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Pedro Pan Vs. La República Plurinacional de Nunca Jamás

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  5.432 Palabras (22 Páginas)  •  276 Visitas

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4. En el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizado sobre la situación de los derechos humanos en Nunca Jamás en el año 2012, Nunca Jamás fue reiteradamente felicitada por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nunca Jamás sólo ha sido objeto de una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, caso en el cual se argumentó la violación del plazo razonable en materia penal. El Estado de Nunca Jamás, “como manifestación de su voluntad de cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos”, reconoció su responsabilidad internacional estatal y firmó un acuerdo de solución amistosa en la sede del Tribunal. La Corte Interamericana emitió una Sentencia el 15 de abril de 2004 mediante la cual homologó el acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado, así como las medidas de reparación descritas en dicho acuerdo.

5. Pedro Pan y Lorenzo Méndez son dos hombres que se conocieron en el año 1995 a la edad de 29 años y 32 años, respectivamente. Desde entonces iniciaron una relación sentimental. En el año 1996 adquirieron una casa de forma conjunta, en donde vivieron hasta la fecha de la muerte de Lorenzo Méndez. Compartían la totalidad de los gastos y constituyeron varias sociedades anónimas en conjunto para la administración conjunta de sus bienes, al igual que su protección.

6. Pedro Pan trabajaba para la compañía minera ECOSOL, en sus labores durante cuatro días a la semana, dentro y fuera de una mina, debía usar y manipular substancias e instrumentos de alta peligrosidad para la extracción de distintos minerales. Lorenzo Méndez, en cambio, era jugador de fútbol profesional, titular del equipo más importante de Nunca Jamás. A pesar de que Lorenzo Méndez era una figura mediática de importancia, su vida privada se mantenía en misterio para el público en general. Los ingresos de la pareja eran mayoritariamente aportados por Lorenzo Méndez.

7. La relación que ambos mantenían era estable y discreta. Sólo los familiares y círculos sociales más allegados a la pareja conocían que mantenían dicha relación. La razón por la cual mantenían la relación de esa forma era porque sentían que “la sociedad no estaba lista para ello”.

8. En el año 1998, Lorenzo Méndez y Pedro Pan fueron diagnosticados como portadores de VIH. Desde ese momento en adelante, tanto Lorenzo Méndez como Pedro Pan fueron beneficiarios del Seguro Médico Universal con un tratamiento médico integral brindado de forma gratuita por el Estado de Nunca Jamás. El tratamiento médico brindado por el Estado incluía no sólo el acceso a todos los medicamentos necesarios para el tratamiento y a un trato prioritario en los hospitales públicos del Estado, sino que incluso favorecía, en la medida que fuera necesario, tratamiento en hospitales en el extranjero. Con posterioridad a dicho diagnóstico, Pedro Pan sufrió en varias oportunidades hemorragias que logró tener bajo control, las cuales también fueron debidamente atendidas mediante el Seguro Médico Universal.

9. El 30 de junio de 2005 y como consecuencia de una infección pulmonar relacionada con el VIH, Lorenzo Méndez falleció en el Hospital Público del Estado de Nunca Jamás.

10. La cobertura mediática de su muerte fue masiva, siendo una de las figuras deportivas más importantes de la época. De esta forma, tanto su relación con Pedro Pan como la causa de su muerte fueron reveladas al público.

11. El regreso a la mina de Pedro Pan, el 4 de julio de 2005, tras la muerte de Lorenzo Méndez, marcó una gran diferencia en su relación laboral con su patrono, la compañía minera ECOSOL.

12. Habiéndose revelado su condición de portador de VIH y su relación con el señor Lorenzo Méndez, sus compañeros de trabajo manifestaron su incomodidad de continuar ejerciendo sus labores junto con Pedro Pan. Argumentaron que era peligroso continuar el trabajo junto con él, ya que por la naturaleza del trabajo, era perfectamente posible que se dieran condiciones que propiciaran el contagio del VIH. Al respecto, los compañeros de trabajo recordaron varios accidentes ocurridos dentro y fuera de la mina donde había existido contacto con sangre de los trabajadores.

13. El patrón, la compañía minera ECOSOL, en principio, rehusó a tomar en cuenta las consideraciones de los trabajadores, ya que consideraba que le estaban discriminando por su orientación sexual y su condición de portador de VIH. No obstante, pocos días después, la mayoría de los trabajadores de la mina amenazaron con dejar sus puestos de trabajo si continuaban siendo “expuestos al riesgo que constituía trabajar con Pedro Pan”.

ANÁLISIS LEGAL DEL CASO.

Aspectos preliminares de admisibilidad y competencia.

14. El 15 de julio de 2005, la compañía minera ECOSOL, rescindió su relación de trabajo con Pedro Pan con base en el artículo 79.c) del Código Laboral, el cual establece como causal de la recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, los hechos del trabajador o trabajadora “que afecte a la salud y la seguridad laboral, o el correcto funcionamiento del desempeño laboral”.

15. Ante el tribunal laboral de primera instancia de Nunca Jamás, Pedro Pan presentó una demanda de reincorporación laboral, pago de prestaciones laborales dejadas de percibir y pago de los aportes a la seguridad social ante el Instituto del Seguro Social, esto es, seguro médico laboral, así como sistema de jubilaciones y pensiones. Argumentó que su despido no se amparaba en las causales previstas en la ley.

16. El tribunal laboral de primera instancia dictó Sentencia el 1 de marzo de 2006, mediante la cual declaró que la rescisión de la relación de trabajo fue conforme al artículo 79.c) del Código Laboral y sin responsabilidad para el patrón. Dicho tribunal argumentó en la Sentencia que “por la naturaleza del trabajo, constituía un peligro para la salud del resto del equipo de trabajo”. También señaló que “visiblemente fue afectado el correcto funcionamiento de la empresa minera, ante las manifestaciones de los demás trabajadores”.

17. En contra de dicha Sentencia, Pedro Pan interpuso el recurso de apelación ante el tribunal laboral de alzada de Nunca Jamás. Dicha apelación fue rechazada en 5 de octubre de 2006, convalidando la totalidad de las motivaciones esbozadas por la primera instancia.

18. Pedro Pan ejerció finalmente un recurso de amparo

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