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Proyecto Plaza Colon.

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2017  •  3.744 Palabras (15 Páginas)  •  441 Visitas

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- Región: Tacna

- Provincia: Tacna

- Distrito: Tacna

- Lugar: Avenida Bolognesi, tramo calle Arica - calle Alfonso Ugarte

La también denominada “Plaza Colón” de la Avenida Bolognesi es el tramo comprendido en las 02 primeras cuadras desde el lado oeste en la calle Arica - Calle Chiclayo a inmediaciones de la Plaza de la Locomotora, hasta el otro extremo lado este hasta la Calle Alfonso Ugarte.

El espacio donde se llevarán a cabo los trabajos de Restauración y puesta en valor comprende un área de 6.497,07 m2 y un perímetro de 462,92 m.

El acceso a la misma es masivo a través de las distintas rutas de transporte público que recorren la ciudad (Rutas: 2B, 10B, 11, 13, 14, 15, 90, A, B, C, 7; entre otras) las que movilizan a una importante proporción de la ciudad de Tacna, así como a los visitantes y turistas que frecuentan esta arteria.

Presentamos las siguientes ilustraciones que nos permiten a nivel macro y micro localizar el área del proyecto.

Gráfico Nº 2: Esquema de macro localización del proyecto[pic 3]

[pic 4]

El siguiente esquema describe la ubicación de esta zona a nivel micro, identificando en ellas directamente el área de intervención:

Gráfico Nº 3: Fotografía satelital de ubicación de la zona[pic 5]

[pic 6]

2.2. Institucionalidad

Unidad Formuladora

El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local.

El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), define a una Unidad Formuladora como: “...cualquier órgano o dependencia registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.” (Art. 7º D. S. Nº 157-2002-EF).La Municipalidad Provincial de Tacna en atención a la citada Ley formula el presente perfil de proyecto.

La Ley de Bases de Descentralización en su artículo 19º inciso 2, establece que “… El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local.

El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), define a una Unidad Formuladora como: “... cualquier órgano o dependencia registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.” (Art. 7º D.S. Nº 157-2002-EF)

Considerando que los recursos disponibles para la inversión pública son limitados y la obligación de que todas las inversiones que programen las entidades públicas hayan sido previamente evaluadas, se desprende de las normas legales vigentes para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión pública en el Perú.

Precisamente la Ley N° 27293 del Sistema Nacional de Inversión Pública define a los Gobiernos Locales como entidades formuladoras de proyectos en su ámbito jurisdiccional. Estas normas son de observancia obligatoria y de aplicación universal para todas las entidades del Sector Público que ejecute proyectos de inversión con recursos público que comprenden a los gobiernos locales.

La Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) a partir de la dación de la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 del 14 de setiembre del 2003 es incorporada al SNIP observando con ello la obligación de formular estudios de pre-inversión enmarcados en las políticas sectoriales y gubernamentales en los ámbitos de su accionar.

Para determinar la oportunidad de la intervención del gobierno local recurrimos a lo descrito en la siguiente base legal:

Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) en su artículo 42 dimensiona los alcances de los gobiernos locales.

Ley orgánica de municipalidades (Ley Nº 27972) Título V: Competencias y funciones específicas de los gobiernos locales (artículos del 73º al 87º)

Para ello apreciamos las competencias que de manera exclusiva se asignan a los gobiernos locales, sobre las cuales reposa la labor fundamental de este Municipio y de sus pares nacionales:

Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.

Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.

Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.

Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.

(Artículo Nº 42 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783)

En torno a la actividad cultural, la Ley Orgánica de Municipalidades precisa en su artículo 82 las competencias de los gobiernos locales en esta materia; así señala:

ARTICULO 82º.- EDUCACION,

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