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REFERENCIA: DESCARGOS CONTRA DEL OFICIO No. S-2016-196948 DE 29 DE AGSOTO DE 2016 CUENTA CONTRATO No. 11296337.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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6. El medidor retirado No. D14BA097066 marca ITRON nunca fue entregado ni instalado, con un certificado de calibración expedido por un laboratorio de medidores, por lo que dicho concepto expedido por el laboratorio de medidores puede constituirse en un simple defecto de fábrica.

PRUEBAS SOLICITADAS:

- Como prueba solicito el acta de calibración expedida por un laboratorio de medidores certificado por la Superintendencia de industria y comercio del aparato de medida No. D14BA097066 marca ITRON RETIRADO y que dio origen a esta investigación.

- Prueba de entrega de la notificación:

- De la invitación a presenciar la prueba en el laboratorio de medidores, (que según ustedes se hizo presencialmente el mismo día que se retiró el medidor).

- Del resultado de la inspección técnica en el laboratorio de medidores.

SUSTENTO LEGAL

Artículo 29 el Debido Proceso: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Bueno como he podido mostrar en las anteriores líneas el debido proceso es una institución de gran relevancia dentro del derecho colombiano que posee un tinte fundamental dentro de nuestra constitución, no solo es de aplicación para las actuaciones judiciales, sino también para todas aquellas actuaciones que se hagan por parte de la administración pública.

Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

El núcleo esencial del derecho de petición incluye:

- La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades públicas y los particulares que ejercen funciones públicas, y el deber de estos de recibirlas y tramitarlas.

- La obligación de la administración y el derecho de las personas a obtener respuestas a sus peticiones, dentro de los términos señalados por la ley.

- El deber de la administración de resolver de fondo, de forma clara, precisa y consecuente, las peticiones que le son formuladas por los particulares, es decir, de contestar materialmente los aspectos planteados en las peticiones, lo que supone el rechazo de las respuestas evasivas.

- La pronta comunicación de lo resuelto al solicitante, sin importar que el contenido de la respuesta sea favorable o desfavorable a lo pedido, siguiendo el procedimiento descrito en la ley para la notificación de los actos administrativos, en aras de garantizar el debido proceso

PRETENSIONES

1. REVOCAR y/o Decretar cierre y archivo de la investigación por el supuesto delito de defraudación de fluidos eliminando la multa pecuniaria interpuesta por valor de CINCO MILLONES CUATROSIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/C $ 5.476.607 equivalente a 1.728 M3, De no ser acogido mi pretensión No. 1 otorgarme los recursos de la vía gubernativa, y no efectuar cobro alguno por concepto de medidor toda vez que se encuentra dentro del periodo de garantía.

Cordialmente,

GERARDO MATEUS VILLAMIL

C.C 79.495.996

Teléfono 6059021 Dirección NOTIFICACION KR 35 ª # 56-32 Apto 401

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