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PLAN DE REDACCIÓN DEL ARTÍCULO ACADÉMICO

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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Pero muchos se preguntaran, por qué habría que regular estos hechos, pues la respuesta es muy fácil, por el hecho de que al estar regulados, las partes contaran con una seguridad jurídica frente a delitos consecuentes. Para una mejor explicación brindare un ejemplo.

Una pareja de esposos, que no pueden engendrar, decide contratar a una mujer para que esta lleve al feto en su vientre durante el embarazo, lo cual tiene un costo, pero para la pareja de esposos no hay problema y aceptan lo acordado, para eso se someten a un contrato, en la que se crea una relación obligacional. Pero qué pasaría si la mujer que alquila su vientre decide quedarse con el bebé, se presentaría un conflicto de intereses entre ambas partes y por teoría en el derecho, sabemos que esta ciencia es la encargada de resolver aquellos conflictos de intereses, pero lamentablemente es este tipo de casos nos damos cuenta que en la práctica no es así y que existen muchos vacíos legales. La parte afectada decide demandar a la mujer por incumplimiento de contrato, las autoridades al ver el contrato se van a quedar con los brazos cruzados al ver que lo que piden en el contrato no se encuentra tipificado, teniendo como consecuencia una desprotección jurídica.

Eso nos trae como consecuencia una serie de delitos, como es la estafa, el secuestro, proxenetismo; los cuales se encuentran tipificados en el (CÓDIGO PENAL, 1991) en los artículos 196°, 179° y 152° respectivamente.

Todo esto se da por la falta de regulación de los vientres de alquiler, por eso mi postura frente a este tema, es que de una vez deberían ser regularizados como un acto jurídico y a través de eso tener una protección jurídica, como se ha venido haciendo en diferentes países del mundo.

Bibliografía

CÓDIGO CIVL, P. (1984). CÓDIGO CIVIL. Lima: Juristas.

CÓDIGO PENAL, P. (1991). CÓDIGO PENAL. Lima: Juristas.

GONZALES MERLO, J. (1996). Ginecologia. Bareclona: MASSON.

TABOADA CORDOVA, L. (2002). Acto juridico y negocio juridico . Lima: Grijley.

El vientre de alquiler como un acto jurídico

Por Elmer Pascual Pérez

Después de haber leído una sentencia de un recurso de casación, que se dio hace ya cinco años y no entender como una madre se puede negar aceptar que le entreguen a su hijo, el cual había sido concebido por una fecundación asistida.

El acto que tuvo la mujer al negarse que le entreguen a su hijo, moralmente es algo despreciable; es por eso que deberiamos concientizarnos que traer un hijo al mundo no es un juego, al contrario es una responsabilidad muy grande, ya que como consecuencia se van a tener una serie de obligaciones.

Hoy en día existen muchas formas de ser madre, entre las cuales tenemos a las conocidas tradicionalmente como vientres de alquiler, y no es una forma natural de concebir. Es por eso que las personas que se someten a este tipo de métodos de reproducción tienen que conocer muy bien cuáles son los pro y contras; para así estar concientizados y luego no arrepentirse.

Una de las consecuencias negativas, es que este tipo de acciones no tienen un respaldo legal y ante una situación adversa el estado a través de los diferentes órganos jurisdiccionales no puede brindarnos una protección adecuada. Lo que pretendo es que el vientre de alquiler sea considerado y regulado como un acto jurídico, ya que tiene toda la estructura y características para que sea considerado como tal y así el Estado poder brindarnos una adecuada protección jurídica. Para eso todos tenemos que informarnos y concientizarnos acerca de este tema; quienes tienen la facultad de aprobar y mayor responsabilidad si este tipo de acciones serán regularizadas son nuestros legisladores y todos nosotros en general deberiamos impulsar para que se haga realidad.

La base que tengo para expresarme que los vientre de alquiler o maternidad subrogada como también es llamada sean considerados como un acto jurídico; es que, en un acto jurídico como lo manifiesta nuestro Código Civil, debe existir una manifestación de voluntad entre las partes para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas y en práctica eso es lo que sucede con este tipo de técnica de reproducción asistida (TERAS) y a pesar de eso no se regulan como tales, dejando a las partes desprotegidas jurídicamente. Pero eso no solo queda ahí, sino que se le suma una serie de posibles delitos que trae como consecuencia la no regularización de estas acciones como; estafa, secuestro, proxenetismo, etc.

Es por eso que considero fundamental que estas técnicas de reproducción asistida sean reguladas de inmediato, siguiendo la misma forma de un acto jurídico, para así evitarnos tantos conflictos y que el Estado cumpla una de sus funciones principales, que es velar por el bienestar de sus ciudadanos y si el bienestar de una mujer es ser madre mediante una forma artificial, pues está en todo su derecho y nadie puede negárselo, pero muchas veces existe miedo por esta desprotección jurídica.

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