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PRINCIPIO DEL DEVENGADO.

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  3.267 Palabras (14 Páginas)  •  460 Visitas

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- Interpretación: Devengado se refiere a los derechos y obligaciones que habrán de vencer en fecha normal del ejercicio y/o posterior al cierre del periodo económico (ingresos, costos - gastos diferidos que tiene que se regularizados al cierre del período, teniendo en cuenta el tiempo, ya sea a corto o a largo.

- RECONOCIMIENTO DE GASTOS

Los gastos son deducciones que se efectúan sobre la renta bruta producida por el contribuyente y que son necesarios para la producción de dicha renta. Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual se devengan, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente.

Las remuneraciones, por ejemplo, se van generando mes a mes. Así, vencido el mes de julio, el gasto por remuneraciones de este mes ya se devengó, no interesando si se pagó o no; en ese momento ya afectó los resultados de la empresa y se debe registrar como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta. De la misma manera se procede para los demás meses.

- COSTO COMPUTABLE:

Está constituido por todos los desembolsos y los conceptos que, sin constituir un pago, incrementan el valor del bien y que se han efectuado para la adquisición o producción del mismo.

La ley define al costo computable como el costo de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio o como el valor del último inventario, determinado conforme las normas del Impuesto a la Renta.

Costo de Adquisición: es el precio neto facturado por el proveedor, incluido los fletes, seguros, gastos, derechos de importación, y cualquier otro desembolso que se efectúe hasta que los bienes ingresen al almacén de la empresa.

El Costo de Producción: está definido como los recursos sacrificados o perdidos para alcanzar un objetivo determinado. Para el caso específico del costo de producción, éste se define como la acumulación de los factores de producción, materiales directos, mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación, principalmente, con la finalidad de determinar los importes del inventario de productos en proceso y productos terminados.

El costo computable en la adquisición de mercaderías: estará conformado por todos los desembolsos que realice la empresa hasta que éstas se encuentren en condiciones de ser vendidas, tales como costo del producto, fletes, embalajes, comisiones, etc.

El costo computable en la adquisición de activos fijos: estará conformado por todos aquellos desembolsos que realice la empresa hasta ponerlos en condiciones de ser utilizados en la producción de rentas; tales como gastos de transporte, embalaje, montaje, instalación, comisiones, entre otros. Se considerarán además, las mejoras de carácter permanente que se hagan al activo fijo. De este importe debe deducirse la depreciación acumulada, determinada según lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de hallar al final de cada ejercicio el valor neto del activo fijo.

El costo computable de las acciones y participaciones: se determinará de la siguiente manera:

- Si las acciones y participaciones hubieran sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición.

- Si hubieran sido adquiridas a título gratuito por causa de muerte o por acto entre vivos, su costo será el valor de ingreso al patrimonio, determinado con las siguientes normas:

- Para las acciones: Si se cotizan en bolsa será el valor de la última cotización a la fecha de la adquisición. Si no se cotizan en bolsa, será su valor nominal.

- Para las participaciones, el valor será igual a su valor nominal.

- CARACTERÍSTICAS

Aunque una empresa tenga un ingreso o un gasto que no haya sido aún pagado o cobrado se tiene que contabilizar (apuntar el asiento contable) en el momento que nace y no cuando haya movimiento de dinero, es decir, no cuando se cobre o pague.

- OBJETIVO DEL PRINCIPIO DE DEVENGO

Con el principio de devengo nos aseguramos que en cada año contable la empresa llevará a la cuenta de resultados (cuenta de pérdidas o ganancias) exclusivamente los gastos e ingresos que correspondan a ese periodo.

- EJEMPLOS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DEVENGO

Si una empresa decide contratar una prima de seguros durante dos años, cada año se contabiliza como gasto la mitad del precio completo de la prima, con independencia de cuándo tengan que pagarla.

En el caso de las subvenciones, sería el ejemplo contrario al anterior, ya que, cuando nos conceden una subvención se produce el cobro monetario de la misma pero su imputación a la cuenta de resultados no debemos realizarla hasta que esta subvención sea definitiva, es decir, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la propia concesión de la misma.

- EL CRITERIO DE LO DEVENGADO

A tenor de los desarrollos doctrinarios mencionados al principio, en especial los de quienes consideran que concepto de devengado no está definido en la ley y por ello acuden en subsidio a nociones contables, no cabe esperar una recepción muy jubilosa a esta doctrina de la Corte.

La reiterada opinión del autor es que, aunque la ley no presente una definición de devengado, por aplicación del principio de legalidad, este criterio debe buscarse, deducirse, de las distintas normas de la misma en lugar de extrapolarse del criterio contable, o utilizar un criterio contable ad hoc. Este fallo del más Alto Tribunal de algún modo confirma este concepto y avanza con una definición básica que, claro está, requiere ser desarrollada en aras a su aplicación a los diversos hechos imponibles que comprende la ley.

- CONSECUENCIAS EN LA TRIBUTACIÓN

En opinión de este experto, el devenga miento no requiere "actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso para el pago, ya que puede ser una obligación a plazo y de monto no determinado". Esto tiene una gran importancia, dado que al no apropiar adecuadamente resultados, no se está determinando adecuadamente la capacidad contributiva, sentenció.

Los expertos entienden que la consecuencia consiste en que una mala medición de la capacidad contributiva, tributando al 35% el Impuesto a las Ganancias, hace que dicho gravamen sea "confiscatorio", que sea gravoso y que genere resistencia del contribuyente.

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