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Para fundamentar el análisis del matrimonio como derecho de igualdad y libre desenvolvimiento

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  10.741 Palabras (43 Páginas)  •  407 Visitas

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2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL-DOCTRINAL-JURISPRUDENCIAL.

En toda investigación la sustentación teórica es fundamental toda vez que ello sustanciara los conceptos y significados de los objetivos, categoría, subcategorías y unidades de análisis que se plantean. Al efecto se recabo doctrina, legislación, y jurisprudencia aplicables al tema bajo estudio.

2.1 EL MATRIMONIO COMO DERECHO DE IGUALDAD Y LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD ENMARCADO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En este punto se desarrollara el matrimonio como un derecho derivado de la personalidad del hombre y de su necesidad de compañía, en este orden es un derecho que se enmarca tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, Grisanti (2007 p. 97) define el matrimonio como acto y estado jurídico formal; en este sentido el matrimonio como acto, lo describe como “un acto jurídico familiar, porque para que se perfeccione, se requiere el acuerdo de voluntades entre los contrayentes enderezado a producir efectos jurídicos, específicamente un estado familiar: el estado conyugal”. Y, el matrimonio como estado, “es una institución jurídica, porque es la voluntad de la Ley y no de las partes, la que lo regula. La diferencia del contrato, diciendo que el matrimonio-estado es un régimen legal, un complejo de derechos y deberes que las partes no pueden modificar y a los cuales quedan sometidos como consecuencia del matrimonio-acto”.

Según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Expediente N° 10-0238 con fecha 16 del mes de julio de 2013), el objeto final de la actuación individual y estatal se encuentra encaminada a procurar la cohesión o integración social del ser humano en sus diversos ámbitos de desarrollo y actuación, por lo que, ciertamente aun cuando se encuentra delimitado u objetivado un fin, ella no se auto-complementa ni se satisface autónomamente sino que resulta un medio para la búsqueda de la libertad moral.

Por tal motivo, es que la igualdad no abarca solamente un elemento externo en atención a los diversos factores sociales sino que debe implicar un reconocimiento interno del ciudadano o el grupo social de equiparse en similitud de condiciones exigiendo cuotas sociales, económicas y políticas de participación y ejecución en la garantizarían de los derechos fundamentales.

Concebida la igualdad como un valor ínsito del ser humano por la precitada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, su reconocimiento jurídico a través de su establecimiento como derecho constitucional ha sido establecido desde vieja data hasta nuestros días en los textos constitucionales venezolanos (Vgr. Artículos 152 y 154 de la Constitución de 1811), encontrándose incluso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, tal como lo dispone su Exposición de Motivos, cuando se expone que:

“Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad” (…). “Por todo ello se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político” (subrayado de la Sala).

Del mismo modo, en lo referente al Capítulo I del Título III que consagra “Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes”, se señala la concepción amplia y reforzada que se le dio a dicho derecho, en los siguientes términos: “Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad.

En relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social”.

De lo anteriormente expuesto, observa el investigador que la igualdad no abarca solamente un elemento externo en atención a los diversos factores sociales sino que debe implicar un reconocimiento interno del ciudadano o el grupo social de equiparse en similitud de condiciones exigiendo cuotas sociales, económicas y políticas de participación nacional e internacional y ejecución garantizada de los derechos fundamentales tales como el matrimonio y libre desenvolvimiento de la personalidad.

2.1.1. MATRIMONIO FRENTE A LA GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

Según Grisanti, (2014, p. 91) el matrimonio es la institución elemental del Derecho de Familia, puesto que es el fundamento de la familia, aunque para ciertas costumbres sociales y doctrinas, esta institución sigue siendo la manera primordial y magnifica de fundar familia. Sostén de la sociedad. A ello se debe la relevancia del matrimonio trasciende al campo general.

Con relación a este tema, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente No. C-041920, mediante sentencia de fecha 10 de Junio de 2004, planteó un razonamiento, sobre la nulidad del matrimonio y su incidencia en relación institución del matrimonio bajo la tutela del legislador venezolano, dicha sentencia expresa:

El matrimonio es una institución básica del Derecho de Familia, cuya importancia es vital para el mantenimiento de la sociedad, sin embargo, y a pesar de resultar una institución de carácter público, la violación de los requisitos necesarios para contraerlo, no siempre produce su nulidad, esto ha sido previsto así por cuanto el legislador ha querido proteger esta institución por resultar la misma fundamental

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