OBLIGATORIEDAD DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN CHILE Y PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD
Enviado por John0099 • 30 de Enero de 2018 • 7.849 Palabras (32 Páginas) • 347 Visitas
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CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Enmarcado dentro de las grandes reformas a la justicia chilena, se produjo la creación de los tribunales de familia en Chile, con la ley 19.968, del año 2004 que entro en vigencia el año 2005, con dicha ley también se produjo la incorporación de las Mediación, con las características de voluntaria, la ley La Ley 20.286 de 15 de septiembre de 2008 introdujo modificaciones, cambiando la mediación voluntaria en obligatoria.
Teniendo presente que uno de los principios anclas en los que se basa la mediación es de la voluntariedad y que la propia ley recoge en su artículo 105 letra c de la ley que señala: b) “Voluntariedad: por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada”.
Cabe preguntarse si la ley tal como está implementada cumple a cabalidad con el principio de voluntariedad establecido a nivel doctrinario y legislativo o si dicha modificación vulnera la esencia del principio de voluntariedad establecido para la mediación.
Sobre todo cuando encontramos afirmaciones tales como “Por lo tanto, que la mediación no sea obligatoria, significa que la voluntariedad es de la esencia de la misma, quedando su eficacia entregada al convencimiento que cada una de las partes tenga sobre la conveniencia de contraer el compromiso y acudir a la mediación”[4].
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 Objetivo General
Por lo antes reseñado es que esta memoria tiene como objetivo general : Analizar si la normativa vigente, en cuanto establecer la mediación como obligatoria y previa a la interposición de la demanda cumple con el principio de voluntariedad universalmente aceptado en la mediación.
2.2 Objetivos Específicos
Primero: Indagar en los fundamentos que se tuvieron para cambiar la mediación voluntaria a mediación obligatoria.
Segundo: Analizar las ventajas y desventajas que produce el cambio de mediación voluntaria a mediación obligatoria
Tercero: Establecer si el cambio de mediación obligatoria mejoro el cumplimiento de las causas con acuerdos logrados en la mediación
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CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
El marco teórico que a continuación se desarrolla, se ha construido sobre un marco conceptual que define, delimita y encuadra las nociones básicas sobre los principios de mediación que aborda este estudio y específicamente el principio de voluntariedad
3.1. MARCO CONCEPTUAL
3.1.1. Definición de Mediación
La Ley de Tribunales de Familia de Chile, en su título V, artículo 103, señala: “se entiende por Mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado Mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.
3.1.2 Definición de principios de mediación:
Entiendo por principio aquellos presupuestos en los que se basa la mediación”[5].
3.1.3 Enumeración de los Principios doctrinarios de la Mediación
- Ideología: Según la autora Marinés Suarez, es el “Sistemas de ideas, creencias valores, sobre el hombre”.[6]
- La voluntariedad: Es uno de los principios esenciales de la mediación, ya que las partes son libres para concurrir a este procedimiento, como para seguir participando de él Este principio de voluntariedad a la vez, puede ser mirado desde varios puntos de vista.
Marinés Suarez señala que en la mediación están involucradas diferentes grupos de personas, debe hacerse una referencia a cada uno de ellos y rol que de estos se espera
- El protagonismo y coprotagonismos de las partes: Desde el punto de vista de la autora ya indicada, la voluntariedad no se agota en el hecho de que cada partícipe quiera estar y colaborar con el proceso de la mediación, sino que debe ser enriquecido y complementado con el de protagonismo, esto es, considerarse autor de las acciones que se desarrollan, de los discursos y narrativas que se construyen. Esto a su vez, entrelazado con el concepto de responsabilidad, en el sentido psicológico y no jurídico de culpa y castigo, sino de asumir las consecuencias buenas y malas de las acciones y discursos que se realizan
Este protagonismo muchas veces no está presente en las mediaciones, ya que estas empiezan con que algo o alguien o algo le han hecho algo, por ello parte de la tarea de la mediación es propiciar que las partes reflexionen y alcance un alto grado de protagonismo.
Además como los conflictos se desarrollan entre dos partes, el protagonismo debe ir acompañado de coprotagonismo, es decir, todos los participantes deben ser agentes y responsables de las consecuencias de su participación y reconocerse mutuamente en esta situación.
- Rol y voluntariedad de los abogados de las partes: Es importante señalar que aunque el mediador tenga como profesión la abogacía, este no puede, bajo ningún punto de vista asesora a las partes, porque con ello el proceso de la mediación quedaría viciado. En la mediación, a diferencia de los procesos judiciales, los abogados no son los protagonistas, sino las partes. Aquí también tiene un rol importante el mediador para clarificar, que las partes, no pueden delegar en sus abogados el protagonismo del proceso. Los abogados sólo tendrán participación en el proceso de mediación cuando el mediador los convoca.
- Voluntariedad de mediadores: Este concepto también es aplicable a los mediadores, ya que éstos, pueden, en cualquier momento, frustrar la mediación si tienen la convicción de que no alcanzarán los acuerdos[7].
- Neutralidad: El mediador no debe orientar y menos imponer a las partes
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