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Proyecto Final - Etapa 3: Omisiones, responsabilidades y sanciones al Estado Mexicano

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  925 Visitas

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- Se sancionó que el Protocolo Alba, es un esfuerzo rescatable al ser un programa de localización de las mujeres desaparecidas, sin embargo, debe de ser perfeccionado y seguir estas directrices:

- En el caso de las desapariciones de mujeres, las investigaciones y búsquedas deben ser de oficio y sin dilación alguna.

- Deberá mostrar una integración y estrecha coordinación con los diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de las personas desaparecidas;

- Deberá "eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares" (sic sentencia);

- Deberá utilizar y reasignar todos los recursos de cualquier índole que sean necesarios para el éxito en las búsquedas;

- Relacionará los reportes de desapariciones con la base de datos de personas desaparecidas que se creará, y

- Todos los protocolos imperativamente deberán ser aún más urgentes y rigurosos cuando la desaparecida sea una niña.

- Se deberá rendir un informe anual durante tres años.

- Se determinó que el estado deberá crear una página electrónica que contenga toda la información necesaria de las desaparecidas, jóvenes, niñas y mujeres en Chihuahua desde 1993 y que aún continúan con ese estado.

Este sitio en Internet, permitirá que cualquier individuo se comunique con las autoridades, a efectos de proporcionar información relevante sobre la localización de las víctimas.

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Medidas de satisfacción.

La Corte considera suficiente, para efectos de satisfacción de las víctimas, la publicación de la Sentencia, el reconocimiento público de responsabilidad y el monumento que se construirá en memoria de las víctimas.

- El estado deberá publicar la sentencia en el Diario Oficial y en un Diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua.

- El Estado debe realizar un acto público en el que manifieste su responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso. En honor a la memoria de las jóvenes González, Herrera y Ramos, el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia, sin importar que hayan sido o no reconocidas por el Estado.

- El acto deberá realizarse en una ceremonia pública con la participación de los familiares de las víctimas, deberán estar presentes funcionarios de alto rango.

- El Estado deberá develar en el mismo evento público un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez.

Rehabilitación

La Corte determinó que México debe adoptar medidas de rehabilitación a través de atención psicológica o psiquiátrica gratuita para los familiares de las víctimas. Esta Rehabilitación deberá ser en instituciones que muestren profesionalismo y un servicio de calidad.

El estado deberá cubrir los gastos que se generen hasta la completa rehabilitación de estas personas.

Aún cuando el estado demostró haber dado atención a los familiares de las víctimas, el éste no demostró que la hubieran recibido cada uno de los familiares y no acreditó la calidad de las terapias o las consultas y el progreso obtenido por los pacientes a la fecha.

Asimismo, el tratamiento debe prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro de todos los medicamentos que eventualmente requieran.

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Indemnizaciones

La Corte ordenó indemnizaciones para los familiares de las víctimas por lo que el Estado evidenció haber entregado:

FAMILIAR

MONTO (PESOS)

Irma Monreal Jaime

$136,656.00

Benigno Herrera Monreal

$34,164.00

Adrián Herrera Monreal

$34,164.00

Juan Antonio Herrera Monreal

$34,164.00

Cecilia Herrera Monreal

$34,164.00

Irma Josefina González Rodríguez

$273,312.00

Benita Monárrez Salgado

$136,656.00

Daniel Ramos

$136,656.00

[pic 2][pic 3]

Además de estos apoyos, los representantes también indicaron que el Estado les otorgó apoyos en especie y apoyos de carácter social.

- AFECTACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO

La Corte determinó que por la afectación del derecho sucesorio el Estado deberá otorgar:

[pic 4]

VICTIMA

MONTO (US)

Esmeralda Herrera Monreal

$145.500,00

Claudia Ivette González

$134.000,00

Laura Berenice Ramos Monárrez

$140.500,00

[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

Dichas cantidades serán repartidas conforme al derecho sucesorio vigente en la actualidad en el estado de Chihuahua, México.

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