Propiedad: hecho o circunstancia de poseer alguna cierta cosa y poder suponer de ella dentro de los límites legales.
Enviado por poland6525 • 30 de Enero de 2018 • 4.344 Palabras (18 Páginas) • 454 Visitas
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NOMEN JURIS: Lesiones graves y leves.
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de lesiones graves y leves, por lo que se habla de sujetos comunes: Emilio.
- Sujeto Pasivo: Fernando.
- Verbo Rector: ocasionare.
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION:
DEFINICION JURIDICA
Lesiones: Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de las lesiones, y no de la lesión para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona pero siempre que falte el propósito de matar pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado.
DEFINICION COMUN
Lesiones: una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos.
ELEMENTOS NORMATIVOS O DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art. 271
- VALORATIVOS: Incapacidad para el trabajo, reclusión
4.- ELEMENTOS DE LA ACCION
SECUESTRO
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: El momento en que Guillermo toma bruscamente por el brazo a Maritza con el fin de ingresarla en el vehículo conducido por Felipe. Es en este momento donde se da la manifestación de la voluntad de estos dos sujetos ya que se encuentra en un pleno goce de sus facultades psíquicas
NEXO CAUSAL: Se produce cuando se realiza la llamada para pedir $ 50.000 destinado al rescate de Maritza.
RESULTADO: Se produce el resultado del secuestro cuando tienen a Maritza como prisionera.
ASESINATO
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: Se da al momento de realización de los actos que acabaron con la vida de Maritza
NEXO CAUSAL: El medio por el cual fue asesinada Maritza, la causa por la que se produjo el resultado. La relación que existe entre la manifestación de la voluntad y el resultado.
RESULTADO: Se produce cuando Maritza pierde la vida.
PRIVACION DE LIBERTAD
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: El momento en que Maritza es aprehendida por Guillermo
NEXO CAUSAL: El momento en el que ingresan al auto a Maritza en contra de su voluntad
RESULTADO: La privación de libertad de Maritza como consecuencia del rapto
LESIONES GRAVES Y LEVES
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: Se produce cuando Emilio al ver que Fernando está llamando a la policía, decide detenerlo con un golpe
NEXO CAUSAL: El momento en el que llega a golpear Emilio a Fernando
RESULTADO: La lesión producida por el golpe de Emilio, que en este caso es la fractura de la nariz.
5. ADECUACION CONSTITUCIONAL
SECUESTRO
1. Principio de Intervención Mínima: Este principio ingresa, por lo tanto el Derecho Penal interviene debido a que se ve dañado un bien jurídico trascendental, que en este caso es la propiedad.
2. Principio de Hecho: Se aplica, porque los sujetos llegaron a la comisión del delito, por lo tanto como consecuencia obtienen una sanción. No así, tan solo la idea de cometer el delito, ni estados anímicos. Existe una acción que es sancionada. En este caso es el hecho de haber secuestrado a Maritza.
3. Principio de Exterioridad: Al secuestrar a Maritza se produce una modificación en el mundo exterior, por lo que este principio ingresa.
4. Principio de Lesividad: Este principio ingresa puesto que se ve dañado un bien jurídico en concreto, que es la propiedad.
5. Principio de Proporcionalidad: Este principio ingresa, de modo que la sanción es proporcional al hecho delictivo.
6. Principio de Culpabilidad: Este principio ingresa, debido a que los sujetos se encontraban en pleno goce de sus facultades psíquicas, actuando, por lo tanto, con dolo. En consecuencia, su accionar es reprochable. Habiendo comprobado y determinado previamente que el accionar es típico y antijurídico.
7. Principio de Legalidad: Ingresa, debido a que existe una ley y una sanción previa a la comisión del delito. Sin embargo, en cuanto a las características que debe tener la ley, si es taxativa y estricta.
ASESINATO.
1. Principio de Intervención Mínima: Este principio ingresa, por lo tanto el Derecho Penal interviene debido a que se ve dañado un bien jurídico trascendental, que en este caso es la vida e integridad corporal.
2. Principio de Hecho: Se aplica, porque los sujetos llegaron a la comisión del delito, por lo tanto como consecuencia obtienen una sanción. No así, tan solo la idea de cometer el delito, ni estados anímicos. Existe una acción que es sancionada. En este caso es acabar con la vida de Maritza.
3. Principio de Exterioridad: Al asesinar a Maritza se produce una modificación en el mundo exterior, por lo que este principio ingresa.
4. Principio de Lesividad: Este principio ingresa puesto que se ve dañado un bien jurídico en concreto, que es la vida y la integridad corporal.
5. Principio de Proporcionalidad: Este principio ingresa, de modo que la sanción es proporcional al hecho delictivo.
6. Principio de Culpabilidad: Este principio ingresa, debido a que los sujetos se encontraban en pleno goce de sus facultades psíquicas, actuando, por lo tanto, con dolo. En consecuencia, su accionar es reprochable. Habiendo comprobado y determinado previamente que el accionar es típico y antijurídico.
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