Recopilación de contratos
Enviado por Helena • 31 de Julio de 2018 • 3.790 Palabras (16 Páginas) • 250 Visitas
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Otros requisitos en cuanto a la forma se encuentra en los artículos: 1834, 1838 y 2318, en relación con el 2319 del Código Civil.
“Articulo 1834. “Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmo”.
“Articulo. 2318: “Si alguno de los contratantes no supiera escribir, firmara a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, en la observancia a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1834”.
“Articulo. 2319: “de dicho instrumento se formaran dos originales, uno para el comprador y el otro para el registro público”.
Características:
- Traslativo de dominio: característica que se deduce de la propia definición que da el código civil en su artículo 2248, el cual dice: “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”
- Principal: Adquiere este carácter porque existe y subsiste por sí mismo, es decir, no depende de ningún otro contrato.
- Bilateral: Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes.
- Onerosos: Debido a que otorga provechos y gravámenes recíprocos. En efecto, el provecho que recibe el vendedor cuando se le paga el precio, reporta el gravamen de transmitir el dominio de la cosa y, a la inversa, el provecho que recibe el comprador al transmitírsele el dominio de la cosa, acarreara también la carga de pagar el precio.
- Conmutativo generalmente: Porque la cuantía de las prestaciones es cierta y determinada desde la celebración del contrato.
- Aleatorio por excepción: En ciertos casos en que la cuantía de las prestaciones no es cierta y determinada desde la celebración del contrato, sino que depende de un hecho futuro e incierto. Ejemplos: la compra de esperanza y la compra de cosa futura.
- Consensual en oposición a real: En virtud de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo. Así lo reconoce de modo expreso el artículo 2249 de Código Civil cuando establece: “Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convertido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.” Lo que implica que es suficiente con que las partes otorguen el consentimiento sobre la cosa y el precio, para que la compraventa sea perfecta y para que la obligación de entregar la cosa sea una consecuencia de la celebración del contrato.
- Consensual en oposición a formal: Cuando el objeto de la compraventa lo constituyen los bienes muebles, según se desprende del artículo 2316 del Código Civil interpretado contrato sensu.
- Formal: Cuando recae sobre bienes inmuebles cuyo valor de avaluó no exceda el equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la operación, ya que deberá otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Público de la Propiedad.
- Instantáneo: Cuando produce todos sus efectos al celebrarse al contrato; ejemplo: la compraventa al contado.
- De tracto sucesivo: Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo, ejemplo: la compraventa de abonos.
- Voluntario: Se realiza cuando el contrato de compraventa es celebrado voluntariamente por el vendedor, es decir, cuando la compraventa se celebra de una manera libre y espontánea, que es el caso más común.
- Forzoso: Sucede si la celebración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad, perdiendo en este caso el carácter del contrato, por no haber consentimiento propiamente dicho; ejemplo: la venta judicial.
- Civil: Por exclusión, que es aquella que no reúne los requisitos suficientes para ser considerada como mercantil.
- Mercantil: La que satisface las características que señala el Código de Comercio (Art.371, en relación con las Fracs. I, II, III, IV, XXI Y XXIII del Art. 75 del Código de Comercio.)
Obligaciones de las partes
Al momento de clasificar el contrato de compraventa, se manifiesta que es un contrato bilateral, en virtud de que originaba las obligaciones para ambas partes, tanto del vendedor como del comprador.
Obligaciones del vendedor
- Trasmitir el dominio de la cosa vendida: la principal obligación que se le impone al vendedor es la de transferir la propiedad de la cosa o derecho; obligación establecida en la propia definición que da el Código Civil de este contrato, en su “Articulo. 2248 que dice: “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”
- Conservar la cosa hasta el momento de su entrega al comprador: En algunas ocasiones el vendedor no entrega la cosa vendida en el momento de la celebración del contrato, esto trae como consecuencia que el vendedor tenga que conservar la cosa hasta el momento de la entrega, exigiéndosele cierta diligencia en la conservación de la misma, so pena de incurrir en responsabilidad.
- Entregar la cosa: La obligación de entregar la cosa se encuentra consignada en la fracción I del artículo 2283 del Código Civil, al establecer que el vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida. El Licenciado Agustín García López, en sus apuntes de contratos civiles, dice: “Se entiende por entrega de la cosa vendida el hecho de que el vendedor la ponga a disposición del comprador de una manera real, jurídica o virtual”.
- Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida: Dicha obligación se encuentra en la fracción II del “Articulo. 2283, que establece: “El vendedor está obligado a garantizar las calidades de la cosa.” Los vicios o defectos ocultos son aquellos que hacen impropia la cosa para el fin al cual se va a destinar, o bien, disminuyen de tal modo este uso que el comprador, de haberlos conocido, no
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