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NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO Y LOS FINES DEL DERECHO.

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  1.787 Palabras (8 Páginas)  •  413 Visitas

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Las diferencias entre las dos son las siguientes:

Las normas jurídicas son bilaterales, pues imponen deberes y conceden derechos y las normas de trato social son unilaterales, solo imponen deberes.

El Derecho impone su fuerza en el poder coactivo del Estado, mientras que los usos o convencionalismo sociales ejercen una acción coercitiva de tipo psicológico en el individuo. Las normas jurídicas aspiran a tener validez absoluta, sin límites al contrario de las normas del trato social que son meras invitaciones del grupo social al sujeto.

La característica esencial del Derecho es la posibilidad de imponer al sujeto forzosamente de modo irresistible, la ejecución de la conducta, mientras que el incumplimiento de las reglas del trato social se expresa a través de una censura y no imponen nunca al sujeto la conducta debida de un modo forzado.

Al hablar de las normas de trato social nos referimos a los usos y convencionalismos sociales. Su característica principal es: imponer a los hombres una determinada conducta en la vida, que se fundamenta en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Se caracterizan estas normas está la heteronomía, ya que requiere el siguiente proceso:

- Un elemento objetivo o material: la norma de la conducta debe ser repetida y practicada de manera constante y uniforme.

- Un elemento subjetivo: contenido espiritual, psicológico, “opinio iuris” en las normas morales hacemos referencia a un valor espiritual que dará significado a la norma que es el verdadero objetivo del acto moral. Entre sus características están:

- Interioridad: su campo de acción es la conciencia.

- Unilateralidad: deberes del hombre para sí mismo, solo su conciencia puede obligarlo.

- Indeterminación: el sujeto tiene duda o incertidumbre en seguir lo que le dicta su conciencia.

- Sancionadoras: remordimiento que siente el sujeto por violación de la norma.

- Falta de coactividad: al no ser obligatorias las normas morales deben realizarse de forma voluntaria.

- Valor absoluto: se fundamenta en valores inmutables según el criterio de cada persona.

- Finalidad: persiguen la perfección del hombre para que alcance su destino trascendental.

Hay diferencias y similitudes entre Derecho y moral, el Derecho regula acciones en la convivencia humana, mientras que la moral regula la conducta libre del hombre.

Cuando hablamos de normas religiosas, queremos decir que es un ordenamiento ético diferente al Derecho y a la moral, sus principales aspectos es que se basan en la teología, estudios sobre Dios, atribuciones y perfecciones por eso aplica principios de la teología al orden de las sanciones.

¿Tiene fines específicos el Derecho?

Muchos juristas aseguran que el Derecho no tiene fines específicos. Al ser éste un arma en manos del legislador que lo puede utilizar de diferentes direcciones y propósitos.

Un fin del Derecho es cumplir ante todo con la misión pacificadora ya que un sistema jurídico es un mecanismo de paz social.

La función principal del Derecho es precisamente servir der límite al poder del Estado y controlar su servicio. Es necesario que el Derecho sea conocido por todos con la finalidad que todos sepan qué está prohibido y qué está permitido.

Para su validez es necesario la publicación de la ley para que todos conozcan lo que los ampara y lo que se le puede castigar.

En la antigüedad lograr la publicidad del Derecho se consiguió según la tradición a mediados del siglo V AC con la ley de las XII tablas.

Montesquieu decía: las leyes no bastan con ser publicadas sino que debían ser concisas, simples y precisas. Ya que al ciudadano al conocer las leyes forma una barrera contra la arbitrariedad.

Importante principio fundamental de todos los Derechos modernos también es que las leyes no sean retroactivas y que dispongan para el futuro y no para el pasado. La seguridad jurídica significa para estos casos que el Derecho sea “cierto” que sus normas sean conocidas y comprendidas. La ley debe ser o gozar de elasticidad ni muy flexible ni muy rígida

El Estado de Derecho en su idea central pone la libertad en sus diferentes manifestaciones: libertad frente a la detención, a la detención arbitraria, libertad de conciencia, de expresión, de domicilio y de trabajo entre otras. La seguridad jurídica se convierte en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.

La seguridad jurídica va unida a dos ideas claves:

- Estado liberal: asegura la libertad de los ciudadanos

- Estado de Derecho: su finalidad es conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, libertad, propiedad.

En el Estado moderno ya no solo es la prioridad del Derecho defender contra el abuso del poder sino también la seguridad contra la miseria, trabajo excesivo, enfermedad y otros abusos morales.

Otro gran inherente objetivo del Derecho es la justicia, un término majestuoso con resonancia social e histórica pero muy difícil de analizar racionalmente.

Justicia y legalidad: una norma o sentencia es justa sin en ella se ha aplicado la ley.

En el caso de la justicia y la igualdad se debe diferenciar bien las circunstancias en que se den los “hechos” para que se aplique cada uno de éstos términos.

Al hablar de la justicia como proporción, se refiere a que en un acto sea cual sea debe estar bien proporcionado en cuanto a la consecuencia para que haya una equidad en este término. Ejemplo: un pago muy elevado por un trabajo insignificante o pena de muerte por robar.

Los principios básicos que deben regir un sistema social y jurídico es lo que busca representar el Derecho con su fin que es el cuidado o protección del ser humano.

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