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Resumen - Aspectos generales de la Unión de Hecho - Perú

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  1.446 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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Requisitos:

- Existencia de unión concubinaria conforme requisitos (por dos años)

- Existencia de patrimonio o bienes susceptibles de división.

- Fenecimiento de sociedad concubinaria.

- Intervención de órgano jurisdiccional.

Recordar que el estado de concubinato debe ser probado en sede judicial.

- Acción indemnizatoria o alimentaria:

La unión de hecho puede terminar por decisión unilateral o arbitraria de uno de los concubinos, en cuyo caso, el abandonado puede plantear, de forma excluyente:

Acción indemnizatoria: Por conceptos de daño moral o personal, y patrimonial. Requiere:

1. Existencia de unión concubinaria por tiempo y condiciones establecidas por ley. 2. Decisión unilateral de un concubino para poner fin a la unión concubinaria.

3. Existencia de daño personal o moral en el abandono.

4. Relación de causalidad entre acto responsable y daño.

Acción alimentaria: Obligación de dar alimentos a concubino abandonado. Aplica de forma extensiva de los derechos entre cónyuges. Requiere:

1. Existencia de unión concubinaria por tiempo y condiciones establecidas por ley.

2. Decisión unilateral de un concubino para poner fin a la unión concubinaria.

3. Capacidad económica del concubino abandonante.

4. Estado de necesidad del concubino abandonado.

- Declaración judicial de paternidad extramatrimonial:

Anteriormente se requería para su efecto que el padre hubiera vivido en concubinato con la madre. Ahora no requiere ello, solo lo siguiente:

1. Existencia de unión concubinaria propia o impropia. En caso de la última, solo se admitirá si el marido hubiese contestado su paternidad y obtuvo sentencia a su favor.

2. Que el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en época de concepción.

3. Que el presunto padre concubino se haya negado a reconocer voluntariamente.

4. Que lo declare órgano jurisdiccional.

- Enriquecimiento indebido:

Tiene como premisa que un concubino se enriquezca a expensas del otro, generando deber de indemnización. Aplicable en caso de concubinato impropio.

Requiere:

- Existencia de unión concubinaria impropia.

- Enriquecimiento del concubino demandado, entendido no solo como incremento patrimonial, sino también como ahorro de gastos o preservación de matrimonio.

- Empobrecimiento del concubino actor, entendido como despojo del patrimonio concubinario adquirido por ambos.

- Relación causal entre enriquecimiento y empobrecimiento indebidos.

- Otros Derechos:

- En cuanto a la adopción:

La ley no reconoce el derecho a adopción por parte de concubinos. Estrictamente establece que nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por cónyuges.

- En el ámbito de la contratación:

Se permite, como regla general, la celebración de contratos entre concubinos, y como excepción, el no poder hacerlo sobre bienes comunes.

Respecto a la contratación con terceros, será eficaz mientras no contradiga principios jurídicos, como lo establecido en el caso del matrimonio.

Sobre la continuación del arrendamiento, debe hacerse extensivo al concubino supérstite.

- Relacionado con el derecho sucesorio:

Es materia de debate. Las posturas recogidas indican origen en la carta magna, sin embargo, cabe aclarar que las Constituciones pretendían limitar sus efectos en lo referente a la sociedad de gananciales, evitando manifestarse en el ámbito hereditario.

Expresa que la figura del concubinato es considerada en el Código Civil.

- En el área del derecho laboral:

El conviviente supérstite tiene derecho al 50% del CTS, con sus intereses, en caso de fallecimiento de su compañero.

- En el sistema social de salud:

El conviviente es derechohabiente del trabajador compañero, tiene calidad de afiliado con derecho a beneficios.

- En el área del régimen pensionario:

El TC reconoce el derecho a una pensión de viudez en caso de uniones de hecho o convivencia. Asimismo, respecto al Sistema privado de AFP’s, el conviviente puede acceder a la pensión de invalidez, sobrevivencia e incluso la de jubilación.

- En el campo del derecho penal:

La figura del concubinato es considerada en los delitos de: Parricidio, Violación sexual de menor de 14 años cuando la víctima es hijo de la concubina, favorecimiento a la prostitución de la concubina, excusa absolutoria en los delitos contra el patrimonio, maltratos de obra.

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