Presupuesto Federal en México. Ensayo
Enviado por Albert • 18 de Octubre de 2017 • 3.403 Palabras (14 Páginas) • 689 Visitas
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Los ingresos no tributarios derivan de la explotación de los recursos del Estado y de los financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de complementar su presupuesto. De ello podemos derivar la existencia de ingresos patrimoniales y crediticios. Dentro de los patrimoniales se incluyen todos aquellos ingresos que el estado percibe como contraprestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho público, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Código Fiscal de la Federación denomina productos. También quedan incluidos en este rubro aquellos ingresos que obtienen organismos descentralizados y empresas de participación estatal, ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio. Finalmente se deben considerar como ingresos patrimoniales del Estado los demás ingresos que no obstante tener su origen en actividades realizadas de acuerdo con sus funciones de derecho público, no derivan de su poder de imperio, como multas, indemnizaciones, reintegros, participaciones, cooperaciones, regalías, etc., enunciados en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de ingresos como aprovechamientos.
De lo anterior concluimos que los ingresos patrimoniales se deben identificar como aquellas cantidades que el Estado obtiene por la administración de su riqueza, es decir, por el manejo de su propio patrimonio. El otro apartado de los ingresos no tributarios lo constituyen los crediticios; recursos que con carácter de préstamo se obtienen por diferentes vías: financiamientos internos o externos, a través de prestamos o por la emisión de bonos, cualquiera que sea su denominación, pero que presentan la característica de tener que ser reembolsados en su oportunidad. Nuestra constitución, en la fracción VIII de su articulo 73, faculta al poder Legislativo para sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar las operaciones que al efecto realice y hará reconocer y disponer el pago de la deuda nacional. De acuerdo con esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de la Deuda Pública, que norma todas las actividades relativas a esta materia.
Las contribuciones son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del nombre que se les asigne, como impuestos, derecho o contribuciones especiales, y son identificadas con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente público. Para exponer un concepto de lo que debemos entender por tributo, partiremos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, constitucional, que establece la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Con base en el texto constitucional transcrito, es posible identificar a los tributos como las aportaciones económicas que, de acuerdo con la ley, exige el Estado de manera proporcional y equitativa a los particulares sujetos a su potestad soberana, y que destinan a cubrir el gasto publico.
Cuando realizamos el análisis de los ingresos de la Federación dejamos asentado que, de ellos, los ingresos tributarios solamente son los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos, así como los accesorios que tengan su origen en situaciones tributarias.
La figura tributaria por excelencia son los impuestos, que representan el monto de ingresos tributarios mas importante que percibe la federación, las entidades federativas y municipios. De acuerdo con lo que dispone el articulo 2º, fracción I, del código Fiscal de la federación: “Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…”. En el propio Código Fiscal de la Federación se establece, sin lugar a dudas, que los impuestos son los tributos mas representativos, ya que se tratan como gravámenes a cargo de particulares, de tal manera que la mayoría de las relaciones entre el fisco y los contribuyentes se vinculan con la determinación, liquidación, pago y posible impugnación de los ya citados impuestos.
Tenemos otras figuras señaladas en la Ley de Ingresos de la Federación, las cuales se catalogan también como tributos. Nos referimos a las aportaciones para el INFONAVIT y las cuotas para el seguro social, conocidas como aportaciones de seguridad social. Estas contribuciones generalmente se refieren a cuotas obrero-patronales que tienen como fin cubrir los gastos necesarios para el otorgamiento de beneficios de seguridad social, como asistencia medica, quirúrgica, hospitalaria, seguro de maternidad, indemnización, jubilación, derechos a la vivienda, créditos hipotecarios, centros vacacionales, y apoyos para capacitación, entre otros.
El articulo 2º, fracción II, del Código Fiscal señala: “Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.
Pero las denominaciones de aportaciones, cuotas o contribuciones, mas que jurídicas son económicas, ya que solo se refieren a un contenido económico pero no nos informan de su estructura y mucho menos sobre los elementos jurídicos que las conforman. Según parece, estos nombres se utilizan solo para caracterizar alguna diferencia nominal respecto de los demás tributos.
A fin de precisar la naturaleza jurídica de estos gravámenes debemos recurrir a la doctrina, que nos proporciona una figura adecuada al caso denominada contribuciones especiales, que se establece por imposición unilateral del Estado en función de un beneficio claramente obtenido por el deudor, que se genera por la realización de obras publicas o por el establecimiento de servicios cuyo producto debe ser destinado a cubrir el gasto originado por la obra o el servicio.
Las contribuciones de mejoras también participan de la naturaleza tributaria, sobre todo por la imposición unilateral de la exacción y el fin de su producto para un gasto de naturaleza publica, que proporciona ventajas especiales a los propietarios de bienes inmuebles, ya que se trata de una aportación que hacen los particulares para costear una obra publica o un servicio que brinda ventajas económicas o de bienestar social al individuo,
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