PREGUNTAS CORTAS. A.JURÍDICO
Enviado por Ensa05 • 3 de Diciembre de 2017 • 3.679 Palabras (15 Páginas) • 413 Visitas
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6. Infracción grave, según el Art. 12.“Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: ”Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo herramientas, maquinaria y equipos, medidas de protección colectiva o individual.”
7. Infracción muy grave, según el Art. 13.“No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.”
8. Infracción muy grave, según el Art. 13. “No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.”
9. Infracción muy grave, según el Art. 13. “La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.”
En caso de sanción, y de no solucionarse las incidencias detectadas en el tiempo establecido por la Inspección de Trabajo, si se concurre en reincidencia, las infracciones pueden duplicarse, según lo establecido por el
art. 41 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. “Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza” y “Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.”
4.- ¿Qué trabajos están excluidos expresamente del Régimen General del Sistema de la Seguridad Social?
No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:
- Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
- Por razón de parentesco, ya que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario y en los casos establecidos en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 de Encaudramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
- Por razón de la edad, están excluidos los menores de 16 años, que es la edad mínima de admisión al trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, (en el ordenamiento vigente de la Seguridad Social no se fija edad mínima) salvo la excepción que supone la intervención de menores en espectáculos públicos y que requiere autorización de la autoridad laboral.
- También el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, Las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
5.- Enumera y describe brevemente 5 prestaciones reconocidas como derecho a los trabajadores por la Seguridad Social:
La Seguridad Social reconoce el derecho a los trabajadores de las siguientes prestaciones:
.Prestación de Incapacidad Temporal
La incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se inicia al día siguiente de la baja.
Prestación por Riesgo durante el embarazo
Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la de su feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.
Prestación por Riesgo durante la lactancia natural
Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, en los casos en los que debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la de su lactante, a otro compatible con su estado dicho cambio, no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.
Pensión de Incapacidad permanente
Es la prestación que se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Prestación por lesiones permanentes no invalidantes
Es una indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por las lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que sin llegar a constituir
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