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Que es el laudo.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  7.001 Palabras (29 Páginas)  •  349 Visitas

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Así, cuando el patrón se niegue a aceptar el laudo (cuando la condena sea la reinstalación del trabajador), la junta determinará lo siguiente:

- Dará por terminada la relación de trabajo.

- Sancionará al patrón a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario.

- Fijará la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto conforme a lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II, de la LFT. Dichas fracciones se refieren a las indemnizaciones por despido injustificado que se pagarán a los trabajadores dependiendo del caso en concreto y son las siguientes:

- Cuando la relación de trabajo sea por tiempo determinado:

* Menor de un año, se indemnizará en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.

* Mayor de un año, se indemnizará con una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.

- Cuando la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

- Condenará al patrón al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que se dejaron de pagar hasta el momento en que se liquiden las indemnizaciones.

- Sancionará al patrón al pago de la prima de antigüedad, con base en el artículo 162 de la LFT, correspondiente a 12 días de salario por cada año de servicio.

Ahora bien, en términos del artículo123, fracción XXII, apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no se admitirá la negativa de reinstalación; y por tanto, tampoco se podrá optar por las disposiciones antedichas en los casos en que el despido se haya originado porque el trabajador ingresó a un sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita.

Por su parte, el artículo 948 de la LFT señala que si el trabajador es quien se niega a aceptar el laudo, la JCA dará por terminada la relación de trabajo.

En ambos casos, los gastos que se originen con motivo de la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte que se niegue a cumplir el laudo

Reglas para la ejecución

Cuando la ejecución del laudo se deba realizar en un lugar distinto al del domicilio de la Junta de conocimiento, es decir deba ser ejecutado por el Presidente de otra junta, éste lo hará vía exhorto a la Junta que si fuere competente, otorgándole la facultad de hacer uso de las medidas de apremio en caso de que se presente oposición a la diligencia de ejecución.

Si se llegara a oponerse un tercero que no hubiese sido oído por el Presidente al cumplimentarse el exhorto, se suspenderá dicho exhorto, previa fianza que se otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la cual se despachó por los daños y perjuicios que puedan causarse.

Así mismo es importante recalcar que los gastos que se ocasionen por la ejecución de los laudos correrán a cargo de la parte que no cumpla.

De la misma forma tal y como lo establece la normatividad laboral vigente los laudos deben de cumplirse dentro de los 15 días siguientes a que surta efectos su notificación. La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o para el pago de una cantidad liquida, expresamente señalada en el laudo.

Sin embargo siempre que la ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, corresponderá al Presidente de la Junta supervisar que se cumpla personalmente. En caso de que la parte demandada radique en lugar distinto, es decir fuera del lugar de residencia de la junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio para que se dé cabal cumplimiento en la ejecución.

Cuando el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:

• Dará por terminada la relación de trabajo.

• Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario.

• Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad a lo estipulado en el numeral. 50 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.

• Condenará el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso conforme a lo dispuesto en el numeral 48, así como el pago de prima de antigüedad en los términos del numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta de Conciliación y Arbitraje fuera ahora de parte del trabajador, tendrá como efecto que se dé por terminada la relación de trabajo, de conformidad a lo estipulado por el numeral 519 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

En resumen recordaremos brevemente las etapas que conlleva este tipo de procedimiento de ejecución:

1. Tal y como lo establece el art. 946 de la LFT, comenzará con la solicitud de ejecución para el cumplimiento de un derecho o por una cantidad liquida.

2. Auto de ejecución de conformidad a lo estipulado bajo los numerales 946 y 950 de la LFT.

3. Diligencia, la cual podrá ser por requerimiento de cantidad liquida o por cumplimiento de un derecho.

4. Promoción inicial de remate de conformidad a lo estipulado en los numerales 968 y 969 de la LFT.

5. Proveído que recae a la promoción inicial de remate de conformidad a lo estipulado en los numerales 968 y 969 de la LFT.

6. Avalúo: el cual contendrá certificado de gravámenes tratándose de bienes inmuebles además deberá sujetarse de conformidad a lo establecido por los numerales 968 y 969 de la LFT.

7. Diligencia de Remate y adjudicación al mejor postor, la cual se llevará a cabo a lo estipulado por los numerales 970, 971, 972, 973 y 974 de la LFT.

8. Consumación del pago por el precio de la adjudicación, de conformidad a lo establecido por el numeral 974 de la LFT.

9. Declaratoria de fincamiento de remate,

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