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Primera cuestión: contratación laboral de trabajadores

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  325 Visitas

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tres vigilantes de seguridad que están realizando sus labores en tres turnos para cubrir la seguridad del hotel durante las 24 horas del día. El Jefe de Personal del hotel se entera de que EULEN está pagando a estos trabajadores un salario por debajo del Convenio de Seguridad Privada, y quiere saber si al hotel se le puede exigir alguna responsabilidad por las diferencias salariales.

No se le podría exigir al hotel responsabilidad por las diferencias salariales ya que, en este caso, no se aplica el criterio de la “propia actividad”. El servicio de seguridad es una actividad complementaria que no se integra en el ciclo productivo de la empresa y que no resulta indispensable para la actividad principal. Por lo tanto, la responsabilidad por las diferencias salariales se deberá exigir a la empresa EULEN.

La segunda contrata tiene por objeto los servicios de limpieza de habitaciones. EULEN ejecuta la contrata con 5 camareros de pisos, y además proporciona el material y los instrumentos necesarios para realizar las tareas de limpieza. Los camareros de pisos trabajan siguiendo las órdenes e instrucciones de la Gobernanta del Hotel, que es la que organiza los turnos y controla los tiempos de descanso y vacaciones de estos trabajadores. El Jefe de Personal del hotel tiene conocimiento de los problemas relacionados con dos camareras de pisos: por un lado, Marta, que ha sido despedida sin ninguna explicación por parte de EULEN y quiere reclamar una indemnización por despido improcedente; por su parte, Lucía, mientras limpiaba en el hotel, ha sufrido una quemadura grave en la mano al utilizar un producto de limpieza abrasivo sin utilizar los guantes de protección. El hotel quiere saber si se le puede exigir alguna responsabilidad en relación con la indemnización por despido que pretende reclamar Marta, y con el accidente de trabajo de Lucía.

Se trata de una cesión ilegal ya que mencionan que es la Gobernanta del Hotel quien controla a la plantilla, y no la empresa EULEN. Por lo tanto estaríamos ante una empresa real que ha contratado trabajadores y los ha puesto a disposición de otra empresa (el hotel) siendo esta última la que organiza, dirige y controla la prestación de sus servicios.

En el caso de Marta, la responsabilidad sería solidaria para ambas empresas, tanto EULEN como el hotel, tal y como aparece especificado en el art. 43 ET. Marta podría reclamar una indemnización por despido improcedente frente a ambas empresas y además, podrá exigir judicialmente adquirir la condición de fija en la empresa que considere.

Lucía por otro lado, también podrá reclamar indemnizaciones ante ambas empresas, es decir, también se daría responsabilidad solidaria.

Además,ambos empresarios incurren en una infracción muy grave, sancionable con la correspondiente multa.

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