SILENCIO ADMIISTRATIVO SUSTANTIVO
Enviado por Jillian • 25 de Diciembre de 2017 • 2.280 Palabras (10 Páginas) • 443 Visitas
...
Esta figura es una muestra de la negligencia de la administración, puesto que ésta está faltando a sus funciones las cuales se ejercen bajo los principios de igualdad, debido proceso, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (Ley 1437, 2011), principalmente falta al principio e publicidad, eficacia y celeridad, pues es su obligación pronunciarse sobre los asuntos que son de su competencia (Altamira, 1971 ).
El particular frente al Silencio Sustantivo, que en la mayoría de los casos se presume negativo, tiene dos opciones; la primera es esperar en un tiempo indefinido que la Administración se pronuncie, o interponer contra él, los recursos de reposición y apelación, este último es necesario para agotar la vía Gubernativa, al menos que dicho acto no sea susceptible de recurso gubernativo. Pese a que la L437 establece un plazo de tres (3) meses para resolver la petición inicial, hay normas especiales que fijan plazos especiales tales como:
- Ley 223 de 1995: En esta Ley se encuentran normas racionalización tributaria, en su artículo 738 numeral 1 se plantea el tiempo para resolver las solicitudes de revocatoria directa, el cual tiene como termino para resolverse un (1) año desde la presentación de la petición, si no hay resolución por parte de la Administración, el efecto de este silencio de naturaleza sustancial será positivo (Ley 223 , 1995).
- Ley 57 de 1985: Esta Ley tiene como fin ordenar la publicidad de los actos y documentos oficiales, donde expresa que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en un despachó público, exceptuando los de reserva legal; especialmente en su artículo 25, el legislador señala que si al transcurrir diez (10) días , si la administración no se ha manifestado se atenderá que son otorgadas las copias, es decir, el efecto del silencio de la administración al derecho de petición el cual es de consulta y documentación, es positivo.
- Decreto 2111 de 1997: este Decreto regula las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas, en su artículo 14 establece que transcurrido cuarenta y cinco (45) días de la no respuesta de la Administración, se establecerá el silencio Positivo en temas como lo son los tramites de licencias.
Las anteriores son algunos ejemplos de algunas de las normas con disposiciones especiales donde opera el silencio positivo consagrado en el articulo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437, 2011) . Así como existe el silencio sustantivo positivo también existe el silencio sustantivo negativo, el cual es el efecto que recae en la mayoría de las situaciones, en lo que tiene que con este último, los altos tribunales se han manifestado, como por ejemplo La Corte Constitucional, en su Sentencia C- 875 del 2011 donde el Señor Francisco Javier Lara Sabogal demandó la constitucionalidad del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 , por desconocer los artículos 2, 29, 92 y 209 de la Constitución, él argumenta que el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, vulnera lo dispuesto por los artículos 2, 29, 92 y 209 de la Constitución, puesto que la demora de un funcionario para resolver un recurso no puede beneficiar al particular sancionado, pues considera que no es razonable que el incumplimiento de un plazo invalide actuaciones de la administración, favoreciendo, en muchos casos, la impunidad y debilitando la función sancionatoria de la administración. Considera vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, porque limita y hace ineficaz el derecho de la administración a gozar de un debido proceso, al consagrar un término en el que deja de ser competente para tomar una decisión. En esta Sentencia la Corte dice que el Silencio con efecto negativo, no es comparable con una respuesta, pues considera que se trata de una ficción, pues el silencio negativo no puede ser una respuesta satisfactoria para la petición dirigida a la Administración, además considera que en el contexto del Estado Social de Derecho, la Administración tiene la obligación de dar respuesta a los administrados, claras, concretas y oportuna, donde el silencio negativo, al no ser satisfactorio puede ir en contra de las funciones públicas de la administración y de los derechos fundamentales, por lo tanto a lo que es el silencio sustantivo negativo, no es excusa para que la Administración deje de lado su responsabilidad de dar respuesta a ésta petición inicial (C-875 , 2011).
Otro Tribunal Supremo que se ha pronunciado frente al tema ha sido el Consejo de Estado que es el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo a través de la Sentencia Slll E 14850 del 2007 donde expresa que el silencio negativo sustantivo que aunque por ministerio de Ley, lo que significa que no necesita una declaración judicial que lo reconozca, no significa que éste opere de manera instantánea, como consecuencia de cumplirse el termino de (3) meses, dependerá del solicitante la efectiva configuración de este silencio sea efectiva, dependiendo de la conducta que éste tome, si bien agotar la vía gubernativa o aceptar dicho silencio donde se le niega su petición (Slll E 14850 , 2007).
CONCLUSIONES
En primer lugar al definir el silencio Administrativo sustantivo como el primer silencio que se presenta a la petición inicial, se da a entender que este da la opción a los solicitantes de hacer uso de los recursos de la vía gubernativa y en el caso que estos tampoco tengan una decisión clara, da opción al usuario a acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En segundo lugar , como esta expresado en la Ley 1437 del 2011 el silencio sustantivo que en su mayoría tiene efectos negativos, se puede dar a entender que este efecto si puede ir estando violado los principios de las funciones de la administración pública, puesto que al no haber una respuesta clara referente a la petición se está faltando al principio en primer lugar de celeridad, puesto que al no dar respuesta oportuna a la petición de cierta manera se puede dar una dilatación del proceso, en segundo lugar al principio de eficacia, ya que no se está llegando a la finalidad del proceso el cual es la respuesta a la petición, pues aunque se consagre una respuesta esta no es clara, ni concreta ni oportuna. Y en tercer lugar el principio de publicidad, porque claramente, al no haber respuesta por parte de la administración, esta no puede ser publicada, ya que esta se considera tácita.
BIBLIOGRAFÍA
- Altamira,
...