKINSON, DETERIORO COGNITIVO – incapaz de discernir, deterioro en su capacidad de juicio y raciocinio que no le permite expresar su voluntad y se me declare curadora

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DEMANDADOS.

1.- HUAMAN PAREDES LUIS ALBERTO

2.-. HUAMAN PAREDES RAFAEL VIDAL

3.- HUAMAN PAREDES JUAN MANUEL

Domiciliados en Av Los Faisanes Nº 700, urb la Campiña- Distrito de Chorrillos, donde se les hará llegar la presente demanda.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.- Que la suscrita contrajo matrimonio civil con Juan Manuel Huaman Vega, ante la Municipalidad de Surquillo el día 22 de Enero de 1980, que producto de nuestra unión procreamos tres hijos, de los cuales a la fecha son mayores de edad.

2.- Que mi cónyuge se desempeñaba como profesor, labor que realizo, perteneciente a la Ugel 07 –San Borja, por mas de 28 años, cesando el 11 de Agosto de 1997, el cual percibe una pensión de cesante, el cual viene acumulándose en el banco de la nación, por cuanto mi conyuge por su incapacidad de expresar voluntad alguna, no le permite realizar gestiones ante la entidad bancaria para la obtención de una nueva tarjeta, firmar o decidir sobre sus ahorros, por lo que los funcionarios del banco se niegan ha otorgársela, al menos que se declare una curadora que pueda realizar las gestiones a favor de mi cónyuge.

3.- Así mismo producto de nuestro esfuerzo hemos adquirido como bien conyugal un departamento inscrito en la partida de Propiedad inmueble de Registros Públicos de Lima 11587745, cito en la Av Los faisanes Nro 700, Departamento 105-Primer piso Fundo San Sebastián- la Campiña, Distrito de chorrillos y un terreno denominado manzana b, parcela 2, frente a la avenida 4, en el Distrito de villa el Salvador, inscrita en la ficha 151774

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FUNDAMENTAMENTACIÓN JURÍDICA:

1.- Invoco en mi favor el artículo 566° del C.C. que dispone que no se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda la declaración judicial de interdicción.

2.- Invoco el artículo 569° Inc 1 del Código Civil, que dispone la facultad del cónyuge para acceder a la curatela y tienen prelación legal para su ejercicio

3.- Invoco el artículo 574 del Código Civil, que dispone que si el curador es el cónyuge, está exento de las obligaciones que imponen los artículos 520, inciso 1, y 540, inciso 1., del código civil, es decir dar cuenta de la administración e inventario de bienes.

4.- Procesalmente invoco el art 547° y artículo 581° y siguientes del C.P.C.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes:

1.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida por la RENIEC, donde acredita que la suscrita es conyuge de JUAN MANUEL HUAMAN VEGA (Anexo 1A)

2.- copia de boleta de pago de su remuneración como cesante de la UGEL 07 (anexo 1B)

3.- Original de informe medico-Psiquiátrico emitida por Essalud con DIAGNOSTICO; Demencia por enfermedad de parkinson, DEPENDENCIA total., con lo que demuestro la incapacidad absoluta, conforme a lo que dispone el numeral 2) del artículo 43º del C.C. (anexo 1C

4.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA Nº 8167518 de la Comisaría de Villa-Chorrillos, fecha 18 de Octubre del 2016, con objeto de probar la existencia física del interdictado.(Anexo

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