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SINDICATOS Concepto y funciones

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  479 Visitas

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colectiva se refiera a la libertad que tienen los hombres para integrarse en sindicatos de trabajadores o patrones, según sea el caso. En el sentido individual, se entiende el derecho individual que tiene el trabajador, es decir, la libertad de pertenecer o no a un sindicato.

Por su parte, Néstor de Buen (ob. cit.) entiende la libertad sindical “como un derecho clasista, colectivo, destinado solamente a una categoría de sujetos, de relevancia social. Sin embargo, en la medida que la clase social es suma de individuos, los caminos de acceso al sindicalismo exigen una conducta individual, una decisión que implica el ejercicio de un derecho subjetivo social: la afiliación sindical.”(p. 620)

Cabe destacar que, de las investigaciones que se han realizado respecto a los sindicatos se llega a la conclusión de que el sindicalismo solo puede ser entendido como un derecho colectivo, atendiendo a la naturaleza de los sindicatos, a su origen, desarrollo histórico y a sus fines.

Sin embargo, la libertad sindical ha sido defendida como un derecho humano fundamental del individuo, en virtud de que las libertades y derechos humanos deben ser respetadas para lograr la paz y desarrollo social que favorece el desarrollo socio-laboral.

En esa tesitura, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), siendo un organismo especializado en asuntos laborales y sociales, tiene como objetivo promover el progreso social, de ahí que dicho organismo promueva con suma importancia los derechos humanos en las cuestiones del trabajo, en específico, la libertad sindical y, por consiguiente, el derecho de sindicación de trabajadores y empleadores.

Siguiendo ese orden de ideas, la OIT contemplaba el principio de libertad sindical desde su creación en 1919, empero, fue hasta 1948 que la multicitada OIT adopta el Convenio sobre la Libertad Sindical y sobre la Protección del Derecho de Sindicación (Convenio 87), siendo éste el primer instrumento internacional que prevé y regula el derecho de asociación, convenio que fue ratificado por México en 1950. Y en 1949 adopta el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (Convenio 98).

En materia de libertad sindical existe un Comité de Libertad Sindical, el cual es un órgano tripartito que se encarga de revisar quejas contra cualquier Estado que sea miembro, por violaciones a la libertad sindical, sin importar que hayan sido o no ratificados los convenios mencionados en el párrafo precedente.

Ahora bien, en nuestra legislación, el principio de libertad sindical se encuentra previsto, por primera vez, en la fracción XVI del artículo 123 constitucional, tal y como lo mencioné con antelación, así como en la Ley Federal del Trabajo en su dispositivo 357. Así las cosas, el arábigo 357 de la precitada ley establece: “Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa…”. (Congreso Constituyente, ob. cit.)

Asimismo, el principio de libertad sindical se encuentra comprendido en diversos instrumentos jurídicos, tales como: la Constitución francesa de 1946; la Carta de la Organización de los Estados Americanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; la Constitución española de 1978; la Constitución de la República italiana; y, la Declaración de los Principios fundamentales del derecho del trabajo y del de la seguridad social.

Diversas formas de sindicato

Como ya hemos visto, el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el sindicato es la “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

En esa tesitura, los sindicatos pueden estar integrados por trabajadores o por patrones, los cuales no requieren de autorización previa.

La primera clasificación de sindicatos que se realiza es tomando en consideración si están integrados por trabajadores o por patrones.

Luego, respecto a los sindicatos de trabajadores, éstos se clasifican de acuerdo a un criterio de profesionalidad, conforme a la actividad y lugar en que se lleva a cabo, dividiéndose de la siguiente forma: gremiales; de empresa; industriales; nacionales de industria; y, de oficios varios.

Lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, en su ordinal 360, mismo que a continuación transcribo:

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. (H. Congreso de la Unión, ob. cit.)

En menester aclarar que el concepto de “rama industrial” aplica no solo para actividades de extracción o de transformación, sino también para cualquier otra actividad comercial o de servicio organizada.

Así pues, dicha clasificación hace alusión a la actividad del trabajador en los sindicatos gremiales y de oficios varios; a la actividad de la empresa en los sindicatos de empresa o industriales; y a la mezcla de dos elementos, mismos que son la actividad y territorio, comprendidos en los sindicatos nacionales de industria.

Ahora, tocante a los sindicatos patronales, su clasificación se desprende del precepto 361 de la multicitada Ley Federal del Trabajo, dividiéndose en locales y nacionales.

Entonces, con fundamento en el artículo 361, los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales,

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