Respuestas cuestionario segundo control teoría de la justicia
Enviado por mondoro • 8 de Marzo de 2018 • 3.118 Palabras (13 Páginas) • 474 Visitas
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5. ¿Qué tratamiento reciben en Kant el estado de necesidad y la equidad? (Magdalena Rojas)
Para Kant, todo el Derecho en sentido estricto (ius strictum) está unido a la facultad de ejercer coacción, pero existen 2 situaciones de Derecho equívoco o dudoso donde la facultad de ejercer coacción no se halla determinada por ninguna ley, es decir, un Derecho en sentido amplio (ius latum).
El primero corresponde a la equidad que supone un Derecho sin coacción. Kant explica que equidad no es un motivo de apelación a la obligación ética de otros sino exige algo apoyándose en su derecho y el problema es que faltan las condiciones necesarias para que el juez pueda determinar la medida o manera en que deben ser satisfechas estas pretensiones. En ese sentido, de acuerdo al Profesor, coincide con la tendencia de restringir o eliminar la judicatura de equidad presente en el Derecho Medieval. Para ejemplificar, Kant utiliza el caso de la sociedad donde una persona hace más que los demás y recibe o pierde más que los otros y el caso de la trabajador que recibe un remuneración que se deprecia conforme pasa el año. En ambos casos, tienen una pretensión que no puede ser exigida ante un juez sino sólo puede apelarse a la equidad (“una deidad muda a la que nadie puede oír”). El lema de la equidad es: “el Derecho más estricto constituye la mayor injusticia”, pero ese mal no puede arreglarse con una determinación de lo que es Derecho en ese caso, porque esta exigencia jurídica pertenece sólo al fuero de la conciencia.
El segundo es el estado de necesidad que supone una coacción sin Derecho. Este supuesto implica la facultad de quitar la vida de alguien que no atenta contra mi propia vida, para la salvación de la mía, “es una violencia permitida y dirigida contra quien no me ha hecho objeto de ninguna”. El ejemplo que utiliza Kant es de un naufragio donde se arroja a una persona de la tabla en que están ambos, no puede existir una ley penal que castigue este acción porque la amenaza de un mal incierto (condena del juez) no puede vencer el temor de un mal cierto (morir ahogado). En este caso, salvar la propia vida por la violencia no está exento de pena (inculpabile) sino que no es susceptible de pena (imputabile), lo que es de carácter subjetivo. El lema es: “la necesidad no reconoce ley”.
6. Al irrumpir los derechos naturales en la doctrina del Derecho, ¿qué función cumple la justicia? (Leo Barra)
El buen o mal gobernante, medido por el ejercicio de la virtud de la justicia. Sus malos actos, sus actos injustos, hacen procedente el ejercicio del derecho irrenunciable de resistencia, para enderezar el gobierno al bien común.
Las ideas de estos derechos inherentes a la naturaleza humana, derechos naturales o humanos, servirán de antecedente a la Declaración de independencia de los EE.UU., de 4 de julio de 1776
estos derechos pasan a ser evidentes por sí mismos e inalienables. Hay una clara adscripción de estos derechos con un fundamento teológico. La justicia y el respeto se unen, retomando el tema de la alteridad.
•Estos derechos humanos o derechos del hombre se califican de derechos naturales, inalienables y sagrados, y más adelante se califica de modo general de principios simples e incontestables.
Los derechos humanos persiguen hacer efectivo el respeto a la persona. Como los derechos son inherentes a la persona, su observancia es la forma de realizar el respeto a ella.
•Los males públicos traducen una clase de irrespetuosidad de los derechos, por tanto de las personas
•Estos derechos imponen un límite a las potestades de los órganos del Estado y al ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad organizada.
•Las instituciones públicas tienen una tarea, velar porque estos derechos sean respetados
•En la relación del hombre con la naturaleza, la apelación a ella, va a tener el significado de un ser humano valioso, valor en sí, y más adelante en el mundo actual, la valoración de lo natural, frente a la sociedad artificial. El derecho natural tendrá así una doble función: salvaguardar al ser humano, y servir de crítica de los sistemas legales y políticos históricos. El hombre forma parte de la naturaleza, se refugia en ella, surgen los derechos humanos como su protección de su verdadera naturaleza. Hoy se extiende al mundo natural como un todo.
•Esta doble relación, externa /interna plantea el problema de la época moderna, y está a la base de dos formas de concebir la justicia.
•Por el lado de la relación externa se desarrolla una concepción formalista de la justicia, que habría que caracterizar como una que se focaliza en el aseguramiento de ciertas condiciones de estabilidad y seguridad. El tema del hombre y sus diferencias, las desigualdades reales en ciertos aspectos, no forma parte de sus preocupaciones inmediatas.
•Por contraste, la otra relación, pone al ser humano como centro, y con ello todos los temas que conciernen a su vida. En materia de justicia, se retoma el planteamiento clásico. La justicia distributiva se hace cargo del problema de la distribución de bienes, la conmutativa no deja de lado la condición de las partes al contratar.
7. ¿Qué relación se establece entre la justicia social y “los derechos de humanidad”, de que habla Taparelli? (Felipe González)
8. ¿Qué significado le atribuye Kelsen a la expresión “tratar igual a los iguales, desigual a los desiguales”? (Makarena González)
Kelsen plantea que a igualdad de trato es el presupuesto para la justicia. Distingue entre justicia absoluta y relativa. La primera no es alcanzable por los hombres, ya que es una idea irracional que solo emana de Dios.
Una norma será justa si determina que se debe aplicar un determinado trato a todos los hombres. Esto no significa que ignore las diferencias entre los hombres, sino que lo relevante es que se debe tratar a todos de igual manera a pesar de sus diferencias.
Sostiene que ha habido muchas nociones de justicia a lo largo de la historia, pero que la única que se ha mantenido en el tiempo es la de “justicia como igualdad”.
Considera que la hipótesis de “tratar igual a los iguales y diferente a los diferentes” es una consecuencia lógica del carácter general de las normas de justicia. Que se prescriba un trato determinado para los que están en similares circunstancias, emana del carácter general
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