RESUMEN DEL LIBRO CONFLICTOS NORMATIVOS DE CARLA HUERTA
Enviado por Ensa05 • 13 de Octubre de 2018 • 8.395 Palabras (34 Páginas) • 441 Visitas
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El jurista Robert Alexi, distingue el concepto norma, como una conducta obligatoria, prohibida o permitida caracterizadas por los operadores deónticos, establecidas como formas básicas de deber y de permisión. Asimismo, identifica a los enunciados normativos como la expresión de la norma a través del lenguaje en que se redactan los textos normativos y a la proposición normativa, la determina como las oraciones que describen al derecho de conformidad con determinados criterios, como son de validez, justicia, o con algún valor.
Mientras que Laband, señala que lo relativo al contenido de la norma, ésta debe contener reglas de derechos, órdenes y prohibiciones. O bien, Fritz Schreier y Georg Henrik Von Wright establecen las relaciones ente las normas e identificación de los elementos característicos de los enunciados normativos. Para ello, Lars Lindahl realiza un análisis y señala que la imputación, la ley de causalidad normativa y la relación de la consecuencia jurídica son propiedades exclusivas de las normas. De lo anterior la autora, señala que la estructura propia de la norma jurídica deriva de su propia pertenencia al sistema jurídico.
Como sistema jurídico, Alchourrón y Bulygin, que un sistema normativo es un sistema dinámico que describe una secuencia de conjuntos de normas relativizables temporalmente, y que cada vez que se introduce o elimina una norma, el conjunto de normas es distinto, pero el sistema sigue siendo el mismo, mientras los criterios de identificación de las normas no varíen, dirigido a un sistema ordenado, bajo cinco clausulas: como punto de partida; como regla de creación, como criterio de aplicación, como clausula de supervivencia y como clausula de pertenencia.
Por lo que la operatividad del sistema, para Kelsen, es que las normas se relacionan en función de la unidad del sistema jurídico de manera que los enunciados pueden conectarse con una sanción coactiva, es decir, su cumplimiento coercible. Alchourrón y Bulygin de esto señala, que se trata de una secesión infinita de órdenes jurídicos, que se diferencian entre sí por el conjunto de normas que los conforman.
De tal manera que, un se refiere como el continente de todas las normas que están o han estado vigentes, y los ordenes jurídicos son el contenido que se encuentra organizado jurídicamente y determinado temporalmente. De manera doctrinaria, el orden inicia con la constitución a la cual se subordinan las demás disposiciones secundarias, bajo criterios de jerarquía y competencia. El sistema inicia con una Constitución, poniendo fin a la existencia de un sistema jurídico previo que queda destruido por la sustitución de su primera norma, es decir, la norma fundamental o Constitución.
Es así que la aplicabilidad de las normas, se encuentra determinada por la distinción entre orden y sistema jurídicos, mismo que tiene relación con la validez de las normas, y ésta a su vez debe ser considerada como un requisito a verificar el proceso de solución de los casos puesto que al constatar su legalidad se posibilita la aplicación de las normas, con lo que se afirma el Estado de derecho.
Además de la valides, los conceptos de pertenencia y existencia. Se refieren a los modos en que las normas se integran o se eliminan del sistema jurídico, más que a la aplicación de las normas. Es decir, la existencia se entiende como la posibilidad de realizar actos jurídicos, ya sea de modificación, control o consulta pública, y la existencia permite explicar la realización de actos jurídicos respecto de normas que aun no han entrado en vigor.
Mientras que la pertenencia de las normas, varios autores, delimitan el concepto, Austin señala que los legisladores puede emitir normas que no son válidas, criterio insuficiente y oscuro; Raz propone el reconocimiento de órganos primarios, aquellos establecidos por normas y su función es la creación y aplicación de normas, Kelsen señala que mediante la norma fundamental sirve para distinguir entre diversos sistema jurídicos, Hart habla de una regla de reconocimientos que identifique un sistema a través de la norma fundamental, Alchourrón y Bulygin establece que la regla de reconocimiento es una regla de creación que establece sus procesos para determinar la pertenencia de las normas.
Entonces la pertenencia significa el criterio de pertenencia sirve para determinar las normas que se integran al sistema y su operatividad, solo ésta que pertenecen al sistema se relacionan e interactúan para resolver los casos que se presentan. Por lo que la norma positiva fundamental que regule los procesos de creación normativa se constituye a sí misma en criterio de pertenencia.
2. Los conflictos normativos.
Para ello, es necesario señalar que la coherencia es una propiedad formal del sistema de normas aplicables y aceptables racionalmente, por lo que, la presencia de dos o más normas incompatibles hace que los principios que conforman al sistema no son congruentes.
El concepto de conflicto normativo, se configura cuando dos o más normas son formal y materialmente incompatibles, es decir, en virtud de los procedimientos de su creación o de sus contenidos respectivamente.
Es decir, las normas procedimentales no fueron cumplidas debidamente, por lo que la norma no es conforme a derecho y su validez puede ser cuestionada, pero no hay una contradicción entre las normas que regulas la creación y la norma creada, sino porque tienen el mismo ámbito de aplicación y sus contenidos normativos son incompatibles, toda vez que, las normas en conflicto no pueden ser satisfechas al mismo tiempo, ya que el cumplimiento de una produce necesariamente la desobediencia de la otra.
Existen dos tipos de conflictos: uno que deriva del carácter de la norma y otro que deriva de su contenido, o bien, la conducta regulada. El primero se tipifica, cuando en la elaboración de la norma se comete un error en el procedimiento o por vicios de competencia, en el segundo se produce cuando las conductas son prescritas con el mismo carácter, son diferentes y no es posible realizar ambas en el mismo momento, pues las conductas son incompatibles; lo anterior, Wrigth denomina como contradicción deóntica o de deber ser y contradicción lógica.
Entendiendo así que, los conflictos normativos son problemas de orden práctico, se presentan con motivo de la aplicación de las normas, surgiendo cuando el legislador negligentemente establece una norma incompatible con otra, por lo que las normas podrían enfrentarse unas a otras posteriormente en el momento de su aplicación.
Ahora bien, también sea propuesto la inconstitucionalidad como conflicto normativo, éste
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