Resumen - Aspectos generales de la Unión de Hecho - Perú
Enviado por mondoro • 19 de Noviembre de 2018 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 421 Visitas
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Requisitos:
- Existencia de unión concubinaria conforme requisitos (por dos años)
- Existencia de patrimonio o bienes susceptibles de división.
- Fenecimiento de sociedad concubinaria.
- Intervención de órgano jurisdiccional.
Recordar que el estado de concubinato debe ser probado en sede judicial.
- Acción indemnizatoria o alimentaria:
La unión de hecho puede terminar por decisión unilateral o arbitraria de uno de los concubinos, en cuyo caso, el abandonado puede plantear, de forma excluyente:
Acción indemnizatoria: Por conceptos de daño moral o personal, y patrimonial. Requiere:
1. Existencia de unión concubinaria por tiempo y condiciones establecidas por ley. 2. Decisión unilateral de un concubino para poner fin a la unión concubinaria.
3. Existencia de daño personal o moral en el abandono.
4. Relación de causalidad entre acto responsable y daño.
Acción alimentaria: Obligación de dar alimentos a concubino abandonado. Aplica de forma extensiva de los derechos entre cónyuges. Requiere:
1. Existencia de unión concubinaria por tiempo y condiciones establecidas por ley.
2. Decisión unilateral de un concubino para poner fin a la unión concubinaria.
3. Capacidad económica del concubino abandonante.
4. Estado de necesidad del concubino abandonado.
- Declaración judicial de paternidad extramatrimonial:
Anteriormente se requería para su efecto que el padre hubiera vivido en concubinato con la madre. Ahora no requiere ello, solo lo siguiente:
1. Existencia de unión concubinaria propia o impropia. En caso de la última, solo se admitirá si el marido hubiese contestado su paternidad y obtuvo sentencia a su favor.
2. Que el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en época de concepción.
3. Que el presunto padre concubino se haya negado a reconocer voluntariamente.
4. Que lo declare órgano jurisdiccional.
- Enriquecimiento indebido:
Tiene como premisa que un concubino se enriquezca a expensas del otro, generando deber de indemnización. Aplicable en caso de concubinato impropio.
Requiere:
- Existencia de unión concubinaria impropia.
- Enriquecimiento del concubino demandado, entendido no solo como incremento patrimonial, sino también como ahorro de gastos o preservación de matrimonio.
- Empobrecimiento del concubino actor, entendido como despojo del patrimonio concubinario adquirido por ambos.
- Relación causal entre enriquecimiento y empobrecimiento indebidos.
- Otros Derechos:
- En cuanto a la adopción:
La ley no reconoce el derecho a adopción por parte de concubinos. Estrictamente establece que nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por cónyuges.
- En el ámbito de la contratación:
Se permite, como regla general, la celebración de contratos entre concubinos, y como excepción, el no poder hacerlo sobre bienes comunes.
Respecto a la contratación con terceros, será eficaz mientras no contradiga principios jurídicos, como lo establecido en el caso del matrimonio.
Sobre la continuación del arrendamiento, debe hacerse extensivo al concubino supérstite.
- Relacionado con el derecho sucesorio:
Es materia de debate. Las posturas recogidas indican origen en la carta magna, sin embargo, cabe aclarar que las Constituciones pretendían limitar sus efectos en lo referente a la sociedad de gananciales, evitando manifestarse en el ámbito hereditario.
Expresa que la figura del concubinato es considerada en el Código Civil.
- En el área del derecho laboral:
El conviviente supérstite tiene derecho al 50% del CTS, con sus intereses, en caso de fallecimiento de su compañero.
- En el sistema social de salud:
El conviviente es derechohabiente del trabajador compañero, tiene calidad de afiliado con derecho a beneficios.
- En el área del régimen pensionario:
El TC reconoce el derecho a una pensión de viudez en caso de uniones de hecho o convivencia. Asimismo, respecto al Sistema privado de AFP’s, el conviviente puede acceder a la pensión de invalidez, sobrevivencia e incluso la de jubilación.
- En el campo del derecho penal:
La figura del concubinato es considerada en los delitos de: Parricidio, Violación sexual de menor de 14 años cuando la víctima es hijo de la concubina, favorecimiento a la prostitución de la concubina, excusa absolutoria en los delitos contra el patrimonio, maltratos de obra.
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