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PROCESO DE CREACION DE LA CONSTITUCION DE 1.991

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.964 Palabras (16 Páginas)  •  263 Visitas

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No obstante lo anterior, el Gobierno continuó con la idea de la reforma constitucional; por ello decidió seguir el mecanismo de reforma tradicional previsto por la Constitución y en julio de 1988 presentó al Congreso un proyecto de acto legislativo que fue aprobado en primera vuelta, pero no pudo consolidarse en acto legislativo, porque, cuando en la segunda vuelta (diciembre de 1.989) no se incluyó el artículo de la extradición de nacionales colombianos, el Gobierno decidió retirar el proyecto.

Previo a esto, en agosto de 1.989, el país se había conmocionado con la muerte del dirigente político Luis Carlos Galán Sarmiento( 18 de agosto); a raíz de ello surgió un movimiento estudiantil autodenominado “Todavía podemos salvar a Colombia”, movimiento que el 18 de febrero de 1990 divulgó a la opinión pública la idea de incluir una papeleta adicional a las seis previstas para las elecciones de corporaciones públicas que se celebrarían el 11 de marzo del mismo año. Esta papeleta consultaría al pueblo sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente que garantizara la participación de todos los estamentos sociales y políticos del país y cuyo objetivo principal sería la modernización institucional del Estado, frente a la incapacidad del Congreso para adelantar una reforma de estas características, pues como se vio, las reformas mediante acto legislativo (a cargo del Congreso, como se ha dicho), no prosperaban.

No tardó en presentarse una respuesta, en esta oportunidad a cargo de un medio de comunicación masivo. En efecto, cuatro días después el diario “El Tiempo” publicó una editorial en la que manifestaba su apoyo a la iniciativa estudiantil. El editorial generó la aceptación de los partidos políticos, pero, a su vez no solo en estos sino también en los gremios y en general en la opinión pública, suscitó una serie de expectativas en cuanto a la conveniencia y a la juridicidad de una convocatoria con estas características.

A partir de este momento comenzó un largo discurrir jurídico en cuanto a la legalidad de la papeleta que se emplearía para consultar al pueblo. Los estudiantes habían elevado una petición formal ante el Registrador Nacional del Estado Civil, pero el Registrador, que era entonces Jaime Serrano Rueda, declaró que no escrutaría la papeleta a la que se hacía referencia, entre otras razones porque no contaba ni con la infraestructura, ni con el tiempo, ni con los formularios necesarios para tal efecto. Además no mediaba ningún instrumento legal que lo autorizara para adelantar el escrutinio. Sin embargo manifestó que la inclusión de una papeleta adicional a las seis preestablecidas no constituía causal de nulidad de las elecciones. Con este último planteamiento del Registrador y la aquiescencia del Gobierno Nacional, se dio vía libre a la inclusión de la séptima papeleta en las elecciones del 11 de marzo de 1990, dejando claro que el movimiento estudiantil se encargaría de la contabilización de dichas papeletas en cada una de las mesas de votación.

El resultado de los escrutinios del 11 de marzo dejó ver el apoyo popular hacia la propuesta estudiantil, la cual generó que diversos sectores consideraran este suceso como un hecho político que no debía desconocerse y cuyos efectos jurídicos debían concretarse.

Por ello el Gobierno, aún en cabeza del Presidente Virgilio Barco, en aras de buscar una salida jurídica de estos fenómenos, consideró que la Asamblea por la que habían preguntado los estudiantes, debería fundarse en un acuerdo suscrito por las diferentes fuerzas políticas. El esfuerzo por suscribir el mencionado acuerdo fue infructuoso, pues a pesar de que existió consenso sobre varios temas, no existió unanimidad en relación con el tema del poder del Presidente para convocar y elegir a los miembros de la Asamblea (porque se insistía en que la única forma de reformar la Constitución era la que ella misma preveía: el acto legislativo).

No obstante lo anterior, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 121 de la Constitución de 1886 (facultades de estado de sitio, como se conocían los estados excepcionales o de turbación del orden público), expidió el 3 de mayo de 1990 el Decreto 927, mediante el cual se autorizaba a la Registraduría Nacional del Estado Civil para contabilizar los votos que a favor de la Constituyente se depositaran el día 27 de mayo, día en el cual se realizarían las elecciones presidenciales (es decir, se repetiría la consulta a los ciudadanos sobre la convocatoria a una asamblea nacional constituyente, pero esta vez a cargo del Gobierno) .

Algunos juristas consideraron poco ortodoxa la medida, pues se establecía que los decretos expedidos bajo el amparo del artículo 121 debería orientarse al restablecimiento del orden público y no veían la relación directa entre la convocatoria de la Constituyente y el orden público, sin embargo, el Gobierno argumentó que el país zozobraba a causa de los ataques del narcotráfico, la guerrilla y la delincuencia común, así que el proceso extraordinario de reforma constitucional buscaba el fortalecimiento institucional del Estado para de una manera eficaz conjurar la crisis por la que atravesaba el país.

Además, el Gobierno señaló que el desconocimiento del hecho político registrado el 11 de marzo, podría causar mayores perturbaciones del orden público. Por otro lado, algunos grupos guerrilleros con los cuales el Gobierno sostenía diálogos de paz se mostraron de acuerdo con la idea de una Asamblea Constituyente, y supeditaron su reinserción a la vida civil a la participación en dicha Asamblea, entre ellos, el M-19.

De acuerdo a la interpretación del Gobierno, la expedición del decreto 927 no convocaba a un referendo ni a un plebiscito; simplemente permitía el escrutinio oficial de los votos de una consulta popular que había sido convocada a iniciativa de un grupo de estudiantes y que había recibido el beneplácito popular en los comicios del 11 de marzo. De conformidad con el decreto, la tarjeta electoral que contabilizaría la Registraduría contendría el siguiente texto: “Para fortalecer la Democracia participativa, ¿Vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, integradas democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia? SI NO”.

Como los decretos que el Presidente expedía durante el estado de sitio, debían ser revisados por la Corte Suprema de Justicia (control automático u oficioso), ésta mediante la sentencia número 59 del 24 de mayo de 1990, declaró exequible el Decreto 927 de 1990. En esta oportunidad, la Corte

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