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Profesionales en Administración Pública como personas emprendedoras y agentes de cambio.

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  4.118 Palabras (17 Páginas)  •  456 Visitas

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sus centros de atención. (CNFL, 2017).

Procedimiento de provisión del servicio

Generalmente, se considera un plazo de resolución del trámite de 4 días hábiles con la excepción de la opción del correo electrónico. Así mismo el costo del trámite se define a partir del dispuesto de la ARESEP. (CNFL, 2017).

Entre los requisitos que dispone la CNFL para la realización del trámite se mencionan los siguientes:

Requisitos Administrativos:

Para persona física:

Original de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial. Copia de cédula y carta de autorización para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa).

Para persona jurídica:

Original de personería jurídica (no mayor a un mes de emitida).

Original de cédula de identidad de representante legal, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país, ya sea: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial. Copia de cédula y carta de autorización para quien se presenta a tramitar (en caso de no ser el abonado del servicio el que se presenta a realizar el trámite o si es representante de la empresa).

Requisitos Específicos:

Documentación que evidencie ser el dueño registral del inmueble, autorización escrita del propietario o demostrar gestión posesional.

Aportar número de “Solicitud de Sellado de Planos Eléctricos” emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), para la solicitud de conexión de servicio provisional; en caso de ser cambio a servicio definitivo aportar documento original de "Constancia de Recibido" emitida por la misma entidad, referente a la presentación de los planos eléctricos.

Referencias:

Número de teléfono, dirección exacta por provincia, cantón y distrito, correo electrónico.

Cancelar el depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado, el mismo se realiza al ser atendido en ventanilla.

En el caso de servicios nuevos, aportar NISE (Número de Identificación de Servicio), localización número de contrato o número de medidor del servicio del vecino más cercano.

Firma de solicitud y/o contratos de aceptación correspondientes (en nuestras agencias) o firma digital. (CNFL, 2017).

Por otro lado, como requisito técnico se presenta el cumplimiento con lo dispuesto por la Norma Técnica Nacional de la ARESEP.

Población Meta

Total de la población residente en áreas urbanas de la Gran área Metropolitana de Costa Rica, con la necesidad de prestación de servicio de suministro de energía eléctrica en su residencia.

Ámbito

El servicio se desarrolla dentro del marco del Sector de Energía y Telecomunicaciones del país, siendo provisto por una empresa pública abastece al área residencial urbana de la Gran Área Metropolitana, el cual se relaciona directamente con una de las necesidades primarias para el bienestar humano cotidiano.

3. Respaldo Legal (Ley o decreto), carta normativa, intencionalidad política o administrativa

Inicialmente como se ha mencionado en el contexto, el principal respaldo legal inicia con la legislación que ampara la creación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, que es la institución pública que brinda el servicio del presente análisis “Solicitud de Servicio Nuevo de Suministro de Energía Monofásico”, fundamentada en la Ley N° 2 de 1941, la cual ha sufrido algunas modificaciones, conjuntamente es regida por la Ley N° 8660 de 2008.

Este servicio es el que se brinda para disponer de un sistema de medición cuyo suministro de energía se da a partir de un único transformador con tensión de línea a línea de 240 Voltios o de dos transformadores con tensión línea a línea de 208 o 480 Voltios, dirigido a residencias, comercios y pequeñas industrias, para este servicio hay una amplia normativa relacionada, abarcando desde la solicitud del servicio, hasta los requisitos técnicos para que este sea suplido, la cual se mencionara a continuación puntualmente:

a) Ley 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”:

Emitida en el 2002, modificada por la 8990 y posteriormente se reglamentó por decreto ejecutivo 37045- MP- MEIC. El principal objetivo que se busca con la emisión de esta Ley, es conseguir eficacia y efectividad en la actividad administrativa, ayudando a los ciudadanos, incluyendo en ello empresas y demás organizaciones, a acelerar y agilizar los trámites, en este caso en el servicio de un sistema de medidor para el suministro de energía, busca agilizar procesos y disminuir costos. Un ejemplo de ello, es que el ciudadano pueda solicitar información por otros medios como lo es correo, redes sociales, teléfono y demás, cuando sea posible, para ahorrar tiempo, ello amparado por el artículo 5 “Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al administrado información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en los casos en que la ley expresamente lo requiera”.

b) Ley No. 6227 “Ley General de Administración Pública”:

Emitida el 2 de mayo de 1978, donde específicamente relacionado con el servicio, indica que cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente o usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 “El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo

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