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INTERPONE QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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3.- El Artículo 49° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección al Trabajo, establece textualmente: “El único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación. Se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación”; De igual forma la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL (que modifica la Ley N° 28806), establece textualmente: “(…), Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes: a) Recurso de apelación: se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo dentro del tercer día hábil posterior a su notificación” (el subrayado y resaltado es nuestro).

4.- Como se puede apreciar, el A Quo no ha citado exacta y correctamente la norma a la que se ha remitido, ha obviado la palabra “posterior”, con lo cual ha dado un sentido distinto a lo que el legislador ha promulgado, lo que resulta perjudicial a mi derecho con la aplicación incorrecta de la norma. En este sentido, los 03 (tres) días hábiles que otorga la norma para interponer apelación se computan desde el día hábil siguiente o posterior a la notificación. Conforme lo establece la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 133.- Inicio de cómputo 133.1: “El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, (…)”. (Subrayado y resaltado nuestro).

5.- Ahora bien, la recurrida fue notificada con fecha 19 de abril, por lo que el cómputo se inició el 20 (primer día hábil), continuando el 21 (segundo día hábil), y concluyendo perentoriamente el 24 (tercer día hábil). Se excluyen los días sábado 22 y domingo 23 de abril, conforme lo establece la Ley N° 27444 en su Art. 134.1: “Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, (…)”, por lo que nuestro Recurso de Apelación se encuentra dentro del plazo legal establecido, no existiendo extemporaneidad en la presentación del mismo.

6.- Dentro del correcto contexto de aplicación de la norma, el plazo para apelar la Resolución que impone la sanción, se computa desde el día siguiente en que se me notifica la recurrida, por lo que el A Quem, deberá ser diligente en la correcta interpretación de la norma, máxime cuando al tratarse de un procedimiento administrativo sancionador que se ventila en una jurisdicción distinta a la del emplazado, NO SE HA TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA QUE LA LEY ESTABLECE, es decir, el A Quo no ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley N° 27444 LPAG, “Artículo 135. Término de la distancia: 135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.

135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia correspondiente, debe aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.”

Es decir, al término perentorio para interponer apelación (tres días), se debió agregar el término de la distancia, que para el caso de la Jurisdicción de Lima a Arequipa se adicionan 2 días, conforme el último Cuadro de Términos de la Distancia del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE.

Asimismo, es de aplicación lo contenido en la Ley N° 27444 LPAG, supletoriamente, en cuanto no se contradiga u oponga a las normas de la entidad, por lo que el A Quem deberá tener en cuenta la aplicación del término de la distancia que no ha sido contemplado por al A Quo.

7.- El Tribunal Constitucional, en el Exp. N° 03799-2006-PA/TC, en su Fundamento 3, parte in fine establece: “(…). Ello significa que cuando los plazos se computan en días, se elimina del referido cálculo el día de la notificación, sea éste hábil o inhábil, quedando facultados los administrados para interponer recursos impugnatorios desde el día hábil siguiente de ser notificados”.

VI.- DOCUMENTOS ANEXOS:

1.- Copia simple de la Resolución Resolución Sub Directoral N° 145-2017-GRA/GRTPE-DPSC-SDILSST, de fecha 16 de marzo del 2017.

3.- Copia simple del auto que declara Improcedente mi Recurso y deniega mi apelación.

4.- Copia Literal Vigente

5.- Copia simple DNI del representante legal

6.- Copia simple de la Habilitación del Abogado que suscribe

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido declarar FUNDADA la presente QUEJA.

Ate, Lima, 20 de mayo del 2017.

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HUMBERTO JESÚS FRANCISCO TRAVAGLINI BERNALES

REPRESENTANTE LEGAL ORELIA GROUP SAS S.A.C.

DNI 41385070

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