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Nulidad de escritura.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  3.332 Palabras (14 Páginas)  •  363 Visitas

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4.- LICENCIADO ALEJANDRO GRAVIOTO MELO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 2 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, la anulación de la escritura ubicada en el Libro Numero 318 TRESCIENTOS DIECIOCHO, , numero de instrumento número 29,007, girada por el notario público número 2, a favor de JOSE DOLORES COVARRUBIAS Y SU ESPOSA DOLORES SANCHEZ VAZQUEZ respecto AL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARRILLO PUERTO NÚMERO 105 DE LA COLONIA FRANCISCO L MADERO.

4.1.- La cancelación del protocolo de la escritura pública ubicada en el Libro Numero 318 TRESCIENTOS DIECIOCHO, numero de instrumento número 29,007, girada por el notario público número 2, con datos registrales, número 2230 del libro l de la sección 1era del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito judicial con fecha 30 de Junio del año 2014.

5.- DIRECTOR DE IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, la anulación y cancelación de la tarjeta predial que dolosamente se expidió a favor de los codemandados los CCS. Señor RAÚL ISLAS ROMERO Y SU ESPOSA HILARIA AGUILAR RIVERA y en su caso respectivo JOSE DOLORES COVARRUBIAS Y SU ESPOSA DOLORES SANCHEZ VAZQUEZ.

6.- TITULAR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD la anulación y cancelación de la inscripción de la escritura con datos registrales inscrita bajo el número 73 del Tomo lll del libro l de la sección 1era del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito judicial con fecha 25 de Febrero del año 2008, otorgada mediante Juicio Ordinario Civil ante el C. Juez segundo de lo Civil y Familiar de esta ciudad, y por el ministerio de ley, de compraventa otorgado por la señora María Dolores Reyes Morales a favor del señor RAÚL ISLAS ROMERO Y SU ESPOSA HILARIA AGUILAR RIVERA respecto AL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARRILLO PUERTO NÚMERO 105 DE LA COLONIA FRANCISCO L MADERO.

6.1 La anulación y cancelación de la inscripción de la escritura con datos registrales, número 2230 del libro l de la sección 1era del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito judicial con fecha 30 de Junio del año 2014, otorgada mediante contrato de compraventa otorgado por el SEÑOR RAUL ISLAS ROMERO a favor del señor JOSE DOLORES COVARRUBIAS Y SU ESPOSA DOLORES SANCHEZ VAZQUEZ respecto AL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARRILLO PUERTO NÚMERO 105 DE LA COLONIA FRANCISCO L MADERO.

MI DEMANDA SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y PRECEPTOS LEGALES QUE A CONTINUACIÓN EXPRESAMOS:

H E C H O S

1.- Para acreditar nuestro interés jurídico y con fundamento en el articulo 2165 del Codigo Civil del estado de Hidalgo por ende nuestra personalidad nos permitimos exhibir copia certificada de la SENTENCIA DE ADJUDICACION dentro del juicio sucesorio intestamentario a bines de Francisco Licona Márquez con número de expediente número 63/2005 ubicado en el juzgado segundo de lo civil y familiar de este distrito judicial, lo cual haremos en el momento oportuno procesal para ello, por lo cual en dicha sentencia nos proclama a los de la voz, que somos dueños del 50% del BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARRILLO PUERTO NÚMERO 105 DE LA COLONIA FRANCISCO L MADERO, misma la cual no termino el proceso de protocolización ya que como es bien cierto el de la voz C. Francisco Gabriel Licona Reyes tuvo problemas legales de lo cual fue privado de su libertad, por lo cual en vista de encontrarnos en la posibilidad de económica para solventar el gasto que sobrellevaba tal protocolo lo pospusimos para efecto de realizarlo con posterioridad, concatenado su señoría que esta situación la aprovecho el señor Raúl Islas Romero, ya que a sabiendas de que existía un juicio sucesorio Intestamentario a bienes de nuestro padre el señor Francisco Licona Márquez en la cual parecemos como adjudicatarios los CC. FRANCISCO GABRIEL LICONA REYES, TELMA PATRICIA LICONA JASSO, EVANGELINA LICONA JASSO, el señor se depuso a realizar unos juicios para efecto de adjudicarse con alevosía y ventaja una propiedad que aún no se resolvía su situación jurídica.

2.- Ya que si bien es cierto que la propiedad fue vendida al señor Raúl Islas Romero por medio de un contrato de compra venta por la cantidad $285000 ( doscientos ochenta y cinco mil pesos moneda nacional 00/100) , lo cual realizo con la señora María Dolores Reyes Morales, tan bien es bien cierto que tanto a la señora María Dolores Reyes Morales solo le corresponde el 50% por ciento como cónyuge supérstite del de cuyus del bien inmueble UBICADO EN CALLE CARRILLO PUERTO NÚMERO 105 DE LA COLONIA FRANCISCO L MADERO, tan bien es muy cierto mencionar que el automóvil con características Jetta, color azul por la cantidad de $ 125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos moneda nacional 00/100) y 20,000 mil pesos en efectivo (veinte mil pesos moneda nacional 00/100) , se le fue entregado al señor Raúl Islas Romero, así como obra en su declaración, la nulidad del contrato de compra-venta que se había elaborado, por lo cual fue una causa inexcusable de que el contrato, concatenado que el motivo de fondo de la nulidad del contrato fue que al principio fue por la cantidad de $ 2,850,000 (Dos millones ochocientos cincuenta mil pesos, moneda nacional 00/100) por lo cual cuando la señora María Dolores Reyes Morales se dio cuenta del error desproporcional que había manejado el señor Raúl Islas Romero, decido devolverle lo que había entregado, es falso de toda falsedad lo que dice el señor Raúl Islas Romero, donde dice que se le negó la firma de protocolo de escrituración ya que no había acción por responder.

3.- Ahora bien cabe hacer mención su señoría que el señor Raúl Islas Romero inicio un juicio de Ordinario Civil, para el otorgamiento y Firma de la Escritura Pública, que supuestamente tenía derecho, de lo cual aprovechando la situación por la cual atravesaba nuestra familia cuando el de la voz Francisco Gabriel Licona Reyes fue privado de la libertad, decidió vender la propiedad a los señores JOSE DOLORES COVARRUBIAS Y SU ESPOSA LA SEÑORA SOLORES SANCHEZ VAZQUEZ, a pesar que conocían que dichos bien no poseía las escrituras las cuales no fueron tramitadas de forma adecuada brincándose lineamientos y preceptos legales ya que si bien es cierto que le ganan un juicio a la señora María Dolores Reyes Morales, pero lo cual es inverosímil su señora es que se hayan adjudicado el cien por ciento de la totalidad del bien inmueble BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARRILLO PUERTO NÚMERO 105 DE LA COLONIA FRANCISCO L MADERO, porque estarían desprotegiendo nuestro derecho de adjudicatarios dentro del juicio sucesorio intestamentario a bines de Francisco Licona Márquez con número de expediente número 63/2005 ubicado en

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