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Primer curso de dontabilidad-Elías Lara

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  4.885 Palabras (20 Páginas)  •  394 Visitas

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deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico. 31.- Art. 311.- Los Factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio . 32.- Art. 313.- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente. 33.- Art. 317.- las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal. 34.- Art. 324.- La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste. 35.- Art. 325.- Solo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos. 36.- Art. 327.- Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. 37.- Art. 328.- Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios. 38.- Art. 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido: I.- Por Fraude o Abuso de Confianza en los encargos que les hubieren confiado; II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal por cuenta propia; III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia. 39.- Art. 331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado: I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente; II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal. 40.- Fuentes del Derecho Mercantil.- Es el contenido, sus manifestaciones, que tienen perfiles específicos, por ser el Derecho Mercantil un derecho especial particular, se ocupa en rigor solo de determinados sujetos, de ciertos actos de connotación específica y de las cosas llamadas mercantiles, ya se trate de las que son por su naturaleza, o de las que son de modo accidental. 41.- Las fuentes del derecho privado en general son: La Fuentes Reales, Las Fuentes Históricas y las Formales. 42.- Las Fuentes Formales del Derecho Mercantil son: 1.- Legislación Mercantil. 2.- Los Usos Bancarios y Mercantiles invocados por la Ley. 3.- La aplicación supletoria del Derecho común (Código Civil). 4.- Los principios Generales del Derecho y la Doctrina. 5.- La aplicación de la Costumbre Jurídica reconocida por la Ley. 6.- La Jurisprudencia Mercantil. 7.- La aplicación analógica de la Ley Mercantil. 43.- Las Fuentes del Derecho Mercantil en México: 1.- Legislación Mercantil (Constitución General de la República) 2.- Tratados Internacionales 3.- Leyes Mercantiles Especiales (Código de Comercio), Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles, la de Cooperativas, las de Quiebras etc. 44.- Fuentes Particulares a que aluden las Leyes Especiales Mercantiles: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su defecto por el Código de Comercio, en defecto de éste por los usos Bancarios y Comerciales, y en su defecto por el Derecho Común (Código Civil). 45.- El Código de Comercio: En México el Código de Comercio tiene aplicación después de las leyes especiales mercantiles, ocupa un lugar segundario respecto a ellas. De esta manera adquiere la categoría de Ley Común Mercantil. 46.- Demás Fuentes del Derecho Mercantil en México: Los Usos y las Costumbres La Equidad Autonomía de la Voluntad Arbitrio Judicial La Jurisprudencia Aplicación del Derecho Común. 47.- Los Elementos de la Relación Jurídica Comercial: En las relaciones Jurídicas Mercantiles concurren indispensables: El Sujeto, El Objeto y el Vínculo. 3 elementos 48.- El Sujeto en Derecho Mercantil.- Es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el Comercio, hace de él su ocupación habitual y por su cuenta….. al frente de una Empresa; se trata de la persona que se interpone en los procesos del cambio económico movida por un interés también económico, por un ánimo de lucro; en suma el Comerciante. 49.- Así pues, los sujetos que son pura y simplemente del derecho Civil y aun otra clase de personas como el Estado y algunas instituciones de carácter público, llegan accidentalmente a convertirse en sujetos del derecho Mercantil en tanto ejecuten actos calificados de mercantiles- 50.- DEPENDIENTES: Son los Auxiliares de los Comerciantes que está vinculados con él mediante una dirección técnica y dependencia económica. AUTÓNOMOS: Son los Auxiliares de los Comerciantes que no están vinculados con el Comerciante por direcciones técnicas o dependencias económicas. 51.- ACTO DE COMERCIO: Puede ser ejecutado por Cualquiera. 52.- El Objeto: Es la calificación de los bienes como mercantiles, en razón de su intervención en la actividad del comercio, haciendo distinción entre esencialmente mercantiles o mercantiles por naturaleza. 53.- El Vínculo Jurídico Comercial: recae en el Acto de Comercio. 54.- Actos Jurídicos Unilaterales.- Tienen importancia especial, pues existe un complejísimo número de actos clasificados de comerciales, independiente de toda intervención plural de voluntades; actos producidos con ocasión de determinada cosa mercantil por naturaleza, como sucede cuando se presta el aval en un título de crédito o cuando se crea un título al portador, cuando se emiten billetes de banco; es muy frecuente quedar sometido a la ley mercantil aun sin darse cuenta exacta de ello

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