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Pasos para contratacon de trabajadores y apertura de centro de trabajo

Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  341 Visitas

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Documentación a presentar:

- Boletín de cotización (TC1)

- Relación nominal de trabajadores (TC2)

Desde enero de 2011 esta documentación se debe presentar a través del sistema Red Directo de la Seguridad Social.

en 2014 entró en funcionamiento del nuevo Sistema Cret@ que viene a simplificar el funcionamiento, ya que no es necesario calcular el total de la cotización de los trabajadores ni el resultado de la liquidación, ya que éste cálculo será facilitado mediante un borrador online, que sólo será necesario revisar y confirmar. Por lo que sustituye al TC1

MODELOS UTILIZADOS

Modelo TA.7 ( Código cuenta cotización del empresario)

Modelo TA.1 (Afiliación a seg social)

Modelo TA.2/S (Alta del trabajador en Seg Social)

Modelo TC1 (cotización del trabajador)

Modelo TC2 (cuotas de cotización del trabajador )

Modelo de contrato

Modelo 145 (calculo de retenciones del trabajador)

APERTURA NUEVO CENTRO DE TRABAJO.

La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.

La comunicación se efectuará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

En la comunicación de apertura se efectuará en un ejemplar de modelo oficial, consignándose los siguientes datos:

- Datos de la empresa:

- Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

- Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.

- Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.

- Actividad económica.

- Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Datos del centro de trabajo:

- Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.

- Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.

- Actividad económica.

- Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.

- Superficie construida en metros cuadrados.

- Modalidad de la organización preventiva.

Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:

- Potencia instalada (kw o cv).

- Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.

La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma. Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.

Formalización de la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio

En el momento de la inscripción, la empresa debe indicar la Entidad que ha de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha cobertura puede efectuarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Si el empresario opta por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma remitirá a la Mutua un ejemplar de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la declaración o declaraciones correspondientes.

Si el empresario opta por el INSS debe cumplimentar, en el acto de la inscripción, una declaración sobre la actividad y los trabajos que realiza la empresa a fin de determinar las primas aplicables.

Adquisición y legalización del Libro de Visitas

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas

El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

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