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Principio de relatividad en las sentencias de amparo

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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La intervención del agraviado en el juicio puede darse antes de que se dicte sentencia recurrible o antes de que ésta cause ejecutoria. En esta última hipótesis el agraviado deberá interponer el recurso ordinario correspondiente por no haber precluido éste aún.

- En materia administrativa.

1.-La excepción se da cuando la reconsideración administrativa no esté expresamente señalada en la ley del acto. Sin embargo cuando dicha reconsideración se interponga dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo y es admitida y substanciada debe conceptuarse que el término para interponer el amparo ha de contarse desde la fecha de la notificación de la resolución que recaiga a tal reconsideración.

2.- Otra salvedad es que cuando el acto autoritario administrativo sea susceptible de impugnarse por dos o más recursos que el agraviado seleccione, no es necesario agotar ambos para ir al amparo.

3.- Debido a que en el art. 16 constitucional se consagra la garantía de legalidad; si en el mandamiento escrito en que se contenga el acto reclamado no se citan los fundamentos legales o reglamentarios en que se base dicho acto, el agraviado no está obligado a interponer, previamente al amparo, ningún recurso o medio de defensa, (aunque en realidad este previsto legalmente) ya que ante la ausencia de fundamentos legales o reglamentarios el agraviado no está en condiciones de saber en que ordenamiento se norma el acto administrativo que lo agravia y por tanto no puede impugnarlo.

4.- Otra excepción al principio de definitividad en materia administrativa, la instituye el propio art. 107 constitucional en la fracción IV, y consiste en que el agraviado no está obligado a entablar ningún recurso, juicio o medio de defensa si con motivo de su interposición la ley que lo rija exija más requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión, o si por mayoría de razón dicho recurso, juicio o medio de defensa legal no suspende los efectos del acto impugnable. Dicha salvedad sólo opera cuando los actos administrativos sean susceptibles de suspenderse, es decir, que no hayan sido negativos, ni ejecutables.

5.- Otra salvedad para que proceda el amparo es cuando los actos emanados de algún procedimiento administrativo afectan a terceros extraños a él, éstos no tienen la obligación de interponer ningún recurso ordinario previo al amparo.

6.- El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa estableció en jurisprudencia que cuando se impugnen actos de autoridad por violaciones directas e inmediatas a las garantías individuales del gobernado, sin que su inconstitucionalidad dependa o se base en leyes secundarias, o sea, por aplicación indebida de la garantía de legalidad, el agraviado no tiene obligación de agotar ningún recurso ordinario antes de promover el juicio de amparo.

e) Amparo contra leyes.

En este caso el quejoso no esta obligado a interponer ningún recurso, juicio o medio de defensa pudiendo promover directamente el juicio de amparo.

f)Tratándose de terceros extraños a un juicio o procedimiento.

Cuando el acto reclamado afecte a terceros extraños al juicio o procedimiento del que éste emana, aquellos pueden ir directamente al amparo. Únicamente cuando la ley otorgue expresamente medios de defensa específicos a los terceros extraños al juicio o procedimiento que los afecte el amparo por excepción al principio de definitividad será improcedente y se deberán usar estos medios para impugnar el acto que los agravia.

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