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Queja por denegacion de apelacion

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  268 Visitas

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Ahora bien, la apelación de tramitación inmediata interpuesta por la suscrita en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de mayo del año en curso, FUE PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS 18:53:55 HORAS, EN CONSECUENCIA Y EN EL CASO EN CONCRETO SI PROCEDE LA ADMISIÓN DE LA CITADA APELACIÓN EN VIRTUD DE QUE FUE INTERPUESTO EN TIEMPO Y CON LAS FORMALIDADES DE LEY.

Como se observa, no existe razón ni fundamento legal alguno que justifique al inferior LA NO ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTISÉS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, YA QUE SÓLO BASTA OBSERVAR EL BOLETÍN JUDICIAL MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICÓ LA MULTICITADA SENTENCIA, POR LO QUE SE IMPONE QUE SU SEÑORÍA TENGA A BIEN REVOCAR EL AUTO QUE SE COMBATE, DICTANDO UNO NUEVO POR EL QUE SE ADMITA A TRÁMITE DICHO RECURSO.

SEGUNDO.- Se violó en mi perjuicio el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como los Principios Constitucionales de “Legalidad”, “Seguridad Jurídica”, “Debida Fundamentación y Motivación” y “estricto derecho e imparcialidad” que toda resolución debe mantener, lo anterior en virtud de que el auto que se combate no estuvo apegada a derecho, pues el A quo no fundamenta no motiva su fallo, aunado a la indebida interpretación y aplicación de los artículos mencionados ya que solo se limita a manifestar lo siguiente:

México, Distrito Federal a diecisiete de junio del año dos mil catorce.

A sus autos el escrito de cuenta de la parte demandada, y dígase a la promovente que no ha lugar de conformidad lo solicitado, en virtud de lo extemporáneo de la presentación del escrito que se provee. Notifíquese.

De lo anterior descrito, se desprende que el auto que se combate adolece de fundamentación y por tanto se encuentra fuera de la ley y en beneficio de la parte demandada, para apoyar mi sustento me permito citar los siguientes criterios jurisprudenciales:

Época: Décima Época

Registro: 2002800

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2

Materia(s): Común

Tesis: I.5o.C.3 K (10a.)

Página: 1366

INADECUADAS FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ALCANCE Y EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.

Si al emprender el examen de los conceptos de violación se determina que las normas que sustentaron el acto reclamado no resultaban exactamente aplicables al caso, se está en el supuesto de una violación material o sustantiva que actualiza una indebida fundamentación y debe considerarse inconstitucional el acto reclamado, ya que dicha violación incide directamente en los derechos fundamentales establecidos en el artículo 16 de la Carta Magna. Lo mismo sucede cuando las razones que sustentan la decisión del juzgador no están en consonancia con los preceptos legales aplicables, ya que la citada norma constitucional constriñe al juzgador a expresar las circunstancias especiales y razones particulares que justifican la aplicación del derecho; de tal suerte que si no existe adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, entonces el acto de autoridad carece de respaldo constitucional, lo que justifica la concesión del amparo. Esto no significa que el Juez de amparo se sustituya en el quehacer de la responsable; por el contrario, con ello cumplirá precisamente la función que le es encomendada, al ordenar a la autoridad que finalmente ajuste su decisión a las normas constitucionales que le imponen el deber de fundar y motivar adecuadamente el acto privativo o de molestia.

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Amparo en revisión 152/2012. Sutegamma Inmobiliaria, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.

Época: Novena Época

Registro: 162826

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Febrero de 2011

Materia(s): Común

Tesis: IV.2o.C. J/12

Página: 2053

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ARGUMENTOS QUE DEBEN EXAMINARSE PARA DETERMINAR LO FUNDADO O INFUNDADO DE UNA INCONFORMIDAD CUANDO SE ALEGA LA AUSENCIA DE AQUÉLLA O SE TACHA DE INDEBIDA.

Al atender un motivo de desacuerdo relacionado con la fundamentación y motivación, para producir una respuesta congruente debe, del contexto integral de la argumentación del inconforme, advertirse si lo que imputa es ausencia de aquélla, o solamente la tacha de indebida, pues en la primer hipótesis bastará observar si la resolución contiene o no argumentos apoyados en la cita de preceptos legales para quedar en aptitud de declarar fundado o infundado el atinente motivo de desacuerdo. En cambio, en el segundo supuesto, cuando la fundamentación y motivación se tachan de indebidas, es menester apreciar los argumentos del motivo de desacuerdo, expresados para explicar por qué la invocación de preceptos legales se estima errónea, o por qué la motivación es incorrecta o insuficiente, pues será a la luz de tales razones que pueda establecerse lo fundado o infundado de la inconformidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 15/2008. **********. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.

Amparo directo 470/2009. Benito López Ibarra. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.

Amparo en revisión 410/2009. Eduviges Estrada Zapata viuda de Olivares. 11 de febrero de 2010. Unanimidad

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