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SUPERITENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  461 Visitas

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del Ministerio de Fomento. De esta forma surgió un organismo con la función de fiscalizar, inspeccionar y regular a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.

De acuerdo con el portal de la pagina de SUDEBAN, entre los años 1949 y 1958 se originó la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que aumentó el número de visitas de inspección a 64 por cada año, detectándose para ese momento como principal inconveniente, el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela (BCV). Al finalizar la dictadura de Venezuela, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, fue determinante para orientar hacia un buen destino a la banca.

La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema financiero, por lo que las autoridades bancarias decidieron poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero.

Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación, luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido al desarrollo favorable de la economía presentado en esos años, respaldado por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia.

Una nueva etapa inició la Sudeban después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos, que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad.

Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:

• Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida.

• Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.

• Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.

Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo tales como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, entre otros aspectos.

Estructura Organizacional

De acuerdo con la Gaceta Oficial Nro.40.349 publicada el 5 de Febrero de 2014, se puede verificar que la Presidencia de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es nombrada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el decreto Nro. 772 de dicha gaceta.

Funciones

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217,) como mínimo, los siguientes aspectos:

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

• Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

• Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

• Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

• Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:

• Autorización para la promoción y la apertura de

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