SUJETOS LABORALES DENTRO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Enviado por Albert • 10 de Abril de 2018 • 2.268 Palabras (10 Páginas) • 381 Visitas
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Como hemos visto, el trabajador siempre va acompañado del sujeto al que se subordina bien llamado y conocido como el patrón el cual durante la prestación del trabajo, las relaciones jurídicas son manifestadas en derechos y deberes por parte del patrón para mantener la integridad y dignidad del trabajador otorgando lo que la ley demanda. Con lo que se puede decir que la presentación de un trabajo subordinado es la fuente de la relación de trabajo.
MODALIDADES EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Como manera recordaremos lo referente al derecho individual del trabajo, que son las normas que regulan la relación individual del trabajo y es definido como “el conjunto de normas que regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente el contenido, la duración, la modificación, la transmisión, la suspensión y la disolución de las relaciones individuales de trabajo y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo”[12]
Una vez entendiendo esta relación laboral[13] formada por la suma de derechos y deberes que las normas laborales les otorgan e imponen recíprocamente a los patrones y trabajadores y a éstos entre sí, con el que se llegan a simples acuerdos de voluntades con un contrato individual de trabajo formalizando las condiciones de dicha relación, como lo establece el artículo 24 [14]de la ley federal del trabajo, como protección patronal relativo a las derechos del trabajador y patrón, como lo son jornada de trabajo , días de descanso, vacaciones, salario, aguinaldo y participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Las condiciones pactadas en el acuerdo de voluntades será observado por lo dispuesto en el artículo 56 de la LFT que dice en palabras del autor Chávez “en ningún caso éstas podrán ser inferiores a las fijadas por la ley laboral y se proporcionarán de acuerdo con la importancia de los servicios e iguales para
trabajos idénticos, respetando la regla de no diferenciar por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo, doctrina política o condición social”[15]
Con lo dispuesto en el artículo 56 de la LFT respecto al trato igual [16]en la relación de trabajo y en el artículo 123, relativo a las disposiciones aplicables a las relaciones laborales, nos ayudaran a adentrarnos al porqué de las modalidades en las condiciones de trabajo.
Ahora pues, en todos los casos, el inicio de una relación laboral implica derechos y obligaciones tanto para la parte patronal como para el trabajador, no obstante el establecimiento de la igualdad laboral en el artículo 56 de la LFT, se crean diversos tipos de vínculos que si bien, por el mismo artículo, tienen las mismas reglas en lo general, deben considerarse las características específicas que le correspondan.
Dentro de los vínculos, que desde este momento llamaremos modalidades, encontramos los trabajadores de confianza, trabajadoras femeninas (trabajo de la mujer), trabajadores menores (trabajo de los menores de edad), trabajadores extranjeros y trabajo de comisionistas.
Todas estas modalidades dentro de una relación laboral tienen sus respectivas condiciones, como anteriormente mencioné; Para la practicidad de este ensayo describiré lo esencial de las condiciones de cada modalidad.
En el caso de los trabajadores de confianza tienen derecho a las prestaciones que otorga la LFT, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 182 de la misma ley, sus condiciones laborales serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que preste y no podrán ser inferiores a las que manden para trabajos semejantes dentro de la empresa contratante (patrón).
La mujer ha obtenido una posición relevante en la sociedad, tal grado que va cambiando de manera radical el rol que desempeñaba dentro de la sociedad. Siendo hoy en día también uno de los sujetos laborales bajo las mismas condiciones que el hombre con la excepción de la aplicación de cierta reglamentación y defensa en dichas condiciones.
El autor muñoz resalta “las diferencias raciales, biológicas, físicas, religiosas, políticas o sociales de los trabajadores no justifican, en manera alguna, que se les dé un tratamiento distinto”[17].
Entrando en materia respecto al derecho de la mujer como una modalidad en las condiciones que se deben establecer en el trabajo conviene destacar que la incorporación de la mujer a la vida económica activa, va en aumento relacionado con la creciente industrialización, urbanización, educación familiar, abandono de la mujer por parte del esposo (divorcios) y demás factores sociales y económicos que obligan a la mujer a trabajar.
Al ingresar al mercado laboral obtienen los derechos y obligaciones previstos en toda relación obrero – patrón como son los artículos 1, 4, 5, 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 166 y 170 de la ley federal del trabajo dispuestos para esta modalidad.[18]Así la mujer es certera de lo que debe hacer, como hacerlo y lo que ella quiere hacer.
Los menores de edad, “el futuro de México” y de cualquier sociedad, yo diría, pero en verdad lo es cuando se desvían los objetivos o metas de los menores, cuando estos son tratados sin una reglamentación en los trabajos.
Por eso la Ley Federal del Trabajo, titulo quinto bis artículo 173 menciona “El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.” Esto con la finalidad de evitar el mal uso del menor, actividades inhumanas.
Lo importante resaltable de esta modalidad es la igualdad que en las relaciones laborales celebradas con mayores de edad con la diferencia que estará sujeta a una serie de condiciones laborales, antes mencionadas.
Para finalizar dicho tema, abarcaremos las dos últimas modalidades, que son, la contratación de extranjeros y la de comisionista. Estos los abarcaremos muy rápidamente porque no establece de condiciones generales de trabajo especiales. En el caso de los extranjeros, están sujetos a la documentación y restricciones del instituto de migración, en caso contrario con el comisionista se les aplica la determinación del salario y derechos establecidos en la Ley federal del Trabajo.
La incursión de las empresas en los mercados internacionales exige un nivel tecnológico y profesional, que asegure la permanencia dentro del mercado. De ahí que la contratación de los trabajadores extranjeros, cuya experiencia y conocimiento contribuya a la mejora del nivel competitivo de la empresa a la ayuda con la incorporación
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