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PARTE 2 CONCEPTOS FUNDAMENTALES JURISDICCIÓN.

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  4.153 Palabras (17 Páginas)  •  409 Visitas

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Época: Novena Época

Registro: 201446

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IV, Septiembre de 1996

Materia(s): Administrativa

Tesis: XV.2o.4 A

JURISDICCION VOLUNTARIA. LA RESOLUCION RECAIDA EN DILIGENCIAS DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA. Si bien es cierto que el convenio celebrado entre las partes del juicio natural fue analizado como base de las diligencias de jurisdicción voluntaria, la determinación recaída en el aludido expediente, es susceptible de variarse o modificarse, al no constituir una sentencia con la fuerza de cosa juzgada, por no existir un litigio o contienda judicial, sino únicamente la declaración de un derecho derivado de un acto jurídico determinado, sin que al efecto, hubiera sido cuestionada la legalidad o ilegalidad del aludido convenio; por lo tanto, no puede sostenerse válidamente que exista influencia de la cosa juzgada en el juicio cuya resolución se reclama, en perjuicio del quejoso, ya que éste no litigó en dicho asunto. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Por lo tanto se colige que la Jurisdicción Voluntaria:

- No sigue las mismas formalidades que el Pdo. Contencioso.

- Sus sentencias no producen la calidad de cosa juzgada.

- Se produce en: Trámites que necesitan de la intervención judicial, pero que no constituye Litigio.

- En la vida práctica recibe el nombre de: “Diligencias de Jurisdicción Voluntaria”

EJEMPLO 1: ALIMENTOS PROVISIONALES.

- Es tramitado solo por el acreedor alimentario.

- No hay llamado a juicio del deudor alimentario.

- Se debe acreditar el derecho a recibirlo y la necesidad.

- Se dicta una sentencia que no constituye “cosa juzgada”.

- Los alimentos pueden ser modificados.

EJEMPLO 2: DIVORCIO VOLUNTARIO.

- Es tramitado por ambos consortes.

- Se adjunta un convenio de disolución de matrimonio.

- Se dicta una sentencia entre las que se declara: Que ha procedido el divorcio y que ha procedido las bases del convenio del divorcio.

- La Sentencia dictada “causa ejecutoria”

Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la Ley o por declaración judicial.

Época: Quinta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tomo: XXXIV.

Página: 1894

COSA JUZGADA. Conforme al artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, la cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna especie, salvo en los casos expresamente determinados por la ley; de donde se desprende que la prohibición no es absoluta, ya que existe la salvedad expresamente determinada, en la última parte de la disposición citada, y el Código Civil relativo, en su artículo 151, señala uno de esos casos de excepción, pues dice a la letra: ‘la sentencia ejecutoriada hará plena fe contra todos, aunque no hayan litigado; pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio, se admitirá probar contra ella; mas se tendrá como buena la sentencia anterior y surtirá sus efectos hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria’. En consecuencia, no puede decirse que en contra de la verdad legal nunca se admitirá prueba en contrario; pues sería darle una extensión mayor de la que realmente le corresponde, un carácter de universalidad que no tiene; pues como antes se ha dicho, del principio de que la sentencia ejecutoriada sea la verdad legal, necesariamente tienen que excluirse algunos casos que expresamente excluye la ley.

Sentencias ejecutorias que pueden ser modificadas

Artículo 401. Las sentencias dictadas en asuntos de alimentos, sobre guarda y custodia, interdicción, en procedimientos de jurisdicción voluntaria y en las demás que prevengan las leyes, tienen autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. (C.P.F.Y)

EJEMPLO 3: DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD

- Es tramitado por uno de los copropietarios

- Solo se da trámite cuando la cosa no es divisible, o no admite cómoda división, y no se hubiera adjudicado a alguno de ellos la cosa.

- Se notifica a los otros copropietarios

- Se declarará: La venta en pública subasta; y se convocará a remate.

- Acto que se lleva a cabo en Jurisdicción Voluntaria, no constituye litigio y es consumado.

II. JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE Y AUXILIAR.

Artículo 40 Constitucional: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental

La forma de Estado Federal establecida en el artículo 40 Constitucional implica en el ámbito legislativo la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos: El Federal (Nacional) y los Locales de cada Entidad Federativa, pero relacionados y coordinados a partir de la propia Constitución Federal.

Entonces, por lo que se refiere a la Función Jurisdiccional el Sistema Federal supone la existencia de dos clases de juzgadores: Federales y Locales.

Se suele

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