Perspectiva de Género en nuestra Constitución.
Enviado por mondoro • 27 de Febrero de 2018 • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 393 Visitas
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visibiliza a la mujer como sujeto social, utiliza un lenguaje no-sexista en todo el texto, desde el preámbulo hasta las disposiciones finales, como ciudadana de deberes y derechos, creadora y autónoma, imprescindible para el pleno desarrollo de la sociedad. El lenguaje no sexista de la Constitución de 1999, basada en los principios de la igualdad y la no discriminación, constituyen una ruptura paradigmática con el viejo modelo patriarcal de la subordinación y la exclusión en las relaciones de género. De ahí que se hacen presentes artículos de una gran trascendencia para el desarrollo de una cultura democrática de género para la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres. Desde esta perspectiva se hace imperativo tomar en cuenta las diferencias y demandas que presentan mujeres y hombres, a los fines de implementar acciones que aseguren la igualdad de oportunidades para la calidad de vida de todas y todos. Algunos de estos artículos tienen que ver con:
El reconocimiento de la existencia de diversas formas de familias y con ello superar la visión unilateral de la sola existencia de la familia nuclear. Se visibiliza el hogar dirigido por mujer sola u hombre solo y se establece el tipo de relaciones familiares que deben orientar el clima de convivencia familiar: deberes e igualdades de derechos, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes (eliminación de la violencia intrafamiliar). (Art. 75);
Protección a la maternidad, a la paternidad y la consagración del derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que aseguren el ejercicio de ese derecho. (Art. 76);
Derecho a servicios integrales de planificación familiar basados en valores éticos y científicos. (Art. 76).
Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. (Art. 78);
Garantía de igualdad ante la Ley. (Art. 21)
Derecho a la participación política protagónica. (Art. 62 y 70);
Consagración de la igualdad de deberes y derechos para el hombre y la mujer en el matrimonio y las uniones de hecho. (Art. 77),
Consagración de la igualdad de derecho de los venezolanos y las venezolanas con relación a la nacionalidad derivada del matrimonio. (Art. 33);
Reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico y de la seguridad social para las amas de casa. (Art. 88);
Derecho a la equidad en el salario. (Art. 91).
Responsabilidad del estado de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a los ancianos y ancianas (Art. 80)
Derecho de todos los ciudadanos a recibir “…una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes, vocación y aspiraciones…”(Art 103)
Todos estos contenidos constituyen la plataforma histórico-jurídica a partir de la cual se deriva el compromiso de los entes públicos de impulsar el proceso de elaboración de las legislaciones específicas y las políticas pertinentes para dar cumplimiento a los derechos ya consagrados en el Texto Fundamental.
Así, actualmente contamos con las siguientes leyes:
• Ley Orgánica del Trabajo para la Trabajadora y el Trabajador
• Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.
• Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
• Ley Orgánica para el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
• Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la ley aprobatoria de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cedaw) y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (convención de belem do pará).
Igualmente con las siguientes Instituciones y Defensorías:
• Ministerio para el Poder Popular de la Mujer
• Instituto Nacional de la Mujer: Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer- cafim
• Defensoría del Pueblo
• Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, metropolitano, estatal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales.
• Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
• Ministerio Público
• Juzgados de Paz.
• Prefecturas y Jefaturas Civiles.
• División de Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigación con competencia en la materia.
• Órganos de Policía.
• Unidades de Comando Fronterizas.
• Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
BIBLIOGRAFÍA
Garay Juan, Garay Miren. LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Gaceta Oficial Nº 39.880. Marzo de 2012
Báez, Reina A. VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES. Editorial Atenea. C.A. Caracas-Venezuela 2011
Definición ABC: http://www.definicionabc.com/social/genero.php#ixzz2sEJeCbzZ
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