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Parcial de seminario IV ABOGACIA DESARROLLO

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  360 Visitas

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1.c) PROMUEVE DEMANDA.

Señor Juez: Diego Pérez, por mi propio derecho, con domicilio real en Alte Brown 850, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dra. Edith Parra, abogada (CPUBP Tº III Fº 10), en Buenos Aires 122, piso 1, of 2, a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. OBJETO: Vengo a instaurar demanda contra la firma EL FORTIN SRL, con domicilio en Felix San Martín 65, a los efectos de que se decrete la nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada por la empresa demandada el 10/09/2015 y la nulidad del acta labrada como consecuencia de la misma, como también de las decisiones adoptadas en dicha Asamblea, y del Edicto publicado en Diario Rio Negro de fecha 14/09/ 2015. Todo ello con costas a la accionada y en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer. II. HECHOS: Soy accionista desde el año 2003 con un caudal importante de patrimonio, lo cual me autoriza moral y legalmente a interiorizarme de los negocios de la empresa, seguir la marcha de los mismos y de la actividad que desarrolla el Directorio, todo en defensa de mis legítimos intereses y del prestigio de la firma a la cual me encuentro ligado, como ya dije, desde hace mucho tiempo. En tal carácter: 1:-vengo a impugnar el último balance contable por considerarlo falso y porque no estaban las copias a mi disposición en tiempo y forma según lo establece el estatuto, fundo dicha pretensión en lo siguiente: Los estados contables tienen por fin proporcionar una exposición clara, precisa y certera de la situación financiera de la sociedad a la fecha de su confección. El estado de resultados debe aportar, con verdad y evidencia, un cuadro contable demostrativo de las ganancias y pérdidas de la sociedad. La información contable tiene que satisfacer el cumplimiento de determinados requisitos que resultan enunciados por normas positivas y otros que vienen impuestos por la ciencia contable. El balance debe responder a los principios de veracidad, exactitud y uniformidad, conforme lo disponen las normas vigentes. Y estas prescripciones que la ley exige para la confección de los estados contables se deben a su necesaria importancia en la vida y desarrollo de una sociedad. De modo que un balance falso o inexacto lo que hace es dar a conocer una realidad que no lo es, perjudicando ello gravemente a la sociedad en tanto impulsa a los socios a tomar decisiones erradas y a conducir a la sociedad por un camino que evidentemente, por lo incierto, no hace más que llevarla a su propia perdición. Y en este accionar consistente en la aprobación de un balance que no se condice con la realidad no es producto de un error de los socios que de buena fe intentan proveer al interés de la sociedad, sino de la maniobra de aquellos que a sabiendas no pueden tener otro objetivo más que lograr el beneficio propio valiéndose del perjuicio y en contra del bienestar de la sociedad. 2.- impugnar la trasformación de la S.R.L en SOCIEDAD COLECTIVA por viciar la voluntad de un socio y de este modo lograr la mayoría de quorum.- Compete a la asamblea la adopción de aquellas decisiones que velan por lo que podría denominarse el funcionamiento estructural del ente. Esto implica que la asamblea no tiene a su cargo de modo directo la gestión comercial sino que controla dicha gestión, aprobando balances, considerando el estado de resultados, la memoria e informe del síndico, la designación y remoción de directores, cuya gestión debe ser aprobada por la asamblea, etc. Los grandes cambios en la estructura de una sociedad, como ser aumentos de capital, reformas de estatuto, fusión o liquidación, son competencia exclusiva de éste órgano. Es por ello que la ley ha establecido un minucioso procedimiento de adopción de decisiones, el que de no cumplirse, da lugar a plantear la nulidad de lo resuelto. La asamblea expresa la voluntad social, tal voluntad no surge solamente de las mayorías que imponen una decisión, sino que también está formada por las minorías cuyos intereses merecen protección. No existe la nulidad por la nulidad misma. Será necesario entonces probar la existencia de un daño efectivo, (RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LOS SOCIOS). Pero tal perjuicio, para hacer procedente la acción, no debe afectar a un socio, sino a la sociedad. El fin de la norma es el de favorecer el buen desarrollo de las entidades comerciales, velando porque las mismas se desempeñen dentro de los parámetros normativos fijados por el legislador.

II. Suspensión preventiva de la ejecución: En mérito de lo dispuesto por el art. 252 de la LSC, esta parte solicita de V.S. que ordene la suspensión de las resoluciones adoptadas en la Asamblea impugnada, con especial referencia, atento la gravedad que ello implica, al aumento de capital votado en las mismas. Idéntica medida solicito con relación a edicto publicado con fecha 14/09/2015 a la cual ya se ha hecho referencia. La suspensión preventiva se impone en razón de que cualquier demora pudiera tornar ilusorio el derecho que invocamos. Teniendo en cuenta los elementos aportados poniendo de manifiesto las maniobras del grupo mayoritario de la Sociedad el FORTIN S.R.L. y las características de los intereses y derechos lesionados lo cual no solamente trasciende al marco del orden público, solicito de V.S. resuelva la suspensión preventiva solicitada mediante caución juratoria, en reemplazo de garantía patrimonial.

III. PRUEBA: Ofrezco los siguientes medios: 1.-Documental: adjunta e individualizada. 2.- Informativa: Se libre oficio al Juzgado pertinente, para que remita cuando las circunstancias procesales lo autoricen, 3.- Testimonial: En tiempo oportuno acompaño la nómina de testigos a ser interrogados en la audiencia que designe V.S. 4.- Pericial: Designe V.S. peritos contadores, los cuales deberán emitir dictamen sobre los puntos de pericia que se acompañan.-

IV. Legitimación activa: Para el caso de no dárseme por conocido este carácter, solicito se libre oficio a la firma demandada, para que en base al libro de accionistas informe la nómina de los mismos al momento de la Asamblea del 10/09/2015 y al presente.

V. PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado; 2) Tenga por promovida la presente demanda y ordene correr traslado de la misma a la accionada, por el término y bajo apercibimiento de ley; 3) Tenga presente la prueba ofrecida para su oportunidad; 4) Oportunamente dicte sentencia haciendo lugar a la demanda incoada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la contraparte. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.

PEREZ DIEGO Edith Parra

D.N.I.27402451 Abogada.-

2.a)-

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