POSICIONES JURÍDICAS DE LOS SUJETOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Enviado por poland6525 • 17 de Abril de 2018 • 2.346 Palabras (10 Páginas) • 362 Visitas
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cabe la desobediencia técnica.
- Tampoco han de obedecerse las órdenes sobre la conducta extralaboral del trabajador, como regla general. Excepciones: trabajador que finge la incapacidad temporal, empleado de banca que frecuenta lugares de juego...
- Deber de diligencia:
Art 5 a) y e) ET: el trabajador tiene que trabajar bien. La diligencia es la aplicación de la voluntad a la realización del trabajo para obtener el rendimiento debido.
La diligencia tiene un elemento interno o subjetivo (voluntad del trabajador de trabajar bien) y un elemento externo u objetivo (resultado= rendimiento).
Es causa de despido la disminución de la diligencia del trabajo. Es dificil establecer métodos para medir el rendimiento.
- Deber de buena fe:
Art 5 a); art 20.2 ET
Es un principio básico en todos los contratos. (art 1258 Cc) Los contratos no sólo obligan a lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias conformes a la buena fe.
Las causas por las que se pueden dar un despido disciplinario (art 54 ET):
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Hay numerosas manifestaciones en el ámbito laboral.
5.3 Poderes del empresario: poder de dirección y disciplinario.
→ Fundamento: art 38 CE (libertad de empresa, quien tiene una empresa tiene derecho a dirigirla); art 1.1 ET (implica que el empresario dirige la empresa)
→ El poder de dirección incluye el ius variandi: la empresa tiene derecho a cambiarle las tareas al trabajador siempre y cuando esté dentro de su clasificación profesional del trabajador.
→ Se incluye también las funciones de control y vigilancia (art 20.3 ET):
- Manifestaciones específicas: art 18 (registros a los trabajadores): art 20.4 ET (el empresario podrá adoptar medidas para la vigilancia del cumplimiento del trabajador de sus cometidos laborales como cámaras, grabadoras...esto puede provocar problemas con la intimidad del trabajador).
- El problema del equilibrio entre el control empresarial y la intimidad del trabajador.
→ Consecuencia del poder de dirección de la empresa es el poder disciplinario
- art 58 ET: se puede imponer sanciones menores únicamente aplicando lo que diga el convenio colectivo. Además, las sanciones que se pueden imponer no pueden consistir ni en multa de haber ni minoración de los descansos del trabajador. Pero si se puede decir: una semana no trabajas, pero tampoco cobras.
- Posibilidad de impugnación por parte del trabajador: art 115.3 LJS
- Plazos de prescripción que impedirian las sanciones pasado un tiempo: art 60 ET.
- Obligación de informar a los representantes de los trabajadores: art 64.6 c) ET y art 10.3 LOLS
5.4 Deberes del empresario: deber de seguridad y salud laboral.
→ Es un derecho (art 4.2 d) ET) pero también deber del trabajador (art 5 b) ET).
- Si no cumplen las instrucciones que les da la empresa en materia de seguridad y salud, esto será causa de despido: se incluiría en la desobediencia, art 54.2 b) ET
→ El ET se refiere a esto en el articulo 19 ET:
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
5. Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda
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