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Poder penal

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  4.546 Palabras (19 Páginas)  •  332 Visitas

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Aunado a lo anterior, nótese que en el interrogatorio que se hiciera también la testimoniante respondió que mi cliente no daba órdenes ni daba voz de mando.

En este primer punto, la Sentencia recurrida da un juicio de valor inexistente a este testimonio.

- Así como el A quo da un juicio de valor inexistente al testimonio de CLARA STEFANNY, también le da un Juicio de valor diferente al testimonio de CRISTIAN CHAVEZ ASTUDILLO, pues también asevero en la sentencia que “Él reconoció e identifico al acusado como una de las personas que fueron capturadas el día 12 de octubre de 2013.”

Esta aseveración en la sentencia es de inexistencia en el juicio, pues Chaves Astudillo manifestó que iba ingresando a la Chatarrería y fue recibido por un disparo que se le alojo en el cuello, y que de inmediato salió corriendo a resguardarse para después acudir a un centro médico asistencial.

De ello se puede extraer que para el día de los hechos no pudo observar que conducta o participación tenía JUAN DAVID GARCIA en el ilícito.

Aunado a lo anterior, con el testimonio del Patrullero de la Policía Nacional ARANCIBIA ROZO, tampoco se puede extraer mayor información, pues al ver que su compañero fue atacado, este disparo a GIOVANNY RAMIREZ para reducirlo, y que inmediatamente sale otro sujeto y es reducido también ya que no sabía quien trabajaba ahí, sin observar que actuación estaba realizando JUAN DAVID GARCIA GONZALEZ.

De los testimonios, claramente se puede colegir que ninguno de ellos demuestra que actuación estaba realizando JUAN DAVID GARCIA GONZALEZ, que participación tuvo, o que se encontraba haciendo allí, pues la fiscalía no logro demostrar alguna es aquellas cuestiones.

- Por otro lado con el testimonio de GIOVANNY RAMIREZ, persona condenada por los mismos hechos a través de un preacuerdo, y que dicho testimonio fue transcrito por parte del Despacho hasta una parte donde le interesa manifestó lo siguiente:

“yo me encontraba con un amigo, si se le puede decir amigo que le dicen el gordo, una amistad que conocí pocos días, en el parque, estábamos ahí sentados, cuando iba pasando el señor DAVID, entonces se arrimó y me dijo que iba para la plaza a comprar un pescado y unas cosas, entonces le invite para que nos acompañara y así fue, y nos dirigimos a la chatarrería, a unos pocos metros de llegar a la chatarrería, se adelanta el gordo que iba conmigo, entonces yo me quedo con el señor DAVID, cuando el gordo me hace una señal, entonces ingreso yo con JUAN DAVID, pues cuando ingresamos a una bodega que había ahí, DAVID se asusta todo, si me entiende y me dice que es lo que está pasando, entonces yo le digo venga pa aca pa la parte de atrás, y me lo logro llevar hasta la parte de atrás, cuando le digo, no que nosotros vamos es a robar, él se queda sorprendido, sin palabras, el gordo me hizo llevar un arma, entonces yo saco el revólver y redujo a dos empleados que estaban ahí en la parte de atrás, porque el gordo y yo habíamos reducido a un señor y una señorita, entonces cuando yo oigo buenas, yo le digo a DAVID, no se vaya a mover de ahí, cuando yo salgo veo dos funcionarios que venían, entonces yo me meto bien el arma para que no se me vea y me paso por el lado de una maquinaria cuando ahí fue que paso el inconveniente con el policía y pues conmigo, tuvimos un intercambio de disparos y yo caí…”

Continuando con lo manifestado por GIOVANNY RAMIREZ, este al preguntársele si DAVID GARCIA sabía que iban a cometer un hurto este manifestó que no que él no sabía nada, solo cuando este fue llevado engañado hasta el lugar de los hechos.

Cuando se le pregunto que si el sabia de la existencia del arma de fuego, manifestó que tampoco sabía del arma y que solo se vino a dar cuenta cuando él mismo la saco en el lugar de los hechos.

Cuando se le pregunto si JUAN DAVID GARCIA GONZALEZ había planeado con él y alias el gordo la comisión del delito, manifestó que nunca a JUAN DAVID se lo encontraron en el parque de salado y no sabía nada de lo que iban hacer.

Cuando se le pregunto qué, que actividades realizo JUAN DAVID GARCIA GONZALEZ respondió que el solo estaba estorbando y le pidió perdón por llevarlo a ese sitio y meterlo en ese problema.

- En este punto de discusión para esta defensa es claro que no se cumple con los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia para los eventos de la Coautoria Impropia, pues realizare un análisis compilado de toda la línea jurisprudencia sobre el tema.

La figura de la coautoría impropia ha sido utilizada por la jurisprudencia colombiana desde el año 1980[3], como mecanismo para resolver el problema que plantea la intervención de varias personas en la realización de un delito. El término coautoría impropia fue acuñado por la jurisprudencia, como una forma de diferenciar dicha figura de la coautoría propia, en el sentido de que esta última se refería a la ejecución de una conducta típica por un numero plural de personas, mientras que la primera comprendía la realización de una compleja operación delictiva, con división de trabajo entre los intervinientes, de tal manera que cada uno de ellos ejecutase una parte diversa del plan común[4]. Es importante resaltar que la anterior diferenciación entre coautoría propia e impropia, presuponía entender la autoría y participación desde una teoría objetivo- formal, en virtud de la cual sólo es autor quien realiza la acción descrita en el tipo penal correspondiente a la parte especial. En este sentido se decía por ende que era coautor propio quien realizaba conjuntamente la acción descrita en el tipo penal e impropio quien a pesar de no realizar la acción típica, se circunscribía en un acuerdo común de ejecutar determinado ilícito a través de una división de funciones y un aporte trascendental, actuación que le era imputable a título de coautor[5].

Con posterioridad al año 80, la CSJ continuó haciendo uso de la figura de la coautoría impropia[6] limitándose a definirla, como puede verse en sentencia del 10 de Mayo de 1991, radicado N° 4.392, M.P: Dr. Gustavo Gómez Velásquez y en sentencia del 21 de febrero de 1996, Acta N° 26 M.P: Dr. Nilson Pinilla Pinilla, panorama que sólo cambia en el año 2003.

- La “coautoría impropia” en el ámbito de la Criminalidad Común

A continuación se presentará la primera línea jurisprudencial en torno a dicha figura, que surge con ocasión del estudio de múltiples pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[7]. Del rastreo jurisprudencial

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