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Poder, representación y mandato.

Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  3.698 Palabras (15 Páginas)  •  287 Visitas

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En suma consideramos que la gestión de negocios ajenos es un acto jurídico, complejo por el cual las obligaciones del gestor derivan de su propio acto voluntario, mientras que las del dueño del negocio derivan de la propia ley, por motivos de equidad y para estimular el sano espíritu de solidaridad social, reconociendo la acción de quien se ha encargado espontáneamente de un negocio ajeno con el deseo de evitar un daño al dueño.

Con el mandato tácito

Resulta dificultoso distinguir cuando existe gestión, y cuando un mandato tácito. Al respecto, entendemos que no se trata de una cuestión de tiempo, de momento o del tipo de negocio que se ejecute, sino de cómo actúa el gestor. Si actúa en nombre de otro o aun sin invocar su nombre y el dueño ignora o no puede impedir que la gestión se lleve a cabo, habría gestión de negocios. En cambio, si alguien gestionara un negocio de otro invocando o no su nombre, y este está en conocimiento de ello, o pudiéndolo impedir no lo hace estaríamos en presencia de un mandato tácito.

Actuación del mandatario:

El mandatario puede contratar en su propio nombre o en nombre del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante. Si contrata en nombre del mandatario no queda personalmente obligado hacia terceros con quienes contrato, ni contra ellos adquiere derecho personal alguno, siempre que haya obrado dentro de los límites del mandato y conforme al mismo.

Tiene obligaciones:

A) ejecución del mandato: La actividad del mandatario debe limitarse a la extensión de su mandato y la naturaleza de este determina la extensión de sus poderes. En principio no se consideran traspasados los límites del mandato cuando este ha sido cumplido más ventajosa que la señalada en dicho mandato. Pero si el cumplimiento del mandato fuera manifiestamente dañoso para el mandante, el mandatario debe abstenerse de ejecutarlo.

B) Rendir cuentas: Otro deber jurídico de su acción, que salvo que hubiera sido liberado expresamente y, aun a pesar de quedar liberado puede el mandante efectuarle reclamos que pudieran demostrar en juicio y que no tengan ya su origen en la rendición de cuentas. Así mismo, el mandatario tiene obligación de pagar intereses cuando aplica las cantidades que hubiera cobrado a nombre de su mandante, para uso propio, desde el dia que lo hizo, y de las que resten en su poder, desde el momento que se hubiera constituido en mora.

Tiene la obligación de entregar la cosa que hubiere recibido en razón del cumplimiento del mandato, y ello comprende todo lo que el mandante le confió y le impuso por su orden, todo lo que recibió de terceros aunque lo recibiese sin derecho todas las ganancias resultantes del negocio que se le encargo y títulos y documentos que el mandante le hubiere confiado con excepción de aquellas comunicaciones que se libraron con motivo del mandato.

C) Responsabilidad: El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, como a responder por los daños y perjuicios que se ocasionen al mandante

Por la inejecución total o parcial del mandato, salvo en el caso que la inejecución derivare de caso fortuito o fuerza mayor. En el mandato gratuito se considera suficiente la adopción de medidas de vigilancias típicas del cuidado de los propios bienes, en cambio, en el oneroso, se exige un deber de vigilancia más estricto.

El mandatario que ha sustituido el mandato a favor de un tercero puede revocar tal sustitución. Es su obligación la vigilancia en el ejercicio de los poderes conferidos.

Capacidad para la gestión de negocios

Como en la gestión no hay relación contractual, el gestor debe tener la capacidad genérica y suficiente para ejecutar la gestión; si ella consiste en un contrato, deberá tener la capacidad que en cada caso se exige para contratar. En cambio el dueño del negocio puede ser capaz, o también un incapaz.

Capacidad del mandato

En lo que respecta para actos de administración debe ser conferido que tenga la administración de sus bienes. Si la es para actos de disposición esa es la capacidad que debe poseer el mandante.

El mandato puede ser válidamente conferido a una persona incapaz de obligarse, y el mandante está obligado por la ejecución del mandato, tanto respecto al mandatario, como respecto a terceros con los cuales este hubiese contratado. El incapaz que ha aceptado un mandato puede oponer la nulidad del mismo cuando fuese demandado por el mandante por inejecución de las obligaciones del contrato o por rendición de cuentas, quedando a salvo la acción del mandante por lo que el mandatario hubiese convertido en su provecho.

Concepto de Poder

El termino o expresión poder, tiene diversas acepciones y es necesario dilucidarlas, para no incurrir en la confusión de esta figura jurídica con otras, con las que tiene cierta analogía y que a menudo los códigos civiles y en la doctrina confunden.

En primer lugar, se entiende por poder, el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente , actuando siempre a nombre del representado.

Se indica que el poder es el camino, es el medio o el instrumento para otorgar una representación voluntaria, para no confundir en primer lugar, la persona que otorga las facultades, con la persona a quien se inviste de tales facultades para actuar y que presupone o da idea de una relación de medios, ya que el representante siempre actuara a nombre del representado y por otra parte para no confundir el poder como figura especializada, con la representación, con la representación misma, aunque esta distinción sea sutil, distingue claramente los dos conceptos.

Poder: "es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actúe en su nombre, es decir, en su representación. Es una de las formas de representación puede tener como fuente la ley o voluntad del sujeto dominus, mediante un acto unilateral.

A la palabra poder se le han dado diferentes significados, en una primera acepción, se le considera como el documento por medio del cual se acredita la representación que ostenta una persona en relación con otra, o sea, se refiere al documento desde el punto de vista formal, no a su contenido y así se habla de carta poder o del poder notarial.

Una segunda acepción se refiere al acto por el cual una

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