Preguntas de Clinicas Penales.
Enviado por Kate • 8 de Agosto de 2018 • 1.849 Palabras (8 Páginas) • 294 Visitas
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9- “Principio de la carga de la prueba o de verificación”
10-“Principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación”
- La función punitiva del Estado social y democrático se origina en su soberanía para identificar como punibles ciertas conductas y establecer la sanción correspondiente. Esta función está fundamentada y limitada por la Constitución Política ( ), y en ella se encuentra su justificación política ( ) ( ), como también en las normas internacionales. 1) Del principio de legalidad, 2) Del concurso aparente de tipos penales, 3) Legítima defensa de terceros. 4) Estado de necesidad, 5) Trastorno mental transitorio, 6) Culpabilidad, 7) Error, 8) Concurso ideal de delitos, 9) Tentativa, 10) Tiempo de perpetración, 11) Posición de Garante, 12) Clases de penas, 13) Medidas de seguridad, 14) Prescripción de la acción y de la pena. De todo lo antes expuesto, se considera que la parte especial del Código penal, que se refiere a las diversas especies del delito, deberían tomarse aspectos analizados en el presente a fin de que sean considerados, para una reforma del Código Penal Venezolano, las cuales estarían básicamente centrada en el principio de la intervención mínima. En definitiva, perspectiva político criminal significa determinación de los principios básicos de un derecho penal democrático, dilucidación de su contenido, pero desafío político criminal significa entender que todo principio es sólo un programa de acción y requiere por ello de implementación en una realidad concreta, la nuestra Latinoamericana con el objeto de establecer sino algo diferente al derecho penal como decía Roxin, por lo menos un Derecho penal más humano, esto es únicamente de los hombres y para los hombres.
- Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves. El Estado con la facultad que le fue asignada, de penar y proteger la humana convivencia, garantizando la paz social, en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del Derecho Penal, cuando otros medios de control social de carácter no penal sean insuficientes; empero, sólo para proteger los bienes jurídicos más importantes y contra los ataques más insoportables o intolerables. Gracias a este principio, el Derecho Penal es la última ratio legis o razón legal del Estado, para mantener el equilibrio social, ya que si abusara del Derecho Penal se entraría al llamado terror penal. Implica tres consecuencias:
1ª.- El Derecho Penal y la sanción penal no debe utilizarse cuando exista la posibilidad de utilizar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. Debe reducirse al máximo el recurso al Derecho Penal (carácter subsidiario)
2ª.- Cuando el Derecho Penal intervenga ha de ser para la protección de aquellos intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado de derecho. A veces estos intereses serán derivaciones de derechos humanos superiores (ejemplos, la vida e integridad física) y otras serán simplemente piezas necesarias para el funcionamiento de la relación social (ejemplo, honestidad de los funcionarios públicos, etc.)
3ª.- Admitido que el recurso al Derecho penal sea necesario, no han de sancionarse todas las conductas lesivas a los bienes jurídicos que previamente se han considerado dignos de protección (ejemplo, patrimonio), sino únicamente las modalidades de ataque más peligrosas para ellos.
- Porque la intervención penal del estado ha de ser el último recurso; la última ratio. Sólo resulta admisible recurrir a la pena o medida de seguridad cuando las demás formas de reacción con que el derecho cuenta contra lo ilícito (medidas civiles, administrativas, etc) han resultado insuficientes. Es decir, además de proteger sólo ciertos valores o bienes jurídicos, el derecho penal sancionará los atentados más graves y flagrantes contra ellos. El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. El "principio de subsidiariedad" es uno de los principios sobre los que se sustenta la Unión Europea, según quedó establecido por el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después conocido como Tratado de la Unión Europea. Su actual formulación quedó plasmada en el Artículo 5 (2), modificada por el Tratado de Lisboa desde el 1 de diciembre de 2009. Un análisis descriptivo de este principio puede encontrarse en el Protocolo 30 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado. Este principio tiene sus raíces teóricas en la doctrina social de la Iglesia católica, pero en su aplicación se ha independizado en gran parte de ella y es empleada en el Derecho para justificar la abstención de regulación. El principio de subsidiariedad penal, o ultima ratio, establece que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente. De esta manera, el Derecho penal es utilizado como último recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos mediante el Derecho civil, el Derecho administrativo-sancionatorio.
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