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PROGRAMA DE DERECHO EXTENSIÓN AGUAZUL

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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Dicho esto, se entiende que en la modernidad y post modernidad, ya existe una definición clara y concisa entre Derecho y Moral, sin embargo, para poder lograr la disociación entre estos dos conceptos, se tuvo que proyectar toda la discusión en torno a tres premisas 1) las relaciones de indiferencia, 2) las relaciones de complemento, 3) las relaciones de antagonismo. ABELARDO TORRÉ expresa que la Moral regula el comportamiento del hombre no para con los demás sino para con él mismo, asimismo GARCIA MAYNEZ dice que el Derecho regula la conducta del ser humano para convivir en sociedad, dando así situaciones en las que todos los asociados deben hacer lo ordenado por la ley.

Se debe agregar que aunque se diga que el Derecho está por encima de la Moral, o que la Moral y el Derecho, aunque rijan conductas no se necesitan entre sí, tienen una reciprocidad, porque si bien la Moral dicta qué es correcto y qué no lo es de acuerdo a cada consciencia, experiencia y constitución autonómica, el Derecho impone qué es bueno y qué es malo según el legislador; cabe decir que es lógico suponer que éste último vaya a dejar que su Moral influya en las decisiones que deba tomar con respecto al estatuto que quiera imputar. Cuando una ley surge, se queda por tiempo indefinido hasta que surja la necesidad de modificarla o eliminarla, mientras que la Moral, varía de acuerdo al asociado, teniendo en cuenta la época, y en proporción a las circunstancias; se comprende así que la Moral es una cuestión consuetudinaria y por eso se menciona la “Moral Vigente”. Lo ideal es que el sistema jurídico conecte y conviva con las diferentes creencias y costumbres, puesto que lo que la Moral dispone no es jurídicamente incorrecto, sin embargo, cabe señalar que el Derecho no inhibe comportamientos que a los ojos de la Moral son aberrantes.

Estas formas de imposición al sujeto, son autónomas o heterónomas; la Moral es absolutamente autónoma porque su obrar depende enteramente de la racionalidad del sujeto y de su auto legislación, en contraparte, las normas jurídicas son completamente heterónomas puesto que obligan al particular a renunciar a su propia consciencia y decisión, y lo empujan a una subordinación absoluta de un ordenamiento judicial y colectivo, puesto que existe un legislador distinto de él mismo (del particular).

Un rasgo distintivo del Derecho en relación de la Moral es el de la tipicidad. Esto consiste en que no se refiere a la persona globalmente considerada, sino en cuanto domina terminantes posiciones jurídicas que el Derecho regula de forma genérica y en las que puede encontrarse en diferentes momentos cualquier persona (nacional, extranjero, comprador, criminal, etc.) Así, pues, la dimensión de la persona que opera en Derecho no es la persona en sí globalmente considerada, sino el llamado sujeto de Derecho, que es la persona exclusivamente considerada en su dimensión social, y en concreto, en cuanto que se encuentra en determinadas situaciones jurídico-sociales, restándole así importancia a la Moral y a la consciencia que se atribuya ese asociado en el momento determinado.

Si bien en la antigüedad no existía una disociación entre Moral y Derecho siendo la religión la culpable, hoy en día la segregación por parte de estos dos conceptos es mucho más grande debido al pluralismo religioso y moral que existe, dándole ventaja al Derecho para que se posicione como amoral, siento totalmente neutral frente a los códigos morales particulares. No obstante, el debate actual sobre la relación entre Derecho y Moral ha recuperado una buena parte de su tradicional problemática: ¿pueden las leyes ser consideradas como verdadero Derecho cuándo no ordenan correctamente la vida, cuándo no son suficientemente justas, cuándo no se ponen al servicio de la persona humana? La actual filosofía del Derecho y del Estado se cuestiona de nuevo si toda la razón de ser de las leyes se reduce al mero orden del poder legítimamente constituido, o si es más bien erigirse en instrumento al servicio de la dignidad Moral del hombre.

En conclusión, la Moral y el Derecho siempre van a ser las construcciones sociales de conducta y comportamiento por excelencia, y se presentarán situaciones en los que la Moral acuse al Derecho por no hacer cumplir una u otra sanción; en algún momento se verá al Derecho señalando a la Moral por ser demasiado dura y arraigada, o incluso muy liberal para lo que conviene a una sanidad social y colectiva; y estarán en tela de juicio tanto la Moral como el Derecho porque ambos quieren el mismo fin pero medios diferentes.

Aun cuando algunos pensadores han tratado de divorciar ambos términos, se comprende que ambos están mezclados en cierta manera, puesto que la Moral es personal, y que el Derecho, el cual existe gracias a juristas que guiándose de una Moral vigente establecieron una serie de normas positivas que hacen la vida en sociedad más sencilla y pacífica. Por su parte, CARDINI[4] reconoce que, si bien existe la separación entre Derecho y Moral, ésta se manifiesta en la Constitución.

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