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Reforma tributaria actual

Enviado por   •  9 de Junio de 2018  •  2.908 Palabras (12 Páginas)  •  261 Visitas

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Una carga tributaria baja y claramente insuficiente limita considerablemente la pretensión de que el Estado pueda ofrecer servicios y bienes públicos de calidad y con una amplia cobertura.

Razón por la cual actualmente se encuentran en estudio algunas reformas.

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Reforma tributaria actual

Esta reforma ha sido planteada en miras de regular impuestos, tiene como objetivo fundamental, elevar la carga tributaria, para intentar ir mejorando ese conjunto de desequilibrios que se viven actualmente.

La insuficiente carga tributaria existente, crecimiento desmesurado y constante de la deuda pública, evidente falta de equidad del sistema actual, que deja sin gravar a quienes poseen más riqueza, el arcaísmo de la normativa y falta de adecuación a la modernidad tributaria mundial, son algunas razones básicas que apuntan según expertos a la necesidad de una profunda reforma tributaria en el país.

Hoy más personas con conocimientos generales sobre la situación macroeconómica de Costa Rica coinciden que la única forma en que el Estado costarricense puede garantizar los derechos humanos y la aplicación de mecanismos oportunos que mejoren la calidad de vida de los y las habitantes de Costa Rica, es un cambio radical en materia fiscal.

Expertos han hecho advertencias en cuanto a las posibles consecuencias para el país de posponer una reforma fiscal profunda que contemple además de los ingresos y los gastos, la institucionalidad fiscal, que provocarían que no enfrentáramos a una serie de problemas que podrían provocar situaciones muy complicadas a futuro.

Siendo que una de las principales causas que ha hecho que gobierno tras gobierno impulse necesarios ajustes a la deteriorada política económica nacional, siempre ha sido la pesada deuda pública que hemos venido arrastrando. Y es que los rubros más importantes que carcomen los escasos ingresos del Estado, siempre los han sido nuestra deuda pública y los elevados intereses que pesan sobre ella.

Por lo cual el exministro de Hacienda en el 2005 en Comunicado Electrónico de Noticias del 21 de septiembre de 2005 decía “El hecho de contar con mayores ingresos tributarios permite que dependamos menos del endeudamiento, pero esos recursos nunca serán suficientes porque los intereses de la deuda pública que ya hemos adquirido consumen toda la capacidad de invertir sanamente en el desarrollo del país. Por ello necesitamos ingresos frescos que solo se pueden generar con la reforma fiscal, al lograr que muchos que hoy evaden al fisco empiecen a contribuir,(…)”

Es por esta razón que con arcas vacías y déficit fiscal, el Gobierno de Costa Rica lanzó su primera propuesta de reformas fiscales con el fin de aliviar la complicada situación financiera del país.

La propuesta de reforma propone:

- Reforma Ley de impuesto sobre la renta

- Reforma Ley del Impuesto General sobre las Ventas

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Reforma Ley del Impuesto General sobre las Ventas

El impuesto general sobre las ventas (IGSV) es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley actual y sus reformas. Este impuesto se declara mediante el formulario.

Las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual están obligadas a pagar este impuesto. Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes.

Actualmente se encuentra regulada mediante la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982, y dentro de las reformas que se plantean se encuentran las siguientes:

- Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio de la República. Se establece una tarifa del 15% en sustitución al actual 13%. el impuesto al valor agregado (IVA) el primer año seguirá en 13%, en el segundo pasará a 14% y en 2017 alcanzará el 15%.

- Se establece una definición de Habitualidad como la actividad a la que se dedica una persona o empresa, de manera principal y predominante y que ejecuta en forma pública y frecuente y a la que se dedica la mayor parte del tiempo como componente esencial del hecho generador de esta obligación tributaria.

- Se establecen una tarifa diferenciada del 5% para la adquisición de cierto tipo de bienes (Embalaje, Empaque) y Servicios utilizados para la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, pesca, siembra y cosecha, entre otros.

- Se amplía la definición de contribuyente: Personas físicas, jurídicas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución o venta de bienes o prestación de servicios.

- Se gravan los servicios prestados en el exterior cuyo beneficiario en Costa Rica sea contribuyente del IVA.

- El proyecto modifica el impuesto a la transferencia de la propiedad de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones usados, pasando de un 2.5% sobre el valor del bien a un 5%.

- Se disponen como no sujetos a IVA una serie de servicios entre los que destacan los siguientes:

- Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado.

- Las comisiones por los servicios y los intereses que se originen en las operaciones de préstamos y créditos realizados por las entidades financieras que sean reguladas (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL, SUGESE)

- Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas.

- Los servicios de educación privada.

- Los servicios de salud privados (Salvo Servicios de Hospitalización y Cirugía).

- Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia.

- Se introducen modificaciones a la base imponible en la venta de bienes en el caso en que se trate de operaciones entre partes vinculadas: el precio neto de venta debe ajustarse al valor normal de mercado que pactarían partes

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