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PROCESO DEL JUICIO POLITICO..

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  391 Visitas

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inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo 111.-Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

QUE LO PROMUEVE.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor público ante la Cámara de diputados por las conductas antes señaladas.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse estas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

CAMARA DE DIPUTADOS.

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y la Cámara de Senadores fungirá como Jurado de sentencia.

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva en esta materia.

CAMARA DE SENADORES

Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento.

La sección podrá escuchar directamente a la Comisión de diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones.

CONCLUSION.

Puedo decir que este trabajo ayudo a entender obligaciones de nuestros Servidores Públicos no es lo que se habla o se ve en medios de comunicación, sino que da un conocimiento natural de las obligaciones derivadas de la ley suprema de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal de Responsabilidad de los servidores Públicos.

Así mismo entender que un Juicio Político y un desafuero van de la mano, ya que uno es el “nombre” y el otro la “acción”.

El hecho de ver a nuestro país en un panorama no poco objetivo, no quiere decir que nuestros servidores públicos tienen que cruzar sus brazos, al contrario, es exigir de acuerdo a sus obligaciones marcadas y pedir imponer la autoridad que tienen para que no sea en vano el puesto que se les fue otorgado.

BIBLIOGRAFIA.

- Avilés Urquiza, Rogelio. (2012). Derecho constitucional 1. Tlalnepantla, Estado de México: Red Tercer Milenio

- Esparza Frausto, Abelardo. El Juicio Político. Recuperado el día 26 de agosto de 2016 en: http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1758-cuadernos-de-la-judicatura-el-juicio-politico

- Gamboa Montejano, Claudia. Responsabilidad de los Servidores Públicos, Centro de Documentación, Información y Análisis del Congreso de la Unión. México. Recuperado el día 27 de agosto de 2016 en: http://www.elcpapo.edu.mx/online/pluginfile.php/3803/mod_resource/content/1/ResponsabilidadeServidores_Publicos.pdf

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