RECURSO DE APELACION DEMANDA
Enviado por klimbo3445 • 29 de Octubre de 2018 • 12.283 Palabras (50 Páginas) • 485 Visitas
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Con respecto a la documentación aportada en la demanda introductoria también se puede aducir lo mismo, esto es, son documentos que no aportar prueba de haber existido una relación laboral entre las partes, para lo cual tengo que resaltar de nuevo que el acta que se allega claramente indica que para el año 2011, la señora Viviana era ex - empleadora de la demandante, documento debidamente firmado, en prueba de aceptación, por la demandante, y con respecto a una acción de tutela instaurada en contra de mi poderdante, este es un documento que nada aporta al proceso, si se tiene en cuenta que no allegan el respectivo fallo que apruebe lo dicho en ésta, razón por la que en conjunto se puede afirmar que los documentos allegados no son prueba que establezcan que realmente hubo entre las partes un vínculo laboral.
Continuando con los diferentes tipos de trabajadores traigo a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral -, en reiterada jurisprudencia, donde indica que el derecho laboral se distingue entre trabajo independiente y trabajo dependiente y por ende entre trabajadores subordinados y trabajadores libres, el primero es el que se cumple o presta con sujeción a un patrono, mediante contrato de trabajo, mientras que el segundo es el que se realiza o cumple sin sujeción a ningún patrono con autonomía, mediante la celebración de actos o contratos de derecho común, en el contrato de trabajo se deben reunir como necesario los requisitos de que trata el artículo 23, o sea la prestación de un servicio personal, bajo la continua dependencia o subordinación del patrón, y un salario como retribución de aquel. El trabajador independiente es libre, el que se obliga a la prestación de un servicio, o la ejecución de una obra en forma personal o por medio de otras personas, con autonomía técnica y directa, para la realización del servicio o para la ejecución de la obra por un precio determinado, hecho que tampoco se vislumbró en el proceso que nos ocupa, pues el elemento subordinación se da en el contrato de trabajo y la autonomía en el independiente, es lo que diferencia las dos relaciones, de ahí que la ley laboral haya establecido que la subordinación es de la esencia del contrato de trabajo y que donde exista hay contrato, de esa naturaleza y a contrario sensu si la subordinación no aparece en la relación contractual, preciso es entender que está se regula por las normas de derecho común, como quiera que se trataría entonces es de un trabajador independiente. Gaceta Judicial 1710, página 147 y 148.
La Sentencia C934 de 2004, sobre el concepto de subordinación, la corporación ha manifestado “…La subordinación del trabajador al empleador como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo, ha sido entendida, según la concepción más aceptable por la doctrina y la jurisprudencia, como un poder jurídico permanente de que es titular el empleador para regir la actividad laboral del trabajador, a través de la expedición de ordenes e instrucciones y la inclusión de reglamentos, relativo a la manera como se deben realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales son generalmente económicas. Dentro del elemento subordinación se destaca como lo ha sostenido la jurisprudencia el poder de dirección en la actividad laboral y la potestad disciplinaria que el empleador ejerce sobre sus trabajadores, para mantener el orden y la disciplina en su empresa, esa facultad como es obvio se predica solamente respecto de la actividad laboral y gira en torno a los efectos propios de esa relación laboral, sin embargo aún en ese ámbito de trabajo, la subordinación no puede ni debe ser considerada como un poder absoluto y arbitrario en el empleador frente a los trabajadores. Uno de los elementos esenciales de un contrato de trabajo es la subordinación y uno de los elementos importantes en la subordinación es la obligación de cumplir un horario, pero en opinión de la Corte Suprema, la obligación de cumplir con un horario necesariamente no configura la subordinación, es tan solo un elemento indiciario más no una prueba definitiva…” Sentencia del mayo 4 de 2001, expediente 15678, con ponencia del Honorable Magistrado José Roberto Herrera Vergara.
Lo anterior es suficiente para desestimar las pretensiones de la demanda introductoria, en la medida que no quedó demostrada la subordinación, razón por la que encuentro sustento en el razonamiento que hace la Corte Suprema de Justicia, que los horarios y la realización del trabajo en las instalaciones del empleador, no significan, perse, el establecimiento de una dependencia y subordinación, considera la Corte que aun tomando este último aserto como jurídico, por que ciertamente la subordinación típica de la relación de trabajo, no se configura automáticamente por el hecho de que su inicio o en un determinado momento del vínculo jurídico, convengan los contratantes un horario de prestación de servicios y la realización de estos dentro de las instalaciones del beneficiario de los mismos, puesto que si en algunas veces ello puede ser indicio de subordinación laboral, tales estipulaciones no son exóticas, ni extrañas a negocios jurídicos diferentes a los del trabajo y en especial a ciertos contratos civiles de prestación de servicios o de obra, en los que es razonable una previsión de esta naturaleza para el buen suceso de lo convenido, sin que por ello se despoje necesariamente al contratista de su independencia, además conviene reiterar que en orden de esclarecer la subordinación, a menos que se pacte ella expresamente por la parte, es menester analizar el conjunto de factores determinantes del núcleo de la vinculación jurídica y no aisladamente algunos de los elementos, porque es precisamente ese contexto que permite detectar tanto la real voluntad de los contratantes como la primacía de la realidad sobre las formalidades.
Los anteriores elementos mencionados, los cuales son tanto doctrinales como de las pruebas recaudadas, son elementos esenciales de toda relación de trabajo, como son la prestación del servicio, la subordinación y la remuneración, que han de estar presentes para considerar la existencia de la misma, lo que debe analizar el juzgador en relación con los supuestos facticos invocados, los argumentos de la defensa y en especial los medios de prueba aportados-
Como fundamento de las pretensiones invoca la demandante la existencia de una relación laboral, mediante un contrato verbal de trabajo a término indefinido con la Señora Viviana Richter, con fecha de inicio en el año 2003, sin extremo de terminación, aportando una prueba documental del año 2011, donde la demandada expresa que era ex empleadora y donde además niega
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