PRINCIPIO DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA.
Enviado por John0099 • 23 de Febrero de 2018 • 2.043 Palabras (9 Páginas) • 610 Visitas
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Las de condena: Básicamente son las que imponen el cumplimento de una prestación, e implican la sanción prestablecida por la ley frente a ese incumplimiento y dan origen a quien ha sufrido el incumpliento de obtener su ejecución coativa.
Finalemente están las sentencias determinativas o especificativas: Son aquellas en las cuales el juzgador define los lineamientos o condiciones que quedará subordinado el ejercicio de un derecho.
Una vez, que se ha expuesto los principales temas en torno a la sentencia, ha llegado el momento de explicar, que se entiende por el principio de inmutabilidad de la sentencia.
Resulta impresindible comenzar por desarrollar la definción del término inmutable, viene del latin inmutablis, la cual esta compuesta del prefijo -in- que es de carga negativa, de la raíz latina mutare que su traducción es cambiar y del sufijo –ble- que indica posibilidad pasiva. En síntensis significa “que no puede cambiarse”, que las circunstancias no pueden alterar, ni cambiar[8].
En cuanto,”la setencia cosntituye el acto jurisdiccional por excelencia, que resume y concreta la función jurisdiccional misma, toda vez que con ella puede agotarse la jurisdicción en la sola fase de la cognición[9]”.
En una primera acepción, primitiva, el principio de inmutabilidad de la sentencia se entiende como la imposibilidad de cambiar o alterar el acto jurisdiccional por exelencia.
Ahora surge una incognita ¿Cuál es el origen histórico de éste axioma?
El punto de origen[10] de este principio se encuentra en el derecho romano, sentado por Ulpiano en su Digesto como la “res judicata”, tiene como fundamento que una vez que el juzgador a pronunciado su decisión sobre el fonde del asunto no puede corregirla. Esta prohibición a lo juzgadores tiene relción directa con el valor, que es fundamental en los Estados de derecho, el de seguridad jurídica y a suvez para asegurar que los jueces agoten su estudio y reflexión.
Solo análisemos los conflictos que surguirían si el mismo juzgador pudiera emendar su sentencia que ostenta un error , los juicios nunca encontrarían un fin ya que de una u otra forma una de las partes o las dos van encontrar inconformes con la resolución, y siempre van a querer modificarlas, y también traería como consecuencia que quién administra justicia sean las partes, más no los juzgadores, ya que ellos solo se encargarían de materializar de forma escrita en una sentencia los intereses de las partes.
Cada vez que las partes encuentren un argumento que pueda justificar una modificación en la sentencia, el juez se vería obligado a cambiarla, y la parte a la que se ha condenado, declarado, constituido o determinado como ha de ejercerse un derecho jamás se encontraría seguro de que su situación jurídica, ya que en cualquier momento puede cambiar. Es decir, la seguridad jurídica solo sería una utopía.
A su vez los jueces no realizarian un ejercicio de reflexivo, por que sabrían que su jurisdicción nunca terminaría, que tendrán la eterna potestad de modificar sus decisiones si se dan cuenta que existe un error.
Sobre este pricipio , el autor Aníbal Cornejo Manríquez [11](2001) se refiere a esta máxima como el desasimiento del tribunal. Propone los siguientes presupuestos del desasimineto del tribunal.
El autor proporciona un concepto sobre el desasimiento del tribunal que es aquel efecto se deducen de las sentencias definitivas o interlocutorias, una vez notificadas a alguna de las partes no pueden ser modificadas ni alteranas por el tribunal que la pronunció.
Adicionalemte construye cuales son sus requisitos:
- Debe tratarse de una sentencia definitiva[12] o interlocutoria, no de autos ni decretos.
- La resolución debe notificarse a alguna de las partes.No es necesario notificar a ambas.
En la misma línea plantea excepciones a este principio, aunque el autor expone otras excepciones, solo se mencionara aquellas que existen en nuesta legislación, los cuales son los recursos horizontales como el de aclaración, ampliación.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano este principio se encuentra contemplado en el Art. 281 del Código de Procedimiento Civil.
“Art. 281.- El juez que dictó sentencia, no puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso; pero podrá aclararla o ampliarla, si alguna de las partes lo solicitare dentro de tres días.”
En este sentido, es factible concordar con lo que expone el profesor Chiovenda[13] (1940), que una vez que la sentencia se ha pronunciado el juzgador consuma su función, por lo tanto el juez no debe inmiscuirse ya para nada en el pleito, pero puede darse el caso que su sentencia sea impugnada, y de darse aquello surgirá una segunda fase de la relación procesal, que conlleva a otro tribunal. Sin embargo, puede darse el caso que la sentencia es impuganada frente al mismo juez que la dictaminó, pero solo en la impugnación nace la facultad y el deber de volver a examinar la causa.(Pág. 326)
A manera de conclusión es factible determinar que el principio de inmutabilidad de la sentencia se tiende a confundir con el concepto de cosa juzgada. Pero son dos temas distintos, en tanto el principio de inmutabilidad de la sentencia se refiere a la imposibilidad del juzgador que dictó la sentencia de cambiar o alterar el sentido de la misma, es decir cesa la jurisdicción del tribunal para hacer cambios sobre la decisión que ha tomado, pero deja abierta la posibilidad de que interpuesto un recurso, en este caso vertical, pueda volver a resolver sobre el fondo del asunto.
Son etapas procesales totalmente distintas ya que una vez dictada la sentencia por el juzgador y notificada, en ésta ya se encuentra el principio de inmutabilidad de la sentencia, pero no necesariamnete se configura cosa juzgada, por que aún cabe la posibilidad de proponer un recurso, en cambio frente a la cosa juzgada en términos generales ya no se puede interponer ningún recurso. Si bien es cierto la cosa juzgada también goza de inmutabilidad[14], no es lo mismo que el principio de inmutabilidad de la sentencia. Toda sentencia es inmutable respecto del mismo juzgador pero hasta que ésta no quede en firme no se convierte en cosa juzgada.
- Referencias:
Definción de Inmutar. Consultado el 29 de abril de 2016 en: http://etimologias.dechile.net/?inmutable.
CHIOVENDA, G (1940).Instituciones
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